**Artículo 1.** : La Gaceta Oficial es el órgano de publicidad del Estado, en el
que se hará la promulgación de las leyes, Decretos expedidos por el Consejo de
Gabinete, Decretos Ejecutivos, Resoluciones, Resueltos, Acuerdos y cualquier
otra acto normativo, reglamentario o que contenga actos definitivos de interés
general. De igual manera, deberán publicarse en la Gaceta Oficial los avisos, así
como los contratos y cualquier instrumento o acto, así como los contratos y
cualquier instrumento o acto cuya publicación en la misma ordene expresamente
la ley.
**Artículo 2.** : La dirección y administración de la Gaceta Oficial estará a
cargo del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la organización interna que
dicho Ministerio le establezca.
La Gaceta Oficial contará con un Director y un Subdirector y tendrá además
el personal subalterno necesario para el cumplimiento de sus funciones
nombrados por el Órgano Ejecutivo.
**Artículo 3.** : La Gaceta Oficial se publicará los días hábiles, pero por
motivos de urgencia o de interés general, dicho órgano oficial podrá ser publicado
en días inhábiles.
**Artículo 4.** : Todo ejemplar de la Gaceta Oficial será remitido,
gratuitamente, a las dependencias del Órgano Judicial y del Ministerio Público, a
todas las entidades públicas, a los Archivos Nacionales, a las bibliotecas públicas
nacionales, provinciales o municipales, así como a las de las universidades y
colegios en general. Igualmente se venderán al público en general.
**Artículo 5.** : Se autoriza a la Gaceta Oficial a realizar, cuando lo estime
conveniente, ediciones y recopilaciones de código, leyes y demás instrumentos
normativos nacionales, los cuales serán vendidos, de conformidad con los precios
que fije el Ministerio de la Presidencia.
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 21394
**Artículo 6.** : El Órgano Ejecutivo establecerá el régimen interno y los
reglamentos que sean necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de este
Decreto-Ley.
**Artículo 8.** : Este Decreto-Ley empezará a regir a partir de su
promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.