**Artículo 19.** ** Los miembros principales de 1e misión Nacional de Energía Eléctrica y el Di-
pector General de la misma. tendrán derecht 4
ibir une dieta de B/. 20.00 por cada sesión a cual asistan, con excepción de la extggógxafa.
felte - temporal -del ipal tendrá derecho a disfrutar de la dieta ignada ei suplente Tespectivo,
**Artículo 2.** % El gasto que orásione el cumpli-niento de este Decreto Ler, se impuiard a la ida OB0I001.207 del actual Presupuesto de Bentas y Gestos -
**Artículo 3.** El presente Decreto Ley entrará vigencía desde la focha de su sanción.
EComuniquese y publiquese.
ado en la cindad de Panamá, a los veinte días El mes de mayo de mil novecientos cincuenta y
ERNESTO DE LA GUARDIA JE.
tro de Gobierno y Justicia, MAX HEORTEMATIE..
* El Ministro de Relaciones Exteriores, AQUIEINO E. 'Bown.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, -FESNANDO ELBrA Á El Ministro de Educación, Vicroz N- JuLIO.
REl Vice Ministro de Obres_Pábli -De de a Eauiuietro de Obres icas, encarga.
Jonor E Parenes. —
El Ministro de Agricultura, Comercio e Indus-
as,
la Mini Tud Públi
VICIOR Na
stra de Trabajo, Previsión Socíal y ca,
s, Sa:
CECILIA P. DE REMON, El Ministro de la Presidencia, .
- GERMAN LoPez G.
Organo maren
Aprabado:
El Presidente, *
eisintivo—Comisión Legislativa Per-e
DIOGENES A. PINO.
El Secretario General,
Ministerio de Hacienda y Tesoro
NOMBRAMIENTO
DECRETO NUMERO 21 (E 2 DE FEBRERO DE 1957)
por el cuel se mombra un Recandador Seccional de Rentes Internas:
El Presidente de la República, en uso de sus facultades Jegales, y —7 CONSIDERANDO :
Que el orsinal b) del Artículo 4% de 1a Ley 70 de 24 de diciembre de 1956 antoriza el nombramiento de Recaudadores Seccionales: en luga-Yes donde no existan oficinas receptoras depen-Sientes de la Administración General de Rentas
temnas. —
es conveni Jos “inte
“Prancisco Bravo.
ente para brindar cervicio 4 e Tesados y a la vez mejorar la recanda Cón, nombrar un Recaudador Seccional paza lu.
garec distantes de la Cabceera del Distrito de Las Tablas, - -
19 Nómbrase “Recandador Secci los siguientes
DECRETA :
a! señor Esteban Bustamante,
'oñal de Rentas Ínternas, para
corregimientos del Distrito de Las
- Tablas: Santo Domingo. La-Palma, El Sesteade.
rO La Laja. El ), Peña Blanca, El Carate, El Regregos Vallerriquito, Bajo Corral, Vañe-T1Tico. El Bayano. Río Hondo- Nuerlo, El S.
nantial. Tabies Abajo, El Muñoz, La Miel T-
IT José, .
29 El Recaudador Seccional de Rentas Inter.
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