Decreto de Gabinete 302 de 1970
Artículo 1No obstante lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 2º del Decreto de Gabinete Nº 43 de 14 de febrero de 1969, en la ciudad donde no tenga la República ningún funcionario consular rentado, podrá nombrarse un Cónsul General, un Cónsul o un Vice-Cónsul con carácter honorario, siempre que llene los requisitos siguientes: Ser mayor de edad y de honorabilidad reconocida. 1. Poseer recursos propios suficientes para atender dignamente a las necesidades y representación del cargo que se le confía. 2. Haber residido en el país ante el cual se le acredita, por lo menos, durante los cuatro (4) años anteriores a la fecha de nombramiento. 3. Ser persona culta, que haya cursado, por lo menos, educación secundaria. 4. Presentar una carta de recomendación de institución de reconocido prestigio del lugar en donde ha de ejercer funciones. Art.Leer +
**Artículo 1.** No obstante lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 2º del Decreto de Gabinete Nº 43 de 14 de febrero de 1969, en la ciudad donde no tenga la República ningún funcionario consular rentado, podrá nombrarse un Cónsul General, un Cónsul o un Vice-Cónsul con carácter honorario, siempre que llene los requisitos siguientes: Ser mayor de edad y de honorabilidad reconocida. 1. Poseer recursos propios suficientes para atender dignamente a las necesidades y representación del cargo que se le confía. 2. Haber residido en el país ante el cual se le acredita, por lo menos, durante los cuatro (4) años anteriores a la fecha de nombramiento. 3. Ser persona culta, que haya cursado, por lo menos, educación secundaria. 4. Presentar una carta de recomendación de institución de reconocido prestigio del lugar en donde ha de ejercer funciones. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El artículo 2 del Decreto de Gabinete N° 45 de 14 de febrero de 1969, queda así: (D.G. 45/69 ). Art.Leer +
**Artículo 2.** El artículo 2 del Decreto de Gabinete N° 45 de 14 de febrero de 1969, queda así: (D.G. 45/69 ). Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Artículo 7º del Decreto de Gabinete Nº 45 de 14 de febrero de 1969, queda así: (D.G. 45/69). Art.Leer +
**Artículo 3.** El Artículo 7º del Decreto de Gabinete Nº 45 de 14 de febrero de 1969, queda así: (D.G. 45/69). Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El Artículo 10 del Decreto de Gabinete Nº 45 de 14 de febrero de 1969, queda así: (D.G. 45/69). Art.Leer +
**Artículo 4.** El Artículo 10 del Decreto de Gabinete Nº 45 de 14 de febrero de 1969, queda así: (D.G. 45/69). Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Los Cónsules autorizados para atender asuntos concernientes a la marina mercante nacional recibirán un tres por ciento (3%) de los derechos de un (B/.1.00) por tonelada recibidos en razón de los abanderamientos de naves que hicieren, pero computado sólo en la cantidad en que el total mensual percibido exceda el gasto total mensual que al Estado ocasione la respectiva oficina consular por concepto de sueldos, servicios en horas extraordinarias, gastos de representación de todo el personal de ella, gastos de oficina, de arrendamiento y de cualquier otra naturaleza.Leer +
**Artículo 5.** Los Cónsules autorizados para atender asuntos concernientes a la marina mercante nacional recibirán un tres por ciento (3%) de los derechos de un (B/.1.00) por tonelada recibidos en razón de los abanderamientos de naves que hicieren, pero computado sólo en la cantidad en que el total mensual percibido exceda el gasto total mensual que al Estado ocasione la respectiva oficina consular por concepto de sueldos, servicios en horas extraordinarias, gastos de representación de todo el personal de ella, gastos de oficina, de arrendamiento y de cualquier otra naturaleza.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Las disposiciones del presente Decreto de Gabinete derogan a todas aquellas normas vigentes en la actualidad que le sean contrarias. Art.Leer +
**Artículo 6.** Las disposiciones del presente Decreto de Gabinete derogan a todas aquellas normas vigentes en la actualidad que le sean contrarias. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Este Decreto de Gabinete regirá a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESELeer +
**Artículo 7.** Este Decreto de Gabinete regirá a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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