Que crea dentro de la categoría de Residente Permanente la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Estudiantes que hayan y/o se encuentren cursando estudios consecutivos por más de seis (6) años en la República de PanamáTipoDecreto EjecutivoNúmero3Año2026Fecha6 feb 2026Gaceta30460EmisorÓrgano EjecutivoArtículos5
**Artículo 1.** Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Estudiantes que hayan y/o se encuentren cursando estudios consecutivos por más de seis (6) años en la República de Panamá.
**Artículo 2.** Los extranjeros que podrán optar por este tipo de permiso de Residente Permanente serán únicamente los estudiantes que hayan y/o se encuentren cursando estudios consecutivos por más de seis (6) años en el territorio nacional.
**Artículo 3.** En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, con excepción del depósito de repatriación, el extranjero deberá aportar la siguiente documentación:
1. Poder y solicitud mediante apoderado legal.
2. Tres fotografías tamaño carnet.
3. Certificación de un centro educativo que acredite que ha cumplido con estudios por más de seis (6) años en el territorio nacional o demuestre haber obtenido Permiso de Residentes Temporales por Razones de Educación por más de seis (6) años consecutivos emitidos por el Servicio Nacional de Migración, según sea el caso.
4. Comprobante del domicilio del solicitante que puede acreditarse con uno de los siguientes requisitos:
- Recibo de Servicios públicos.
- Contrato de arrendamiento.
- Certificación de Juez de Paz.
Si se trata de una persona menor de edad, la solicitud deberá ser presentada por ambos padres o por unos de los padres y la autorización del otro, o la persona que tenga la guarda y crianza, para lo cual aportará el certificado de nacimiento con su debida legalización y copia de la cédula de identidad personal o copia del carné de migración vigente.
En caso de una tercera persona, se deberá aportar la carta notariada de responsabilidad autorizada por el representante del menor de acuerdo al párrafo anterior, acompañada del documento de identidad personal de un panameño o de un residente con carné de migración vigente.
**Artículo 4.** Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, cumpliendo con los requisitos mencionados en el artículo anterior con excepción del pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional.
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008.
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