POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 32 DE LA LEY No. 56 DE 20 DE DICIEMBRE DE 1984.
Artículo 32Toda empresa de ceaseguro mantendrá una relación no mayor de dos (2) a uno (1) entre las primas netas retenidas y su patrimonio neto tangible al cierre del período fiscal correspondiente.”Leer +
**Artículo 32.** Toda empresa de ceaseguro mantendrá una relación no mayor de dos (2) a uno (1) entre las primas netas retenidas y su patrimonio neto tangible al cierre del período fiscal correspondiente.”
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20: El Presente Decreto-Ley modifica el Artículo 32 de la Ley No.56 de 20 de diciembre de 1984 y empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 20.** : El Presente Decreto-Ley modifica el Artículo 32 de la Ley No.56 de 20 de diciembre de 1984 y empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
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