**Artículo 1.** : El Artículo 1º. De la Ley 11 de 1987 quedará así:
“Artículo 1.: Se exceptúa a la Caja de Seguro Social y a las demás
entidades de salud del Estado del procedimiento de licitación para la
adquisición de medicamentos, formas medicamentosas, equipo quirúrgico y
materia prima para la fabricación o elaboración de medicamentos en el
territorio nacional. Tales entidades procederán a adquirir en el mercado
local o en el extranjero, mediante concursos de precios o compra directa,
con sujeción a las disposiciones del Código Fiscal, los productos y bienes
expresados. Cualquier persona natural o jurídica con capacidad para
contratar con el Estado, que cumpla con las normas legales o
reglamentarias que regulan el manejo y control de las medicinas y
productos medicamentosos, podrá ofrecer en venta dichos productos, sin
que se le pueda oponer ningún contrato, licencia, concesión o acuerdo,
cualquiera sea su denominación, sea esta de naturaleza exclusiva o no.”
**Artículo 2.** : Este Decreto-Ley modifica el Artículo 1º. De la Ley 11 de
1978, deroga toda disposición que le sea contraria y comenzará a regir a partir de
su promulgación.
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