**CONSIDERANDO:**
Que mediante Ley 76 de 13 de febrero de 2019, que aprueba el Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá, se subroga todo lo relacionado al Tribunal Administrativo Tributario;
Que el artículo 325 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019 establece que el Tribunal Administrativo Tributario quedará integrado por tres magistrados, de los cuales dos deben ser abogados y uno contador público autorizado, con sus respectivos suplentes, que serán nombrados por el Presidente de la República, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo;
Que el artículo 326 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, indica que el procedimiento y la metodología de selección de los miembros del Tribunal Administrativo Tributario serán reglamentados por el Órgano Ejecutivo. Adicionalmente indica el referido artículo que para el caso de los magistrados suplentes, solo podrán ser nombrados en este cargo funcionarios del Tribunal Administrativo Tributario;
Que el artículo 328 de la Ley 76 de 2019 establece que, los miembros del Tribunal Administrativo Tributario serán nombrados para un periodo de cinco años y podrán reelegirse en el cargo, previo cumplimiento de las formalidades establecidas; Que, con el fin de cumplir con las disposiciones establecidas en la excerta legal antes mencionada, se requiere actualizar el procedimiento para la selección de los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario;
Que tomando en consideración que el Tribunal Administrativo Tributario inició su funcionamiento el 2 de enero de 2011 y los primeros nombramientos fueron escalonados de tres, cuatro y cinco años, debe llevarse a cabo, con la debida diligencia, el procedimiento de selección de los magistrados para que cumplan en el cargo el periodo de cinco años establecidos por Ley;
Que mediante Decreto Ejecutivo 2 de 8 de enero de 2016 se reglamentó el procedimiento de selección de los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario; Que, con el fin de cumplir con las disposiciones vigentes, se requiere actualizar el procedimiento para la selección de los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario;
Que según lo dispuesto por el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, corresponde al Presidente de la República, en conjunto con el Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;
Que en virtud de lo antes expuesto,
**Artículo 1.** Los magistrados principales del Tribunal Administrativo Tributario serán seleccionados de ternas que serán propuestas por la Comisión Especial que se designará para tal efecto de conformidad con los artículos 2 y 3 de este Decreto Ejecutivo. En el caso de los magistrados suplentes se presentará un listado de hasta (3) seleccionados por parte de la Comisión Especial de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 326 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019.
**Artículo 2.** La Comisión Especial para la escogencia de los aspirantes a magistrado abogado y su respectivo suplente, estará conformada de la siguiente manera: 1. El Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe, quien la presidirá. 2. El Ministro de la Presidencia o quien él designe. 3. El presidente del Colegio Nacional de Abogados, o quien él designe.
**Artículo 3.** La Comisión Especial para la escogencia de los aspirantes a magistrado contador público autorizado y su respectivo suplente, estará conformada de la siguiente manera: 1. El Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe, quien la presidirá. 2. El Ministro de la Presidencia o quien él designe. 3. Un miembro de la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias.
**Artículo 4.** Los integrantes de las ternas y listados deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para ocupar el cargo de magistrado principal o magistrado suplente del Tribunal Administrativo Tributario.
**Artículo 5.** Los aspirantes a los cargos de magistrado principal y magistrado suplente del Tribunal Administrativo Tributario deberán reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, los cuales se sustentarán mediante la presentación de los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento franqueado con los timbres correspondiente; 2. Certificaciones del Tribunal Electoral donde conste que se hallan en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 3. Certificado de idoneidad profesional expedido por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, para el caso de los magistrados abogados; 4. Certificado del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados que acredite que el aspirante no ha sido sancionado por falta a la ética profesional ejerciendo la profesión de abogado, para el caso de los magistrados abogados. 5. Certificado de idoneidad profesional expedido por la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias, para el caso del magistrado contador público autorizado. 6. Certificado de la Junta Técnica de Contabilidad que acredite que el aspirante no ha sido sancionado por falta a la ética profesional ejerciendo la profesión de contador público autorizado, para el caso del magistrado contador público autorizado. 7. Constancia de haber completado un periodo de diez (10) años, durante el cual haya ejercido la profesión de abogado y cinco (5) años en la rama del derecho tributario, en el caso de los magistrados abogados. 8. Constancia de haber completado un periodo de diez (10) años, durante el cual haya ejercido la profesión de contador público autorizado y cinco (5) años en materia tributaria, en el caso del magistrado contador público autorizado. 9. Certificación de antecedentes penales (record policivo) emitido por la Dirección de Investigación Judicial. 10. Declaración Jurada de no estar vinculado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con otro de los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, con las autoridades superiores de la Dirección General de Ingresos o con los miembros del Consejo de Gabinete.
**Artículo 6.** Los aspirantes deberán presentar su solicitud en donde indiquen el cargo al cual aspiran, junto con su hoja de vida, copia de cédula y los documentos que la sustentan, con su original para su cotejo o debidamente autenticadas por Notario Público.
**Artículo 7.** La Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas hará la convocatoria mediante la publicación de un aviso en la gaceta oficial o en un periódico de circulación nacional, por dos (2) días consecutivos que contendrá, como mínimo, la siguiente información: 1. Los requisitos que deben reunir los aspirantes. 2. Los documentos que deben acompañar la solicitud. 3. El periodo durante el cual se aceptarán los documentos de los aspirantes al cargo. El interesado deberá presentar la solicitud ante la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, con la documentación requerida, durante el plazo de convocatoria señalado para tales efectos. Cada uno de los expedientes se tramitará por separado.
**Artículo 8.** Vencido el plazo de la convocatoria, la Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas procederá a convocar y remitir los expedientes de los aspirantes a la Comisión Especial para su instalación e inicio del plazo de quince (15) días hábiles para seleccionar la terna o listado de los aspirantes. En caso de que no se reciba la cantidad mínima de solicitudes de aspirantes para la confección de la terna y listado, la convocatoria será declarada desierta.
**Artículo 9.** Para la selección de los aspirantes, la Comisión Especial podrá solicitar información adicional, utilizar los métodos de calificación que consideren necesarios o realizar entrevistas cuando lo crea oportuno. Una vez seleccionada la terna o listado, la Comisión Especial entregará el acta respectiva a la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 10.** Cumplidos los procedimientos de convocatoria y vencidos los quince (15) días de selección de terna o listado de los aspirantes, el Ministro de Economía y Finanzas remitirá al Presidente de la República, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las ternas o listado respectivo, a fin de que proceda a realizar los nombramientos. Si en un plazo de tres (3) meses de enviada la terna o listado respectivo, el Presidente de la República no hubiere realizado el nombramiento, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá realizar una nueva convocatoria, dejando sin efecto la anterior.
**Artículo 11.** De conformidad con el artículo 325 de la Ley 76 de 13 de febrero de 2019, el Presidente de la República remitirá a la Asamblea Nacional el nombre del magistrado abogado o contador público autorizado y sus respectivos suplentes nombrados, para su ratificación.
**Artículo 12.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 2 de 8 de enero de 2016.
**Artículo 13.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 76 de 13 de febrero de 2019, numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá.