Decreto de Gabinete 10 de 1994
Decreto de Gabinete 10 de 1994
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Decreto de Gabinete 10 de 1994
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245palabras · 11 oraciones
Decreto de Gabinete 10 de 1994
**Artículo 1.** Toda persona que ingrese al territorio nacional debe llenar un formulario en que declare, bajo la gravedad de juramento, la información relativa a los dineros u otros valores convertibles en dinero que traiga consigo.
**Artículo 2.** a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro para que elabore los formularios necesarios para la declaración, por parte del viajero, de la información relativa a los dineros, documentos negociables y valores que traiga consigo. Art.
**Artículo 3.** El formulario se denominará "Declaración Jurada del Viajero" y será llenado por el viajero bajo la gravedad de juramento. Art.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Art.
**Artículo 6.** De conformidad con lo previsto en el inciso 7 del de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa Art.
**Artículo 7.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir treinta (30) días después de su promulgación en la Gaceta Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
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