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Legislación Ley 1 Sin verificar
Ley 1 de 1916
DEROGA EL CAPITULO 6° DEL TITULO IV, DEL LIBRO I, LOS ARTICULOS 339, 340, 341, Y REFORMA LOS ARTICULOS 197, 311, 213, 215, 217, 221, 222, 234, 237, 243, 256, 289, 397 Y 399 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO TipoLeyNúmero1Año1916Gaceta02418EmisorAsamblea NacionalDerecho Administrativo
Comunidad · Norma
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