ADICIONAL DEL CODIGO PENAL. (HURTO DE GANADO MAYOR).
**Artículo 10.** ** -. Aútorizaxe l -Pode LEY 42 UN 1910 Biecutivo para que tompre ina la cha de casolina, de condiciones ade. cuadas para la avegación on la costa atlántico. 1n cual se desilnara. to- 30 de Diciombre) Ypor la cual s6 autorión al Poder Rje- C de var . cO l oatra "ipción de | ión de los' restos de 1a poctina pana. Trs la Da aaa bel Ae La Aimbles Nocional de. Penamá, Decretaz
**Artículo 0.** Autorírase_al_Pod Fjecntivo para que en el menor r mino posiblo efectúe 1a repatriación de 1ox restos de la puo Doño Amella Denia de de encl Dlica: dé Nicar ventos — bilbons compra de 1a gaso- | ente l ! en_Panamá. a lo velntidos mes de Diciembre' de mil nor-sels. Dada El Presidente, ¡e“enta”cludad yers la <o: 0% restos:a qué ze refie:. |re.la presente Loy. ru E | Artículo 20.— Los enstos que úes [alobe el cumplimiénto de las antari 1795 dispesiciones e consideraráa de ¿Elutdos en el Prosupvesto de Castos ¡aet próximo”Mento oconómileo. !, ,Pada en Panamá. a los velntiocho [ alas del imes' de Diciembre de il no” | vecientos: dlez y oel ANDRES MUJICA. 10 A. Aresemena. tivo, Nacional.— Panemá. Dicien. bre 30 de 1916, Publiquese —y ejecatese. Y RANON'M. VaLDES. | Secretario de Cobrerno y Fl Presidente. ANDRES MOJIOA. El Secrotario. - Méctor Valdés Fabricio A. Arosemena. Hertblica de Panama.—Poder Ejecu: tivo_ Nacional.-—"Pañamá, Dicien. re 20 de 1916 Publicuene y. ejecdt LEY AF DE 1636 (de 30 de Diciembre; adicional del Códizo Penar La Armblis Necional de Panemá, : TaNON M. VALDES, — Decreta: = Por el Secrota rio de Govlerno y Jus-ei Héctor Valdés. a por la eudl se faculta al Poder Eje | cuttvo para construfr vías fárrena -y calinos carreteros en la Repúbiica, | mediante arreglos especiales con_al ¡Gobierno de los Estados Unidos y se dictan otras disposiciones La Armbldo Naciunal de Ponomá, Comsiserando: Fjecutivo.
El Presidente. ANDRES MOJICA, Yl Secretario,
Fabricio A. Arosemena.
i í J
Primero.—Que para estimalar el eelanto indestilál y económico