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Ley 1 de 3 de enero de 2006 **Decreta:**
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Que constituye un Fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá para el cobro de la cartera de prestamos morosos que mantiene la Corporación Financiera Nacional y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y específicamente la que le confiere el numeral 7 del artículo 1 de la Ley 1 de 3 de enero de 2006, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete,
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833palabras · 28 oraciones
Ley 1 de 3 de enero de 2006 **Decreta:**
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** El patrimonio de este fideicomiso estará integrado por: 1. Los saldos que mantiene la Corporación, en su administración central, depositados en cuentas bancarias; 2. Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera morosa de la Corporación Financiera Nacional; 3. Las herencias, donaciones y legados que se le hagan; 4. Cualesquiera otras sumas de dinero que el fideicomitente, de común acuerdo con el fiduciario, autoricen que sea traspasado al fondo.
**Artículo 3.** El Banco Nacional de Panamá, en su condición de fiduciario, es subrogación de la Corporación Financiera Nacional, realizará todos los trámites requeridos para el cobro de la cartera de préstamos morosos que actualmente mantiene a su favor entidad pública. Para tales efectos, el fiduciario renombrar o revocar los poderes especiales otorgados en los procesos judiciales de cobro de la cartera morosa en que la Corporación sea parte.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** En cumplimiento del fideicomiso de que trata este Decreto Ley, el Banco Nacional de Panamá, en su condición de fiduciario, se regirá por las políticas y prácticas establecidas en su ley orgánica y sus reglamentos.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.**
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para transferir, al patrimonio de la Nacional, todos aquellos bienes muebles e inmuebles registrados a nombre de la Corporación Financiera Nacional.
**Artículo 10.** Corresponde a la Contraloría General de la República establecer el procedimiento para declarar fenecidas las cuentas por pagar y demás obligaciones pendientes que existen a cargo de la Corporación Financiera Nacional.
**Artículo 11.** extinguida la entidad de derecho público denominada Corporación Financiera Nacional.
**Artículo 12.**
**Artículo 13.** Este Decreto Ley deroga la Ley 65 de 1 de diciembre de 1975, modificada por la Ley 46 de 25 de julio de 1978.
**Artículo 14.** Este Decreto Ley comenzará a regir veinte (20) días a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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