**Artículo 12.** , La persona que de-
2 GACETA OFICIAL
dente de la Repáblica, cuando en
Dicta Tesolosi
3 y objeto de la solicitu
A
Lifas donde 2 ol objeto: Indicado y imdas 4
ciones quo al tivo Admínis-
semro ficación ción que de r.
do esta Tey EE . E
Artícnlo d E E oq . Gelinit.ro;
de los tréuia a. . 110
y presento an ú finderos, 20 uetar
des en con « ciones que
adj to el oual Merazó para u y pars ol estables presenta ly, o del pel'lod
cao de queda Los trjasce que E-ucimentos de vnid.d
rador Provin-
le r
fuber ur encargado de dar la puse-
vil | e jonutere |oxpedicin de hi de
Bémus " lbec e i j acmpañado, de des 1slaa | pectivo, quieal'ocevi ará y devolve. oel :
1006 2y el inienmado 0ea repe: | Es desero de s eenta y dos horts aa e e recibicas,
c fuere aprobuda sa utivo, -con-
GACEZA OPIUIAL
Tto del torreno en la proporción de aaa
a
genpantes de terra badíne. con eul | enianies y de o huemrlo af s0 dC Tivo. habitaciones + e e | rara disbrto ha a Terá “cbligado 4 2 drán derecho 4 1n . N por dos s hespubr de setibda de| , Aremo m Da El o e permitido m ipectiva Adaninistración de Tirras | de que trata el artículo que prevedo. |y E S netos de Sacionales. purpedir de adfudien | el petieiqmorio del terreno jeiule E ; ñ d ción provisiónal, pareial “6 "ra, de | git que o : E E Tanramientos las ieren u euy lo | omalpara, mpiuor arán de contoriidad con _ly cuando ya los tuvieren cultivado , | perjuirios eu el é5 de que ol e h cficados:6 dodirados 4 imdusirn | 5 d formalzar < o … : tículo ——e, Quedan expresa-en sus cuntro _ quintas partes, por lo | la acción fuere rsueita 4 “ a mento derogados todas las disposici mmenos, podria obtener "a adjudica- | peticsonario. 5 as 0 bre N uja re Ción delimitiva, conformándase en | $ - Sel opositor no lezare A pres a Ambos casos 4 las disposiciones de la | Lar a fumea de que tratl «ste nriícu presento ley. lo dentro de 1ay sefs días aetunt Es Aaguel en quéte le extue. se de cara:
Tú desicrta la oposición.
Liligios y oyosiciones $ “Los adminiradores Provine a- rovia | y canmarán d en Paramá, £ vomtiocho de N 1e8 de Tierras Nacionales seña s Areíeuto 3 s ¿e Sur | lacumatia de e de e probor o 0n la adjudca i entre los peticimarios de tierras | ción al námero de hectároas do terre-|* y Ras nacionales y be peniónas | m coicitadae: pero dicha fanza no | ¡ ,51 Mubiere o Mae'te ergin con mejor derecho, e | podrá exceder, en ningún . de | eiarán como, 1e3 q Esiránpor las respoctivas Adui | Elento cincuenta Talboas ¿be 150.007 | casos - de ad mtudor de lea Sacionales, | en E + o decililín el eoe cavtiero d del Agento del Ministerio Pubbico rposiiómentartas Ael Ciredito E :
'Artienlo £0,_Los Administradores | Arento 151 Tos dere páriuciales consultaran sus Gericio | Nición sobre las tiecras res con el Aduimietrador Goperal de Vor birá el dictamen del Prortrador | salteo le en E enl de n aa| Uitaiónes 5 por < E . a y ajeoduca.
Artienlo 90 _ Cuturdo sgura de las E N a E -portesno se Conformre «ón estiare x NEE Y. ANADOR GUERRSRO, Toluciones, el Administrudor General ' bligada 4 admitir podra dentro «le l._.… vil o ambunies njemos habra compleza e dentes havor valer u derouhos alo 102 músmero o inte, quedan o el “Artículo 61 E ei d a.y cedim: E 1e las curcas leo auteriones brún las a ur de pon <o de que se tre:
ojositor prect
> de Fomento en-
peticionaro del mr|m…, vdentro . ac de Uscienda.
uno y otro 0. m…—uu.… dknlh' de - : N de Priami, ………,…8… x..….…¿….……, Municipios » 2l Tueron suti-fad. an Cr o de las setenta y dos horas sicuie " E díe e dosde an ea que de origibe del
le, Artíeulo y9. Si los Tribunales de Jibticia, cuntirmaren la revlae u Eada 50 " eonden. | deí ¡yedio sitvien d ima Aricuco T1S 1050 l Pos
Táen costas por remeraria 4 la parte | y de varán | eS o imadjat
menta y ocho hofas sicuientes al re cibo del expedí-nre, el Adminiceral G vará < treslado al curador General de la Nue tórmino de tres días, para « tudie y emita concepto
“Articulo vi Despues que el Pro curador General Tara emitido con-cepto, el 3dministrador General te Grá un término de cinco dís dictar resoluciva y- hacer las né eaciones á que lisva huc
Artículo *7. Los inten tales litixios ¿odrán presen ministrador Ueneral pruebas que evusider 'en aporo de sus dene
ar
pactiva dentro de los dicr dí
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