POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 87 DE LA LEY 77 DE 1941. (CAJA DE AHORROS).
DECRETA:
POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 87 DE LA LEY 77 DE 1941. (CAJA DE AHORROS).
**Artículo 1.** % Además de las operaciones seña. ladas en el artículo 87 de la Ley 77 de 1941, la Caja de Ahorros podrá hacer inversiones en lo siguiente: a) En la compra de acciones preferidas de empresas de utilidad pública o de cédulas hipotecarias emitidas por la misma empresa, siempre que tales inversiones no excedan del 15% del capital de las citadas empresas, y que el Gobierno Nacional o las instituciones autónomas sean dueñas del 80% del capital de las mismas. Tratándose de bonos, éstos no devengarán un in-interés menor del 4% anual. - b) En la compra de títulos de la deuda exter. na o interna del Estado o de los Municipios
**Artículo 22.** Este Decreto Ley entrará a re gir desde su sanción. < Comuníquese y publiquese.
ENRIQUE A, JIMENEZ.
El Ministro de Gobierno y Jus! do del Ministerio de Relaciones Exteriores, FRANCISCO A. FiLOs.
El Ministro de Hacienda y Tesoro, MANUEL DE JESUS QUIJANO.
El Ministro de Educación, N MAX AROSEMENA.
El Ministro de Agricultura, Comercio e Industrias, ANTONIO PINO R.
El Ministro de Obras Públicas. OCTAVIO A. VALLARINO.
El Ministro de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública, SANTIAGO E. BARRAZA.
El Secretario General de la Presidencia, Arcadio Aguilera O.
Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCION NUMERO 1584 7
Repáblica de Panamá—Organo Ejecu cional.—Ministerio de Relaciones Ext Resolución número 1384.—Pana; de 1947.
Vista la solicitud que ha hecho a! Organo Ejecutivo, por conducto de este Ministerio el señor Pasquale Paladino, natural de ltalia, para que se le expida Carta de Naturaleza como nacional panameño; y en atención a que los documentos que obran en el expediente resbeetivo demnestran que se han llenado las formalidades constitucio: nales y legales sobre la materia,
SE RESUELVE:
Expedir Carta de Naturaleza Definitiva a favor del señor Pasquale Paladino.
Comuníquese y publíquese. ENRIQUE A. JIMENEZ.