Modifican los Articulos 1,7,8,9 y 10 de la Ley 82 de 1963 y Se Derogan Algunas DisposicionesTipoDecreto LeyNúmero4Año1989Fecha9 oct 1989Gaceta21394EmisorConsejo de GabineteArtículos4
**Artículo 1.** de la Ley 82 de 1963, quedará así:
“Artículo 1.: Habrá en el Ministerio de Educación una Dirección de
Personal la cual estará constituida por un Director, un Subdirector y las
Secciones y Departamentos que sean necesarios de acuerdo con sus
funciones.”
ARTÍCULO SEGUNDO: El Artículo 10 de la Ley 12 de 1956, modificado por el
**Artículo 7.** de la Ley 82 de 1963, quedará así:
> “Artículo 10.: El Director será el Jefe de la Dirección de Personal, cuyas
> actividades técnicas y administrativas dirigirá y vigilara.
>> Las atribuciones de la Dirección de Personal serán las siguientes:
> a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y decretos
> relacionados con la selección y administración de personal.
> b) Preparar los proyectos de Reglamento de la Dirección de Personal y
> proponer las reformas que juzgue necesarias.
> c) Preparar el sistema de clasificación de cargos docentes y
> administrativos del Ministerio de Educación, y presentarlo al
> Ministerio para los fines pertinentes.
> d) Promover y fomentar, el desarrollo de programas de adiestramiento
> para los empleados administrativos del Ministerio de Educación.
> e) Estudiar las solicitudes de licencias, jubilaciones, de reconocimientos
> de docencia y de vacaciones que hagan maestros, profesores y
> empleados administrativos del Ministerio de Educación; proponer la
> solución de dichas solicitudes al Órgano Ejecutivo, cuando sean de
> competencia de este, y resolver las que la Ley, y los reglamentos le
> señalen.
> f) Suministrar al Ministro de Educación y a los Directores y Jefes de
> Departamentos del Ministerio, los informes y el asesoramiento que
>> ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ
> G. O. 21394
>> éstos soliciten sobre administración de personal del Ministerio de
> Educación.
> g) Dictar las resoluciones relacionadas con los problemas de personal
> que sean de su competencia, y preparar las resoluciones, decretos y
> resueltos de esta naturaleza que deban ser firmados por el Ministro o
> por el Órgano Ejecutivo.
> h) Reclutar los candidatos para llenar las vacantes que ocurran en las
> posiciones correspondientes al personal docente y demás personal.
> i) Estudiar las solicitudes de los aspirantes y recomendar al Ministro los
> nombre de personas para que llenen las posiciones, previo estudio y
> consideración de las credenciales y antecedentes de los
> concursantes.
> j) Considerar las solicitudes de los aspirantes a puestos docentes y
> administrativos.”
>> ARTÍCULO TERCERO: El Artículo 13 de la Ley 12 de 1956, modificado
> por el Artículo 8 de la Ley 82 de 1963, quedará así:
> “Artículo 13.: La Dirección de Personal, dará a conocer, por todos los
> medios publicitarios posibles, las vacantes, a medida que se presenten,
> especificando si se trata de posiciones interinas o permanentes también la
> categoría y requisitos mínimos que deben tener los aspirantes a cada
> vacante.”
>> ARTÍCULO CUARTO: El Artículo 16 de la Ley 12 de 1956, modificado por el
**Artículo 9.** de la Ley 82 de 1963, quedará así:
> “Artículo 16.: La Dirección de Personal, solo tomará en cuenta para cada
> posición vacante las solicitudes especificas que haya recibido.”
>> ARTÍCULO QUINTO: El Artículo 17 de la Ley 12 de 1956, modificado por el
**Artículo 10.** de la Ley 82 de 1963, quedará así:
> “Artículo 17.: Los concursos para llenar las vacantes permanentes de
> maestros y profesores se harán durante el periodo de vacaciones de fin de
> año.
>> Los concursos para llenar las otras posiciones se harán cada vez que se
> produzca la vacante, de acuerdo a los requerimientos institucionales.
> Inmediatamente después de examinados los meritos de cada candidato, por
> los procedimientos que las disposiciones legales y reglamentarias
> establezcan sobre el particular, la Dirección de Personal presentara al
> Ministro de Educación una terna con los nombres de las personas idóneas
> que ocupen los tres (3) primeros lugares, con el informe de sustentación
>> ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ
> G. O. 21394
>> técnico respectivo, a fin de llenar los puesto vacantes, permanentes o
> interinos.
>> La Dirección de Personal publicara los nombres de las personas
> seleccionadas.”
>> ARTÍCULO SEXTO: Este Decreto Ley modifica los Artículos 1, 7, 8, 9, y 10
> de la Ley No. 82 de 1963.
>> Deroga los Artículos 3, 4, y 5, de la Ley 12 de 1956, modificados por la Ley 82
> de 1963 y deroga el Artículo 159 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación,
> modificado por la Ley 82 de 1963.
>> Deroga así mismo cualesquiera disposición que le sea contraria.
>> ARTÍCULO SÉPTIMO: Este Decreto Ley empezará a regir a partir de su
> promulgación.
>> COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
>
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.