{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ley-1964-13","mirada":"publico","filas":16,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ley-1964-13.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA :","ini":104,"fin":113}
{"id":"decreto-ley-1964-13.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1007 Y 1009 DEL CODIGO FISCAL. (IMPUESTOS - PATENTES Y TURISMO).","contenido":"POR EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1007 Y 1009 DEL CODIGO FISCAL. (IMPUESTOS - PATENTES Y TURISMO).","ini":0,"fin":102}
{"id":"decreto-ley-1964-13.a1","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** % El artículo 1007 del Código Fiscal, quedará así:\n\n<“Artículo 1007 A las personas naturales o jurídicas que no hayan pagado este imnuesto el día trei y uno de diciembre del año r tivo, no se les permitivá operar el año inmediatamente siguiente, y el monto del impuesto adeudado les será cobrado por la vía ejecutiva, con ua multa equivalente al 20% de dicho monto”.","ini":115,"fin":497}
{"id":"decreto-ley-1964-13.a2","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** ? El artículo 1009 del Código Fiscal, subrogado por el artículo 28 del Decreto Ley Ne 25 de 16 de septiembre de 1959, que-dará así\n\n“Artículo 1009.\n\nPara atender los gastos de-los por el cumplimiento de la Ley 74 de 1941, se establece el impuesto mensual de turis será cubierto por los establecimientos les e industriales amperados por las pa-tentes de que trata la Ley 24 de 194\n\npuesto de Turi\n\nistritos de acional de de un balbon (Bi00\n\ndentro de un un máximo 1e e\n\nteaibons\n\nmil balboas (B 1,000.09).\n\nEl Impuesto, de Turismo en los Distritos de la República lo fijará la Junta mencionada entre un mínimo de un balboa (B/.1.00) y un máximo de cincuenta balbnas (5/.50.00), por mes, pero sólo se impondrá, en cuanto a estos Distritos, a las casas comerciales c industrial cuyo capital en giro sea may boas (B;.5,000.00).\n\nCuando en los Distritos de Panam une misma persona al o jurídica sea dueña de varios establetimientos gravables con el Tm-puesto de Turismo, a cada uno de ellos se le hará una calificación particular, para el efecto de fa cilitar su recaudación\n\nEl pago del Impuesto de Turismo se efectuará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Después de esta fecha, se pagará con una multa equivalente al diez por ciento del impuesto adeudado. A Jos estable rmt»me come!\nles o-industriales que al 31 de diciembre de cada año no hayan pagado tetalmente el Impuesto de Turismo respectivo, se les cobrará lo adendado par la vía ejecutiva, caso en el cual Ja multa se-rá del cien por ciento del impuesto adendado.\n\nSe incluirán en los Presupuestos de Gastos del Ministerio de Agrícultura, Comercio e Industrias las part para atender a\n\ni omento del Tu-\n\nrismo,\n\nEl Ministerio de Hacienda y Tesoro, par con-ducto de la Administración Cencral de Rentas Internas, tendrá a su cargo todo lo relacionad quidación, vigencia del Impuesto de Turismo -y de todas las demás c …uwm»e— y subvenciones de que trata la Ley 74 de 1941","ini":499,"fin":2454}
{"id":"decreto-ley-1964-13.a39","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 39","contenido":"**Artículo 39.** Este Decreto-Ley empv¿u':¿ a re gir desde su promulgación.\n\nComuníquese y publíquese.","ini":2456,"fin":2558}
{"id":"decreto-ley-1964-13.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CHIARL El Ministro de Gobi","ini":2659,"fin":2685}
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{"id":"decreto-ley-1964-13.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro,","contenido":"Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro,","ini":2560,"fin":2657}
