POR LA CUAL SE RESTABLECE EL ANTIGUO DISTRITO DE BOQUERON EN LA PROVINCIA DE CHIRIQUI.
**Artículo 1.** ** %.—El Poder Ejecutivo dictará lus modidas que considere conveniontes para establecer el mon-10 de los crédites que T1.S ne contra la República de Colombia, 3 puro mveriguaz el de 1os que contra Tsla última Eengan los nacionales par Tamoños. E
**Artículo 2.** —Derógase el artículo de la ley 65 1004. Artirulo 3 —Esta Juy "re desdo su Dada en Panmuni, 4 ocho de No- Dewerero l El Suerctario, D. Arusieventa, - Panam, Publiquese y ejecitose, Y. AMADOR GUERREPO, TI Secreta lo de Gobierao y Relaciones Exteriores Bicarno Artas, EJECUTIVO. Secretaría de Fomonto. PETICION Ms de Pábricn, Fomento: de un circulo. formado por das círcus do el impuesto respectivo; s en la Gacera Orictal; _ de ºng'fn k " vi confe- oy isímiles: de la marca fábrica, fmados por mi. “ Paramá, Octubre 51 de 1906, E. S. Husner. República de Panam Fomento,—Penam bre de 196 Secretaría de 19 de Novicars Como existe en esta Seretaría la constancia de que sc han” p.ezado por el interesado ls derechos Cr nespone dientes. publiquese la anterior_solici: LU en la GACETA Oticial y si pasac dos treinta " Gias despuís e a lecha de su” primera publicación no se hue biere_presentado reclumo_slzuno en contrario, se hará el registro de marca corresponidiente El Secretario de Fomento, ManvEL Quisrino V. CERTÍFICADO MANUEL AMADOR GUERRERO, vO pormedio 0e su representante legul de señor E. S. Humber, en solicitud.