SOBRE ADMINISTRACION DE TIERRAS BALDIAS E INDULTADAS.
**Artículo 12.** ** Al - instalarso una Administración de tierras baidías ó indultadas, so lovantará un acta, que 30 publicará cuanto antes sa _posibl. en la GaceTa Oricras por de los térmínos que hayan de contar s0 desde la fecha de dicha instala. ción, Arúculo 18, Los cdictos de que habls la ley 19 del presente año, las resoluciones que dicte el Administrador General de tierras baldías € in. dultadas y los títulos de adjudica ción definitiva, de esas tlorras, sc pu-bliowrán en un perlódico oficial que s0 editará en la Capital de la Itopt. blica bajo la vigilancia del exprosa. do Administrador Generol y dedicado exclisivamente feste ramo,
**Artículo 19.** , -Los eréditos qu mecosarios para dar cus ol Juez declarará que el solicit te tiene el derecho que - reclana y 0r densrá-el registro del titu'o en la O cina de Regibiro del Circaito y en la de Nepistro General de Ta Tepiiblica e diligencias se valor de la propiedad y u derechos de R Lara de u res de la República remitirán a cina de Registro (reneral dato pletos de los tírulos. actos y Tos inscritos en sus respecta
**Artículo 5.** Autoriza De deneral de la Propiedad en las becciones _ que “congidere. conve. nientes y para úitar el 1egtamento ue detarle sus funcion: El legistrador Gene-rof de la propiedad serhnombrado por <l Peder Ejecutivo, tendrá una_asi tañión mensual de Gento Cmauenta su duración setá de dos años: “Actículo 7 “Para los efectos_civi 1e3 a inscripción obligatoría. será. la que se efectúa ante e¡plí—gulr'u de Tespectivo Cireuito “ Aculo $i Los maetosque demn e el cumplimiento de la piesento lex Se considerarán n………s" el Presu Gastos de la actal vigen- Dada en Panami, 4 trece de -Junio Secretaría de G derge L. Parides. r Ejecusivo Nacional.— Pansuod 19 de Junio e 1507 " Publiqueso y eje M AMADOUR GUERRERO, eretario de Macien Tazena — | , repres K Barclay Secrotaría de Fomento CERTIFICADO de realteo d marca de fi NOMERO 95 NUEL AMADOR GUERRERO, !'w…vmul TIACE SANER. ñor doctor H. Patíño, en ntación de los ueñores Barelay nidos de 'América, der E PODER EJECUTIVO. steo d E yu de pú la laciones Exteriore DECRETO NUMENO 7 Di 9 ' 50 i tangular en el que hay SE CONSID] XA Es loptadas por dichos ses plotación del jabón lo de Reuter, con_el wrir para ellos'el deracho e mearbis en el lerritori blic. -Dichins mareao e Arimi de L improsas ade =, bes siguientra pulabrre: NO ERA GÍNUINO SI NO FIRNA de mil noveciontos siet El Presidont la presente ey o n cluidos en el Presipaesto de Giastos de la vigencia cconómica actual,
**Artículo 20.** , Esta loy comenza. 764 regir dos meses después de la promulgación de le ley sobro tierras baldías,
tencral e ZaR do de la República en San E* 1E California. ACIÓ? UNIVERSAL, HACIENDO AL Mis NO TIÉMPO QUE SE VENDA EN E- MUNDO ÉNTERO.- - En un ter-inugulur_59” cnenen-
estas palabres C EN NEW YOR
2UTIS, Y S AR LAS MaNos, UNA” REPU!
HACIE
. en San _ Francisco. ndrá jurisdi
Jorge L. Paredes -—Precio 25
la parte externa de rgulo, dentro” de unas cir
Poder Ejecutivo: Nacional.—f 13 de Junio de 1957
El Presidente, .9. Gancia. El Secretario Auxiliar, Leopoldo Valtis A
Poder Ejecutivo Nacion má, 11 de Junio de 1997
Publíquese y ejacútese, M. AMADOR GUERREHO
_El Secretario de - Relaciones ziores,
Ricamro Artas.
LEY 27 DE 1907, + (05 13 DE JUNIO), sobro registro general de la propicdas. La Asanblea Nacional de Paranu DECRETA -
Añtículo 1 Créaseen la Capital de la República una oncina central que se denominará Oficina de _egio tro General de la_ propiedad. d cugo de un Registrador Centrat y de |
rán en a Odcina de Registro Génenal Jos ttulos constutivos de - dominics de bicnes mices que se formea de conformidad con las dispositiones s uientes:
i 4.% La persona que construya ó edifique sobre terreno propio 3 en vie Jud de contrato con el fuefo del "ur 1o, exhibirá ante el Juez de lo Cail del respectivo Circuo el título ócone Arato referente al terreno y comproba rá con declaraciones de teutigos” recl bidzs con asistencia del Fiscal, que el edifcio ha sido hecho 4 sus_expensas Y que le pertenece en propiesad.
Pub MA:
FI Secretario de Tnstrucción Pábli y Justicia,
ADOR GUERRERO.
A Lasso DELA Vieaa.
LEY 28 DE (05 19 DE arNto),
191
¡ fja el téemino de 1a Noencia la
La Asimblea Nacional de Punaai,
Vie celentísimo señor Presiiente de la Nepública, y haciendo uso de la fa cultad que Je concedo_ el Orilinal 19 del artículo 67 de la Constitución, pecRETA:
Artículo L* El epublica 6 el Ejecutivo, po
cio de e
das en el Presupuesto a, las
4 eamplimiento de "la pre.
Articulo ¿* Esta
Dada en Panam:
movecientos siere, El Fresident
Jenewias Jae
Comuníquese y publiquase, Td
ado en Panarri, d 22 de Junio de
J s Gobierno y Rel
Ricarno Antas,
Secretaria de Instrueción 1i Publica y Justici m
(DE 22 DE JUNIO), m rombramentosy 20
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e la Eepriblicas. s fneultades 1. IR
Dado en Panamó, ! de 1907, e M. AMADOR GUERRER:
El Secretario de Instrucció ca y Justicia,
M. Lasso peza Veva,
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tinta amarilla, y -
ueto | certifi
sTenciós, apirece en_des de que dos l valabra “NEW'YURK," En
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de su origen, la última vez, ol de Marzo de 19 6 bajo el 'número > 'da solieitud ha sido ha =a La Gacira Orician, rúmero 415 44 de : udo, s 1a as e de prímora pbli: hiyu medindo recla
Fornes de el re n vi el poriódico < lo Tecibos Tecoreso Ce sisiravias en la de Tores Barciay de oxiación mencantil” de la ueva York, Estados Unic Por tanto, ae expide el presento o en Panema, 4 [oscinco tus del mes de Junvo de 1907
M. AMADOR GUERRERO, El Secretario de Fomento,