Órgano Ejecutivo Nacional "POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y LA FUNDACION CIUDAD DEL SABER PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA CIUDAD DEL SABERTipoDecreto LeyNúmero6Año1998Fecha10 feb 1998Gaceta23480Artículos2
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" el presidente de la república En uso de sus facultades constitucionales y especialmente de la que le confiere el Ordinal 8 del Articulo 1 de la Ley No.
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Órgano Ejecutivo Nacional "POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO Y LA FUNDACION CIUDAD DEL SABER PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA CIUDAD DEL SABER." el presidente de la república En uso de sus facultades constitucionales y especialmente de la que le confiere el Ordinal 8 del Articulo 1 de la Ley No. 1 del 2 de enero de 1998, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete
**Decreta:**
Artículo 1
**Artículo 1.** Apruébase en todas sus partes el contrato a celebrarse entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber, para la creación, promoción y desarrollo de la CIUDAD DEL SABER, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO
Entre los suscritos, a saber: OLMEDO DAVID MIRANDA JR., Ministro de La Presidencia, actuando en nombre y representación del Estado, debidamente autorizado para este acto mediante Resolución No. Constitución Política
obligaciones de la fundación
SEGUNDA: Para cumplir con el desarrollo del EL PROYECTO, LA FUNDACION se obliga:
A) Elaborar el Plan Estratégico o de Desarrollo de la CIUDAD DEL SABER, que asegure su viabilidad técnica, administrativa y financiera;
D) Organizar y realizar campañas destinadas a obtener el apoyo económico de entidades nacionales, extranjeras y de organismos internacionales interesados en el desarrollo de EL PROYECTO;
E) Aplicar un sistema económico en el desarrollo de EL PROYECTO que permita su autosuficiencia financiera, el incremento de sus programas y que contribuya y complemente la educación superior del país. Los beneficios netos anuales que se obtengan por la administración de los inmuebles en mención luego de que la Fundación cubra sus necesidades operativas y de inversión se dirigirán a apoyar la educación oficial en los niveles superior y postmedio.
F) Remitir a la Contraloría General de La República sus estados financieros auditados por una firma de contadores públicos autorizados al cierre de cada año fiscal;
L) Solicitar las autorizaciones, licencias y permisos de las autoridades competentes para llevar a cabo la construcción de mejoras de carácter permanente que deba construir dentro de los terrenos concedidos para la realización de EL PROYECTO.
M) Utilizar los bienes cuyo uso y administración le conceda EL ESTADO, exclusivamente para los fines de EL PROYECTO y brindarle el mantenimiento que requieran con la diligencia apropiada,
N) Mantener una protección adecuada del medio ambiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarlas vigentes sobre la materia y aquellas que se emitan en el futuro; y
P) Suministrar a la Contraloría General de la República la información requerida para La elaboración de estadísticas relativas a las actividades que se desarrollan en La Ciudad del Saber.
OBLIGACIONES DE EL ESTADO
Estos bienes consisten en un lote de terreno y sus mejoras cuyo polígono se describe en el Plano No. La Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica, o la entidad que la reemplace traspasar áreas e infraestructuras adicionales a la FUNDACIÓN CIUDAD DEL SABER si el desarrollo de ésta así lo amerita. EL ESTADO y LA FUNDACIÓN declaran que el uso de los bienes que por este medio se traspasan a la última está regulado por los tratados Torrijos-Carter, el cual cesará totalmente el 31 de diciembre de 1999, a las doce meridiano (12:00 in. EL ESTADO declara y LA FUNDACIÓN acepta que el traspaso de los bienes en referencia se realiza bajo las siguientes condiciones:
B) Sólo ser objeto de gravámenes o limitaciones para los propósitos de EL PROYECTO, por un monto global máximo de CINCUENTA MILLONES DE BALBOAS (B/.50,000,000.00), el cual sólo ser rebasado con la previa aprobación del Consejo de Gabinete con refrendo de la Contraloría General de la República.
Para los efectos de las estadísticas de Comercio Exterior se requerirá que la información pertinente sea registrada en el formulario de Declaración y Liquidación de Aduanas.
C) Exoneración del Impuesto de Inmuebles sobre los bienes de este carácter propiedad de LA FUNDACIÓN;
1.
2. Su capital estará libre de impuesto nacional directo incluyendo los impuestos sobre patente o licencia. Para el reconocimiento de los beneficios o derechos de carácter fiscal instituido en el literal (E) anterior, las empresas deben formular la solicitud respectiva y cumplir con los demás requisitos que las leyes vigentes exijan sobre el particular.
F)Para la selección de las empresas innovadoras que se instalarán en el Parque Tecnológico se conformará un Comité Consultivo integrado por funcionarios, empresarios, académicos e investigadores que darán una opinión, con el fin de garantizar el perfil de las empresas.
B) Que LA FUNDACIÓN, a través de su representante legal, certifique o haga constar por escrito La labor especializada que ha de realizar y el término durante el cual permanecerá la persona en él país por razón de la citada relación jurídica; y
C) Que la persona no se dedique a realizar otras actividades lucrativas distintas a las de EL PROYECTO. Esta disposición no se aplicará al cónyuge e hijos dependientes de ellos, quienes obtener los permisos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente. El otorgamiento de las visas a que se refiere el presente artículo no generará el pago de impuestos, tasas u otro tipo de gravamen de carácter fiscal.
LA FUNDACIÓN informar al Ministerio de Trabajo sobre estos contratos o convenios;
Respecto de los centros a que se refiere la presente Cláusula, los mismos gozarán de los beneficios que EL ESTADO le confiere a LA FUNDACIÓN mediante este Contrato. El traspaso de terrenos y de otros bienes de propiedad de EL ESTADO a LA FUNDACIÓN para este último propósito se realizará el caso así lo amerite.
DECIMA: Serán causales de resolución administrativa del presente contrato las siguientes:
A) Que no se inicie la ejecución efectiva de EL PROYECTO dentro del término de dos (2) años, según lo estipulado en el literal (C) de la Cláusula Segunda;
C) Que LA FUNDACIÓN haga uso de los bienes traspasados por el ESTADO o importados por LA FUNDACIÓN con exoneración de impuestos o gravámenes fiscales, para propósitos diferentes a los de EL PROYECTO;
E) La quiebra, la formación de concurso de acreedores, el estado de cesación o suspensión de pagos y la disolución de LA FUNDACIÓN.
DECIMA PRIMERA: Este contrato requiere para su perfeccionamiento legal el refrendo del contralor General de La República, el que se impartirá una vez promulgada la ley mediante la cual se aprueba.
Para constancia, se firma el presente documento en la Ciudad de Panamá, a los ( ) días del mes de ( ) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Estado
Olmedo David Miranda Jr.
Ministerio de la Presidencia
la fundación
Juan David Morgan G.
Fundación Ciudad del Saber
Refrendado:
Aristides Romero Jr.
Contralor General
Órgano Ejecutivo Nacional. Panamá, 10 de febrero de1997
Aprobado:
Ernesto Pérez Balladares
Presidente de la República
olmedo david miranda Jr.
Ministerio de la Presidencia
Artículo 2
**Artículo 2.** Este Decreto Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación.