SOBRE LIMITES TERRITORIALES ENTRE LOS DISTRITOS DE ALANJE Y BOQUERON.
Artículo 2* Ketos anxilios soránLeer +
**Artículo 2.** * Ketos anxilios során Pectivus Bibiivtecas, y «nla de Los Santos á la trrminación del parque cominzadoen ly plaza principal de squella polnción. Articalo 35 Anziliase 4 los Mani. cipi s de Penonomé y Agnadules 200 las rumas — de cinco — ml balboas (2 5.000.00); - cnacro mil — balbons [B. 4.000.00,” reupectivamente, _para nder 4 1a conctrucción de un mer: 0 y un matadero en cada Distri- Parázrofo. Extas enmas 8e envin-rán á es respectivos Concejos Munt-vales, en formn de remesns, por con- Mucto del señon Administrador de Hicienda de aquella Provincia. _ Arlículó 4.* Abreso uu crédito de la «ctual vigencia económira, por la suma de trece mil quinientos balboas (B. 13.500.00), imjutables ast: DEPARTAMENTO Di INSTRUCCIÓN E BLICA. S
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Capítulo 55.
Artículo 148(is).Leer +
**Artículo 148.** (is). Para pagar «l auxilio deoretado 4 fsvor de_Tns Municip:lidades de Pa-uamá y Culón destivado al enrique-eimiérto de sus respectivas bibriote. cas; des mil Lalbone -[B. 2.000.00). DECARTAMENTO DE FOMENTO, Capituio 76.
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**Artículo 234.** (bis]. Para pagar el au; decratado á favor la- Mun alidad de Los -Sartos, destina-0- 1n conclusión del pirqus comenzado en 11 pinza prin-1pal de aquella citidad, “dos mil qui: Nentos baiboss [B_2,500,( Para pazar el avxilio decrotado en el artícnto 3. de esta Loy, 4 faver de los Municipics de Penonomé y ua dulce, nueve iil balboos 1B.9.0:0.00.]
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