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EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
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EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
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EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
**Decreta:**
POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE URGENCIA ECONOMICA Y FISCAL Y SE ADOPTAN OTRAS MEDIDAS.
**Artículo 1.** : Quedan suspendidos provisionalmente, todos los aumentos de emolumentos de los servidores públicos, en cualquier forma o bajo cualquier modalidad. Se asimila a aumentos de sueldo, para los efectos del presente Decreto-Ley, los sobresueldos, aumentos de categorías, reclasificaciones, nombramientos derivados de cambios en la Estructura de Personal, asignación de viáticos permanentes y otras modalidades y, en general, cualquier acción de personal que tenga el efecto de producir un ingreso adicional en los emolumentos de los servidores públicos, con relación a aquel que tengan a la vigencia del presente instrumento legal.
**Artículo 2.** : Los nuevos nombramientos de servidores públicos se hare de acuerdo a la disponibilidad financiera del Estado, de un porcentaje que determine el Órgano Ejecutivo de las vacantes que se produzcan. El Órgano Ejecutivo establecerá los mecanismos para hacer efectiva esta disposición, en coordinación con la Contraloría General de la República.
**Artículo 3.** : Toda erogación realizada en contravención al presente Decreto-Ley se considerará indebida y carecerá de efectividad fiscal. La Contraloría General de la República queda facultada para improbar el nombramiento o contrato respectivo y para realizar la gestiones encaminadas a la recuperación de las sumas erogadas en violación a las disposiciones de este Decreto-Ley frente a cualquier persona responsable por la erogación indebida, con fundamento en lo establecido en el
**Artículo 1077.** del Código Fiscal, los y 39 de la y normas legales conexas. Serán solidariamente responsables de la devolución de las sumas pagadas en contravención a esta disposición con el beneficiario, el Director Administrativo, el Jefe de Personal y el Jefe de la entidad estatal respectiva.
**Artículo 4.** : Queda suspendido provisionalmente el pago de la bonificación especial denominada “DECIMO TERCER MES”, instituida por la Ley No. 52 de 16 de mayo de 1974 y sus modificaciones y cualesquiera otras bonificaciones instituidas a favor de servidores públicos en general, incluyendo aquellos a ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 21394 quienes se les aplican legislaciones laborales especiales que hayan instituido alguna clase de bonificación especial.
**Artículo 5.** : Este Decreto-Ley suspende provisionalmente los efectos de las disposiciones legales o reglamentarias que se le opongan.
**Artículo 6.** : Este Decreto-Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos ochenta y nueve (1989).
FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P. Presidente Provisional de la República
CARLOS OZORES TYPALDOS Vicepresidente Provisional de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, OLMEDO DAVID MIRANDA
El Ministro de Relaciones Exteriores, JORGE EDUARDO RITTER
El Ministro de Hacienda y Tesoro, ORVILLE K. GCODIN
El Ministro de Educación, JUAN BOSCO BERNAL
El Ministro de Obras Públicas, HIDALGO FUNG
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, a. i. RODRIGO BOTELLO
El Ministro de Comercio e Industrias, ELMO MARTÍNEZ BLANCO
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, a. i. MARUJA BRAVO
El Ministro de Salud, JOSE RENAN ESQUIVEL
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 21394
El Ministro de Vivienda, ARTURO DIEZ P.
El Ministro de Planificación y Política Económica, GUSTAVO R. GONZÁLEZ
AUGUSTO R. VALDERRAMA B. Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ
Dado en la ciudad de Panamá, a los nueve días del mes de octubre de mil
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