QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY 52 DE 1904. (OBRAS PUBLICAS).
**Artículo 19.** ** “La suma de ginco mil balboan. (a. 5.000.00) que la ley 52 de 1904 desuidó para el Hos- pital de San_Juan de Dios de la oín-«lud de Los Santos, será entregada al
**Artículo 25.** Ds la suma de ireacientos oinoueura ,mil pesos ($ 250.000.00) que la ley 52 de 1u04 destinó para obras públicS>n la Provinciá de Los Santos.4500-crogurá á la Junta de Tránria de la cindad de Los Saptos la suriivis dos iil quinlentos balvona (Bs. 2.51 3,00) Y 4 1a de Oon mil quiciéntos balboas (s 1.500.00) para la refección de ¡ | *us respectivos cementerivs.
**Artículo 30.** Destínase la suma de dos mil balboas [Bs. 2.000.00) para la refección del cementerio de Penonomé; la de ml quinientos balbone (Ba. 1.500.00) para la dol de Aguadulce, y la-de mil baibozs (Bs. 1.000.00) para el - Hospital de Nara, Estas sumas se oonsiderarén incleidas 00 el Presupuesto de Gas-108 de la próxims vigencin. Amiculo 49. A lo dispuesto en el arrículo anterior se lo dará cumplimiento de conformidad con la ley orgánico de obras públicas, si llega-re ésta á expedirso.
**Artículo 55.** , Los gaston que el cumpiimienta: de esta ley ocariona-1e so Incluiran en el Presupuesto de Revtas y Gasto: Dada eu Panamó, á veintiuno de Diciombre de mil novecientos seja, £l Presidente, J. E Larevan. El Secretario, d. D. Arosemena. Poder Ejecntivo Nacional. má, Diciembre 31 de 1946, Pablíquese y ejucáteso. M. AMADOR GUERRERO. El Secretario de Fomento, -Pana- NaNvEL Quisto V- LEY 52 DE 1906; (0r 31 De DICIENBAE), que ordona la e 0 los puertos de Lodregas y do Chitre La Asamblea Nacional de Panamá, DECRETA: Ariículo 19 - Desde' la - sanción de la presente Tey ol-Poder Ejecutivo procéderá por admiliTración ó por contrato, 4 la consiticción de un muelle en el puerto de Peirogal, y otro en el de Chitró, sólido: capúces y comodos, pare. el embareo 7 desom-barco de carga de lea brqish que Hes guen é dichos puertos.
**Artículo 5.** Para dar cumpli miento al artículo anterior. puede el Poder Ejecutivo, si fuero necerario, comprar 6 expropiar 4 particulares el terreno que considero más . apropiado: para le consprucción. de dichop mue-Tles con eus bodegas y depeudencias necesa a
**Artículo 39.** Construídos:::los muelles 5 al servicio público se ortablecprá la siguieñto tarifa. por ol Porcada cada cabeza de Dallar que so embar. Por cnda cateza de pa-p ua Porel atraque de cida Por cada 50 kilogramos TA nn meaans r cada 20 Kilgranos jas 6 Indrillos.. 0.2 Por cada ciento “2 U Por cada demajuapa de " s T licor 6 víno. $ Quoda exceptmado el equipajo -de' los pasajeros, cuando su-peso nodex-sgda de 100 iilogramos y cudiido ex= coda pagará por el exceso, de acuerdo con la presento rarifa, lo 49 .- Los impuestos que la'Nación- tiene derecho 4 cobrar por el uso de los expresados ¡muelles, los cobrara ann cuando sétsen-otros muelles de propiedad particular, Dada ed Panamb-4 reintinuevo de Diciambre de ml novociontos sal* — El Presidente, Saxurs Quisteno 0. El Seoretario, d. D. Arosmena. Poder _ Ejecutivo Nacional. má, Diciombre 31 de 199 Publiqueso y ejeciitene, M. AMADOR GUERRERO, El Secretario de Fomento, Mayozt Quinteno Y. LEY 53 D£ 1906, (bE 3Lvn DICLMBRE], por a cuuab'dpone 1s constracein de un "uele cacal 0n Jocas del Togo, * La Asámblea Nacional*de Panamá, DEORETA: Añiículo 1.. En el puerto de Bo-cns del Toro se -construirá ún-muelle fical de condiciones enteramenta mo-dernas. El contrato -para la ejecución de esta obra eé edjudicará sen pública subasta, y pará ser postor admisible- » ¿ae Tequiere el: otorgamiento, de una, 'Gumaa por una suma no menor de cine ellos se haga: co'mil balboas (Bs. 5.000.00]