Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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6tipos presentes
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957palabras · 21 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Ley 17 de 22 de febrero de 2018 establece: "El Órgano Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para ordenar el proceso de las importaciones que afectan e impactan en forma negativa a la producción nacional. De igual manera, establecerá las medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos al productor de arroz, garantizando la compra de la producción nacional en los niveles que demandan el consumo nacional";
**Artículo 1.** El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto reglamentar el proceso de las importaciones al territorio nacional del arroz, ya sea en cáscara o procesado que se encuentre comprendido dentro de los incisos arancelarios siguientes: CÓDIGODESCRIPCIÓNArroz con cáscara (arroz <<paddy>>): 1006.10.90.00.00 Otros Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.10.00.10 En envases inferiores o igual a 2 kilos netos 1006.30.10.00.90 Los demás 1006.30.90.00.00 Los demás Arroz partido: 1006.40.00.00.00 Arroz partido PAR TRANS: Se excluyen de las regulaciones sobre las importaciones de arroz que se clasifiquen en la subpartida 1006.
**Artículo 2.** La importación del arroz en cualquier época del año, solo ser autorizado por La Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se requiera su importación por razones de desabastecimiento de la producción nacional. Para tales efectos autorizar la importación siempre y esta no coincida con el periodo de precosecha (dos meses antes) o cosecha del rubro, de acuerdo con el calendario oficial establecido por el Instituto de Seguro Agropecuario.
**Artículo 3.** Corresponde a la Cadena Agroalimentaria de Arroz, recomendar al Ministerio de Desarrollo Agropecuario la autorización de importación de arroz, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 4.** La Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, será la encargada de administrar y expedir las licencias de importación de arroz, para lo cual establecerá el procedimiento y los requisitos para la presentación de solicitudes de asignación de licencias de importación.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** lo dispuesto en el artículo anterior, el arroz que se trate de ingresar al territorio nacional o que sea ingresado por el importador, sin cumplir con los requisitos de importación que establece este Decreto Ejecutivo, se le impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional equivalente a quinientos mil balboas (B/.500.000) y el decomiso del producto. sanción será impuesta mediante Resolución emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario.
**Artículo 8.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** , del y del de Constitución Política de la República de Panamá; y 7 de la Ley 17 de 22 de febrero de 2018.
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