DECRETA :
POR EL CUAL SE AUTORIZA UNA PERMUTA. (FINCAS).
**Artículo 19.** Autorízase al Organo Ejecutivo, para permutar por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, la finca perteneciente a la Nación, que se encuentra inscrita bajo el número 13.643, al folio 314 del Tomo 375 de la
en el Registro Público, que consiste en un lote de terreno de 16 metros de frente por 30 metros de fondo, ubicada en la esquina de Avenida México y Calle 38 Este, de la ciudad de Panamá, cuyos demás detalles constan en el citado Registro. por la finea N? 1663, inscrita _a nombre de Zenovia Fábrega, en el folio 224, To-mo 244, de la Sección de Propiedad, Provincia de Veraguas, en el mismo Registro, la cual se describe Norte: Predio de María C. Fábrega de Pinilla y hermana, y mide 30 metros 11 centímetros; Sur y Este: Cailejones libres y mi-de 27 metros 34 centímetros por el Sur y 16 metros par el Este y Oeste: Avenida Bolívar y mi-de 17 metros 84 centímetros, o sea una superficie de 482 metros cuadrados con 38 decímetros cuadrados. Sobre el terreno hay construída una casa de un piso, de madera y techo de tejas; una cocina de un piso, paredes de quincha y techo de tejas y un pozo brocal. La casa mide 16 metro: centímetros de frente por 17 metros de fondo. o sean 280 metros cuadrados con 50 decímetros cuadrados; la cocina. por el Norte y Sur. 10 metros y por el Este y Oeste, 6 gxetá'os 10 centímetros, o sean 61 metros cua-
rados,
Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá,
**Artículo 2.** % En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Código Fiscal, se designa-rán los Peritos que avalúen las dos fincas y si la finca de la Nación fuere de mayor valor, la señora Zenovia Fábrega está obligada a pagar en efectivo la diferencia, a favor del Tesoro Nacional,
**Artículo 39.** Este Decreto Ley comenzará a regir desde su sanción. Comuníquese y publíquese.
ERNESTO DE LA GUARDIA JR. Ministro de Gobierno y Justicia, JosE D. Bazan.
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El
Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL J. MORENO JR. Ministro de Hacienda y: Tesoro, FERNANDO ELETA A. Ministro de Educación, CARLOS SUCRE C. Ministro de Obras Públicas, ROBERTO LoPEZ FABREGA.
El Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias,
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E
ALBERTO A. Boyn.
El Ministro de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública, HERACLIO BARLETTA B.
El Ministro de la Presidencia, MARIo CAL HERNANDEZ,
Organo Legislativo.—Comisión Legislativa Permanente.
Aprobado.
El Presidente, ELicio Crespo V.
El Secretario General, Francisco Bravo,