{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ley-1958-9","mirada":"publico","filas":4,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ley-1958-9.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE SEÑALAN DIETAS A LOS MIEMBROS DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA.","contenido":"POR EL CUAL SE SEÑALAN DIETAS A LOS MIEMBROS DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA.","ini":0,"fin":90}
{"id":"decreto-ley-1958-9.a19","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** ** Los miembros principales de 1e misión Nacional de Energía Eléctrica y el Di-\n\npector General de la misma. tendrán derecht 4\n\nibir une dieta de B/. 20.00 por cada sesión a cual asistan, con excepción de la extggógxafa.\n\nfelte - temporal -del ipal tendrá derecho a disfrutar de la dieta ignada ei suplente Tespectivo,","ini":92,"fin":427}
{"id":"decreto-ley-1958-9.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** % El gasto que orásione el cumpli-niento de este Decreto Ler, se impuiard a la ida OB0I001.207 del actual Presupuesto de Bentas y Gestos -","ini":429,"fin":583}
{"id":"decreto-ley-1958-9.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El presente Decreto Ley entrará vigencía desde la focha de su sanción.\nEComuniquese y publiquese.\nado en la cindad de Panamá, a los veinte días El mes de mayo de mil novecientos cincuenta y\n\nERNESTO DE LA GUARDIA JE.\ntro de Gobierno y Justicia, MAX HEORTEMATIE..\n* El Ministro de Relaciones Exteriores, AQUIEINO E. 'Bown.\nEl Ministro de Hacienda y Tesoro, -FESNANDO ELBrA Á El Ministro de Educación, Vicroz N- JuLIO.\n\nREl Vice Ministro de Obres_Pábli -De de a Eauiuietro de Obres icas, encarga.\n\nJonor E Parenes. —\n\nEl Ministro de Agricultura, Comercio e Indus-\n\nas,\n\nla Mini Tud Públi\n\nVICIOR Na\n\nstra de Trabajo, Previsión Socíal y ca,\n\ns, Sa:\n\nCECILIA P. DE REMON, El Ministro de la Presidencia, .\n- GERMAN LoPez G.\n\nOrgano maren\n\nAprabado:\nEl Presidente, *\n\neisintivo—Comisión Legislativa Per-e\n\nDIOGENES A. PINO.\nEl Secretario General,\n\nMinisterio de Hacienda y Tesoro\n\nNOMBRAMIENTO\n\nDECRETO NUMERO 21 (E 2 DE FEBRERO DE 1957)\npor el cuel se mombra un Recandador Seccional de Rentes Internas:\nEl Presidente de la República, en uso de sus facultades Jegales, y —7 CONSIDERANDO :\n\nQue el orsinal b) del Artículo 4% de 1a Ley 70 de 24 de diciembre de 1956 antoriza el nombramiento de Recaudadores Seccionales: en luga-Yes donde no existan oficinas receptoras depen-Sientes de la Administración General de Rentas\n\ntemnas. —\n\nes conveni Jos “inte\n\n“Prancisco Bravo.\n\nente para brindar cervicio 4 e Tesados y a la vez mejorar la recanda Cón, nombrar un Recaudador Seccional paza lu.\ngarec distantes de la Cabceera del Distrito de Las Tablas, - -\n\n19 Nómbrase “Recandador Secci los siguientes\n\nDECRETA :\n\na! señor Esteban Bustamante,\n\n'oñal de Rentas Ínternas, para\n\ncorregimientos del Distrito de Las\n\n- Tablas: Santo Domingo. La-Palma, El Sesteade.\nrO La Laja. El ), Peña Blanca, El Carate, El Regregos Vallerriquito, Bajo Corral, Vañe-T1Tico. El Bayano. Río Hondo- Nuerlo, El S.\n\nnantial. Tabies Abajo, El Muñoz, La Miel T-\n\nIT José, .\n29 El Recaudador Seccional de Rentas Inter.","ini":585,"fin":2581}
