POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE URGENCIA ECONOMICA Y FISCAL Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
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**Artículo 1.** : Quedan suspendidos provisionalmente, todos los aumentos de emolumentos de los servidores públicos, en cualquier forma o bajo cualquier modalidad. Se asimila a aumentos de sueldo, para los efectos del presente Decreto-Ley, los sobresueldos, aumentos de categorías, reclasificaciones, nombramientos derivados de cambios en la Estructura de Personal, asignación de viáticos permanentes y otras modalidades y, en general, cualquier acción de personal que tenga el efecto de producir un ingreso adicional en los emolumentos de los servidores públicos, con relación a aquel que tengan a la vigencia del presente instrumento legal.
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**Artículo 2.** : Los nuevos nombramientos de servidores públicos se hare de acuerdo a la disponibilidad financiera del Estado, de un porcentaje que determine el Órgano Ejecutivo de las vacantes que se produzcan. El Órgano Ejecutivo establecerá los mecanismos para hacer efectiva esta disposición, en coordinación con la Contraloría General de la República.
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**Artículo 3.** : Toda erogación realizada en contravención al presente Decreto-Ley se considerará indebida y carecerá de efectividad fiscal. La Contraloría General de la República queda facultada para improbar el nombramiento o contrato respectivo y para realizar la gestiones encaminadas a la recuperación de las sumas erogadas en violación a las disposiciones de este Decreto-Ley frente a cualquier persona responsable por la erogación indebida, con fundamento en lo establecido en el
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 1077del Código Fiscal, los Artículos 38 y 39 de la Ley 32 de 1984 yLeer +
**Artículo 1077.** del Código Fiscal, los Artículos 38 y 39 de la Ley 32 de 1984 y normas legales conexas. Serán solidariamente responsables de la devolución de las sumas pagadas en contravención a esta disposición con el beneficiario, el Director Administrativo, el Jefe de Personal y el Jefe de la entidad estatal respectiva.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4: Queda suspendido provisionalmente el pago de la bonificaciónLeer +
**Artículo 4.** : Queda suspendido provisionalmente el pago de la bonificación especial denominada “DECIMO TERCER MES”, instituida por la Ley No. 52 de 16 de mayo de 1974 y sus modificaciones y cualesquiera otras bonificaciones instituidas a favor de servidores públicos en general, incluyendo aquellos a ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 21394 quienes se les aplican legislaciones laborales especiales que hayan instituido alguna clase de bonificación especial.
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**Artículo 5.** : Este Decreto-Ley suspende provisionalmente los efectos de las disposiciones legales o reglamentarias que se le opongan.
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**Artículo 6.** : Este Decreto-Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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