EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA REPUBLICA
**Decreta:**
POR EL CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ARTICULO 10 DE LA LEY 100 DE 4 DE OCTUBRE DE 1973.
**Artículo 1.** : El Parágrafo del Artículo 10 de la Ley 100 de 4 de Octubre de 1973, adicionado por la Ley 52 de 17 de noviembre de 1979 y por el artículo 7 de la Ley 6 de 14 de marzo de 1983 quedará así: “PARÁGRAFO: La exención del pago de impuesto de inmuebles establecido con este articulo, solamente sobre las edificaciones, queda extendida por cinco (5) años adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 7 de la Ley 6 de 14 de Marzo de 1983; y previa solicitud de los interesados”.
**Artículo 2.** : Este Decreto-Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
novecientos ochenta y nueve (1989).
FRANCISCO A. RODRÍGUEZ P. Presidente Provisional de la República
CARLOS OZORES TYPALDOS Vicepresidente Provisional de la República
El Ministro de Gobierno y Justicia, RENATO PEREIRA
El Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO KAM
El Ministro de Hacienda y Tesoro, ORVILLE K. GCODIN
El Ministro de Educación,
ASAMBLEA NACIONAL - REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 21406
JUAN BOSCO BERNAL
El Ministro de Obras Públicas, HIDALGO FUNG
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, DARIÉN AYALA WALKER
El Ministro de Comercio e Industrias, ELMO MARTÍNEZ BLANCO
El Ministro de Trabajo y Bienestar Social, GEORGE FISHER
El Ministro de Salud, JOSE RENAN ESQUIVEL
El Ministro de Vivienda, ARTURO DIEZ P.
El Ministro de Planificación y Política Económica, GUSTAVO R. GONZÁLEZ
AUGUSTO R. VALDERRAMA B. Ministro de la Presidencia
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