{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2026-3-minseg","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, señala que entre las atribuciones que ejerce el Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo, está la de reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;","ini":19,"fin":367}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante el Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, se creó el Servicio Nacional de Migración como una institución de seguridad pública y gestión administrativa, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, sujeta a la política migratoria que dicte el Órgano Ejecutivo;","ini":369,"fin":642}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 14 del Decreto Ley 3 de 2008, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará las categorías y subcategorías migratorias, el procedimiento, la forma y las condiciones bajo las cuales se expedirán los permisos y las visas correspondientes a cada una de esas categorías migratorias; de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades;","ini":644,"fin":1061}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 15 del Decreto Ley 3 de 2008, dispone que es función del Órgano Ejecutivo reglamentar las condiciones y les requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de estas categorías migratorias y podrá crear otras subcategorías migratorias;","ini":1063,"fin":1320}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los artículos 150 hasta el 155, capítulo IV del Decreto Ejecutivo 320 de 08 de agosto de 2008, establecen el permiso temporal por razones de educación, al cual podrán optar los extranjeros que deseen cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación, por el término de un (1) año prorrogable hasta por seis (6) años;","ini":1322,"fin":1786}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Órgano Ejecutivo considera necesario crear dentro de la categoría de Residente Permanente, la Subcategoría de Residente Permanente en calidad de estudiantes que hayan y/o se encuentren cursando estudios consecutivos por más de seis (6) años en la República de Panamá;","ini":1788,"fin":2062}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que se hace necesario incluir dentro de la categoría de Residente Permanente, un permiso que se concederá a los estudiantes que han realizado o estén realizando estudios primarios, secundarios y/o universitarios en el territorio nacional y así reconocer, valorar y estimular el esfuerzo, compromiso y dedicación de los estudiantes;","ini":2064,"fin":2395}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.a1","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Estudiantes que hayan y/o se encuentren cursando estudios consecutivos por más de seis (6) años en la República de Panamá.","ini":2397,"fin":2655}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los extranjeros que podrán optar por este tipo de permiso de Residente Permanente serán únicamente los estudiantes que hayan y/o se encuentren cursando estudios consecutivos por más de seis (6) años en el territorio nacional.","ini":2657,"fin":2898}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** En adición a los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, con excepción del depósito de repatriación, el extranjero deberá aportar la siguiente documentación:\n\n1. Poder y solicitud mediante apoderado legal.\n\n2. Tres fotografías tamaño carnet.\n\n3. Certificación de un centro educativo que acredite que ha cumplido con estudios por más de seis (6) años en el territorio nacional o demuestre haber obtenido Permiso de Residentes Temporales por Razones de Educación por más de seis (6) años consecutivos emitidos por el Servicio Nacional de Migración, según sea el caso.\n\n4. Comprobante del domicilio del solicitante que puede acreditarse con uno de los siguientes requisitos:\n\n- Recibo de Servicios públicos.\n\n- Contrato de arrendamiento.\n\n- Certificación de Juez de Paz.\n\nSi se trata de una persona menor de edad, la solicitud deberá ser presentada por ambos padres o por unos de los padres y la autorización del otro, o la persona que tenga la guarda y crianza, para lo cual aportará el certificado de nacimiento con su debida legalización y copia de la cédula de identidad personal o copia del carné de migración vigente.\n\nEn caso de una tercera persona, se deberá aportar la carta notariada de responsabilidad autorizada por el representante del menor de acuerdo al párrafo anterior, acompañada del documento de identidad personal de un panameño o de un residente con carné de migración vigente.","ini":2900,"fin":4365}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, cumpliendo con los requisitos mencionados en el artículo anterior con excepción del pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional.","ini":4367,"fin":4653}
{"id":"decreto-ejecutivo-2026-3-minseg.a5","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008.","ini":4655,"fin":4893}
