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DECRETA :
POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1007 Y 1009 DEL CODIGO FISCAL. (IMPUESTOS - PATENTES Y TURISMO).
**Artículo 1.** % El del Código Fiscal, quedará así:
**Artículo 2.** ? El del Código Fiscal, subrogado por el del Decreto Ley Ne 25 de 16 de septiembre de 1959, que-dará así “. Para atender los gastos de-los por el cumplimiento de la , el impuesto mensual de turis será cubierto por los establecimientos les e industriales amperados por las pa-tentes de que trata la de 194 puesto de Turi istritos de acional de de un balbon (Bi00 dentro de un un máximo 1e e teaibons mil balboas (B 1,000.09). El Impuesto, de Turismo en los Distritos de la República lo fijará la Junta mencionada entre un mínimo de un balboa (B/.1.00) y un máximo de cincuenta balbnas (5/.50.00), por mes, pero sólo se impondrá, en cuanto a estos Distritos, a las casas comerciales c industrial cuyo capital en giro sea may boas (B;.5,000.00). en los Distritos de Panam une misma persona al o jurídica sea dueña de varios establetimientos gravables con el Tm-puesto de Turismo, a cada uno de ellos se le hará una calificación particular, para el efecto de fa cilitar su recaudación El pago del Impuesto de Turismo se efectuará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Después de esta fecha, se pagará con una multa equivalente al diez por ciento del impuesto adeudado. A Jos estable rmt»me come! les o-industriales que al 31 de diciembre de cada año no hayan pagado tetalmente el Impuesto de Turismo respectivo, se les cobrará lo adendado par la vía ejecutiva, caso en el cual Ja multa se-rá del cien por ciento del impuesto adendado. Se incluirán en los Presupuestos de Gastos del Ministerio de Agrícultura, Comercio e Industrias las part para atender a i omento del Tu- rismo,
**Artículo 39.** Este Decreto-Ley empv¿u':¿ a re gir desde su promulgación. Comuníquese y publíquese.
CHIARL El Ministro de Gobi
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Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro,
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