Ficha institucional · registro vivo
Autoridad de la Región Interoceánica.
Dos procedencias pueden describir esta clave. Se muestran por separado: ningún campo del archivo sustituye un dato faltante del registro.
01 · Transclusion
Registro operativo
Entidad autónoma que administró los bienes y áreas revertidos del antiguo Canal de Panamá; extinta desde 2005, sus trámites pasaron a la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Tipo de órgano
- Institución autónoma (extinta)
- Alcance
- nacional
- Sector
- Bienes revertidos y áreas del Canal
- Sigla
- ARI
- Actualización del registro
- 2026-07-24
- Sitio oficial indicado
- No consta
Norma de creación
Ley 5 de 25 de febrero de 1993
Relaciones declaradas en el registro
Normas relacionadas · 0
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Jurisprudencia citada · 4
- ECLI:PA:CADM:2001:71508
- ECLI:PA:CADM:2004:48156
- ECLI:PA:CADM:2002:71790
- ECLI:PA:CGN:2002:76581
Actos registrados · 0
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Nombres alternativos · 3
- Autoridad de la Region Interoceanica
- Autoridad de la Región Interoceánica
- ARI
Etiquetas de origen · 4
- Institución autónoma
- Bienes revertidos
- Canal de Panamá
- Histórica
Dependencias institucionales
el organigrama de esta institución no está cargado: `institucion_unidad` e `institucion_organigrama` no tienen ninguna fila suya, así que no se sabe quién depende de ella
02 · Iurispa
Ficha editorial conservada
Copia histórica, no norma vigente. El texto se conserva íntegro y su huella se verificó, pero no se ha cotejado con el cuerpo de la base ni con fuentes oficiales actuales.
La Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) fue una institución autónoma creada por la Ley 5 de 1993 para custodiar, administrar y promover el aprovechamiento productivo de los bienes y áreas que Panamá recibió del antiguo Canal —viviendas, terrenos, edificaciones e infraestructura de la extinta Zona del Canal—. Tras la reversión total de las áreas el 31 de diciembre de 1999, la ARI dejó de existir a finales de 2005 y, mediante Decreto Ejecutivo 67 de 25 de mayo de 2006, dio paso a la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos (UABR), adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, que hoy continúa esa labor.
Base legal
- Ley 5 de 25 de febrero de 1993 (creación de la ARI, hoy derogada)
- Decreto Ejecutivo 67 de 25 de mayo de 2006 (crea la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos)
- ley-41-de-1998-general-de-ambiente (coordinación ambiental de la cuenca y áreas del Canal)
Qué se tramita ante la UABR (sucesora de la ARI)
- Solicitudes de arrendamiento de viviendas, terrenos y edificaciones revertidos
- Compra o venta de bienes revertidos y venta de viviendas arrendadas
- Concesiones y licencias de uso sobre áreas revertidas
- Solicitudes de adjudicación, dación en pago y regularización de bienes revertidos
- Consultas sobre expedientes que estaban en trámite en la extinta ARI al 31 de diciembre de 2005
Funciones principales
Promovió el desarrollo económico de los bienes revertidos para su óptimo aprovechamiento, tramitó las solicitudes de arrendamiento, venta y concesión de esos bienes, y coordinó su desarrollo con el organismo administrador del Canal, la Autoridad Marítima, la Zona Libre de Colón y la autoridad ambiental, conforme al Plan General de Usos del Suelo del Área y Cuenca del Canal. Esas atribuciones las ejerce hoy la UABR bajo el Ministerio de Economía y Finanzas.
Datos relacionados
Ver los reportes de Monitoreos — Territorio.
Servicios relacionados
Relacionado: ley-41-de-1998-general-de-ambiente
03 · Parlamento