POR EL CUAL SE DEROGA LA LEY No. 46 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1979.
Artículo PRIMERO**ARTÍCULO PRIMERO:** Derógase la Ley No. 46 de 20 de noviembre de 1979,Leer +
**ARTÍCULO PRIMERO:** Derógase la Ley No. 46 de 20 de noviembre de 1979, por la cual se creó la Comisión Coordinadora de Educación Nacional y se tomaron otras medidas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo SEGUNDO**ARTÍCULO SEGUNDO:** Este Decreto-Ley deroga el Decreto No. 217 de 17 deLeer +
**ARTÍCULO SEGUNDO:** Este Decreto-Ley deroga el Decreto No. 217 de 17 de diciembre de 1979, así como las disposiciones legales que le sean contrarias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo TERCERO**ARTÍCULO TERCERO:** Este Decreto-Ley empezará a regir a partir de suLeer +
**ARTÍCULO TERCERO:** Este Decreto-Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989). FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P. Presidente Provisional de la República CARLOS OZORES TYPALDOS Vicepresidente Provisional de la República El Ministro de Gobierno y Justicia, OLMEDO DAVID MIRANDA El Ministro de Relaciones Exteriores, JORGE EDUARDO RITTER El Ministro de Hacienda y Tesoro, ORVILLE K. GCODIN El Ministro de Educación, JUAN BOSCO BERNAL El Ministro de Obras Públicas, ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 21394 HIDALGO FUNG El Ministro de Desarrollo Agropecuario, a. i. RODRIGO BOTELLO El Ministro de Comercio e Industrias, ELMO MARTÍNEZ BLANCO El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, a. i. MARUJA BRAVO El Ministro de Salud, JOSE RENAN ESQUIVEL El Ministro de Vivienda, ARTURO DIEZ P. El Ministro de Planificación y Política Económica, GUSTAVO R. GONZÁLEZ AUGUSTO R. VALDERRAMA B. Ministro de la Presidencia ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →