**Artículo 1.** % Además de las operaciones seña.
ladas en el artículo 87 de la Ley 77 de 1941, la Caja de Ahorros podrá hacer inversiones en lo siguiente:
a) En la compra de acciones preferidas de empresas de utilidad pública o de cédulas hipotecarias emitidas por la misma empresa, siempre que tales inversiones no excedan del 15% del capital de las citadas empresas, y que el Gobierno Nacional o las instituciones autónomas sean dueñas del 80% del capital de las mismas.
Tratándose de bonos, éstos no devengarán un in-interés menor del 4% anual. -
b) En la compra de títulos de la deuda exter.
na o interna del Estado o de los Municipios
**Artículo 22.** Este Decreto Ley entrará a re gir desde su sanción. <
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