Decreto Ley 5 de 2006: Constituye un Fideicomiso en el Banco Nacional de Panama para el Cobro de la Cartera de Prestamos Morosos Que Mantiene la Corporacion Financiera Nacional
Que constituye un Fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá para el cobro de la cartera de prestamos morosos que mantiene la Corporación Financiera Nacional y dicta otras disposiciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades constitucionales y específicamente la que le confiere el numeral 7 del artículo 1 de la Ley 1 de 3 de enero de 2006, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete, **Decreta:**
**Artículo 1.** A partir de la vigencia de este Decreto Ley se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de fideicomitente y fideicomisario, y al Banco Nacional de Panamá, en calidad de fiduciario, para realizar todos los trámites requeridos con la finalidad de constituir un fideicomiso para el cobro de la cartera de préstamos morosos que mantiene la Corporación Financiera Nacional.
**Artículo 2.** El patrimonio de este fideicomiso estará integrado por: 1. Los saldos que mantiene la referida Corporación, en su administración central, depositados en cuentas bancarias; 2. Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera morosa de la Corporación Financiera Nacional; 3. Las herencias, donaciones y legados que se le hagan; 4. Cualesquiera otras sumas de dinero que el fideicomitente, de común acuerdo con el fiduciario, autoricen que sea traspasado al fondo.
**Artículo 3.** El Banco Nacional de Panamá, en su condición de fiduciario, es subrogación de la Corporación Financiera Nacional, realizará todos los trámites requeridos para el cobro de la cartera de préstamos morosos que actualmente mantiene a su favor dicha entidad pública. Para tales efectos, el fiduciario podrá renombrar o revocar los poderes especiales otorgados en los procesos judiciales de cobro de la cartera morosa en que la Corporación sea parte. El monto actual de esta cartera morosa será establecido mediante certificación que expedirá un contador público autorizado de servicio en la Corporación Financiera Nacional, dentro de un término de quince (15) días calendario, contado a partir de la promulgación del presente Decreto Ley, conforme a la correspondiente auditoría efectuada por la Contraloría General de la República.
**Artículo 4.** El patrimonio de este fideicomiso de que trata este Decreto Ley, el Banco Nacional de Panamá, constituyéndose, para todos los efectos, en un patrimonio autónomo, independiente e inembargable, distinto a los del fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario.
**Artículo 5.** En cumplimiento del fideicomiso de que trata este Decreto Ley, el Banco Nacional de Panamá, en su condición de fiduciario, se regirá por las políticas y prácticas establecidas en su ley orgánica y sus reglamentos.
**Artículo 6.** Se autoriza al Banco Nacional de Panamá, en su condición de fiduciario, para disponer, en los términos que se establezcan en el instrumento de fideicomiso, de los saldos de las cuentas que mantiene la Corporación Financiera Nacional en su administración central, con el objeto de pagar los gastos en que incurra por razón del cobro de la cartera morosa, la constitución y administración del Fideicomiso a que se refiere el presente Decreto Ley.
**Artículo 7.** El Ministerio de Economía y Finanzas, en su condición de fideicomitente, instruirá al Banco Nacional de Panamá para que del producto de los fondos del fideicomiso, creado de conformidad con este Decreto Ley, efectúe los desembolsos requeridos para el pago de las cuentas por pagar y otras obligaciones pendientes que existan a cargo de la Corporación Financiera Nacional.
**Artículo 8.** Luego de cubierto el fondo de operaciones que se establezca en el instrumento de fideicomiso, y de descontados los gastos a que se refieren los artículos 6 y 7, el excedente del producto de los créditos recuperados será traspasado anualmente al Tesoro Nacional, conforme a las normas del Presupuesto General del Estado.
**Artículo 9.** El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para transferir, al patrimonio de la Nacional, todos aquellos bienes muebles e inmuebles registrados a nombre de la Corporación Financiera Nacional. De igual manera, el Ministerio de Economía y Finanzas actuará en subrogación de la Corporación Financiera Nacional, en todo aquello que no constituya materia del instrumento de fideicomiso constituido para el cobro de la cartera de préstamos morosos que mantiene la Corporación, y podrá nombrar o revocar los poderes especiales otorgados o que se otorguen, en los procesos civiles, penales, patrimoniales o administrativos, en los que la Corporación sea parte.
**Artículo 10.** Corresponde a la Contraloría General de la República establecer el procedimiento para declarar fenecidas las cuentas por pagar y demás obligaciones pendientes que existen a cargo de la Corporación Financiera Nacional.
**Artículo 11.** Se declara extinguida la entidad de derecho público denominada Corporación Financiera Nacional.
**Artículo 12.** Las disposiciones a que se refiere este Decreto Ley se aplicarán se aplicarán sin perjuicio de los procesos administrativos, patrimoniales, civiles o penales en curso o que se promuevan, en lo que sea parte la Corporación Financiera Nacional.
**Artículo 13.** Este Decreto Ley deroga la Ley 65 de 1 de diciembre de 1975, modificada por la Ley 46 de 25 de julio de 1978.
**Artículo 14.** Este Decreto Ley comenzará a regir veinte (20) días a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.