Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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27señales
6tipos presentes
10bloques señalados
771palabras · 27 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el del , dispone que es función del Órgano Ejecutivo reglamentar las condiciones y les requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de estas categorías migratorias y crear otras subcategorías migratorias;
Que el Órgano Ejecutivo considera necesario crear dentro de la categoría de Residente Permanente, la Subcategoría de Residente Permanente en calidad de estudiantes que hayan y/o se encuentren cursando estudios consecutivos por más de seis (6) años en la República de Panamá;
**Artículo 1.** Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Estudiantes que hayan y/o se encuentren cursando estudios consecutivos por más de seis (6) años en la República de Panamá.
**Artículo 2.** Los extranjeros que optar por este tipo de permiso de Residente Permanente serán únicamente los estudiantes que hayan y/o se encuentren cursando estudios consecutivos por más de seis (6) años en el territorio nacional.
**Artículo 3.** En adición a los requisitos comunes establecidos en el del , con excepción del depósito de repatriación, el extranjero aportar la siguiente documentación: 1. Poder y solicitud mediante apoderado legal. 2. Tres fotografías tamaño carnet. 3. 4. Comprobante del domicilio del solicitante que puede acreditarse con uno de los siguientes requisitos: - Recibo de Servicios públicos. - Contrato de arrendamiento. - Certificación de Juez de Paz. una tercera persona, aportar la carta notariada de responsabilidad autorizada por el representante del menor de acuerdo al párrafo anterior, acompañada del documento de identidad personal de un panameño o de un residente con carné de migración vigente.
**Artículo 4.** Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional, el extranjero solicitar la residencia permanente, cumpliendo con los requisitos mencionados en el artículo anterior con excepción del pago de doscientos cincuenta balboas a favor del Tesoro Nacional.
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; y Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008.
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