Decreto Ejecutivo 14 de 2025: Que reglamenta la Ley 17 de 22 de febrero de 2018, “Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacional
**CONSIDERANDO:**
Que el artículo 122 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que el Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa;
Que el numeral 6 del artículo 126 de la Constitución Política de la República de Panamá, dispone que para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado deberá, estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine;
Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es atribución del Presidente de la República con el Ministro respectivo, el reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;
Que el artículo 3 de la Ley 17 de 22 de febrero de 2018 establece: "El Órgano Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para ordenar el proceso de las importaciones que afectan e impactan en forma negativa a la producción nacional. De igual manera, establecerá las medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos al productor de arroz, garantizando la compra de la producción nacional en los niveles que demandan el consumo nacional";
Que el artículo 7 de la Ley 17 de 22 de febrero de 2018, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará dicha ley en un término no mayor de treinta días, contado a partir de su entrada en vigencia; sin embargo, dicha reglamentación no se había expedido; Que, el arroz fue declarado como cultivo de seguridad alimentaria nacional, por ser el principal producto de la canasta básica de alimentos del país;
Que conforme al artículo 2 de la Ley 17 de 22 de febrero de 2018, el Órgano Ejecutivo, adoptará las medidas que se requieran para la conservación y aprovechamiento de manera sustentable de la producción de arroz, estimulando su desarrollo mediante la asistencia técnica y crediticia requerida en tiempo oportuno respetando los acuerdos internacionales de los cuales la República de Panamá es parte,
**Artículo 1.** El presente Decreto Ejecutivo tiene por objeto reglamentar el proceso de las importaciones al territorio nacional del arroz, ya sea en cáscara o procesado que se encuentre comprendido dentro de los incisos arancelarios siguientes: CÓDIGODESCRIPCIÓNArroz con cáscara (arroz <<paddy>>): 1006.10.90.00.00 Otros Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado: 1006.30.10.00.10 En envases inferiores o igual a 2 kilos netos 1006.30.10.00.90 Los demás 1006.30.90.00.00 Los demás Arroz partido: 1006.40.00.00.00 Arroz partido PAR TRANS: Se excluyen de las regulaciones sobre las importaciones de arroz que se clasifiquen en la subpartida 1006.30 (Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado) las variedades siguientes: arroz arborio, arroz bomba, arroz risso, arroz carnaroli, arroz jasmine y basmati (blanqueado), así como, otros tipos de arroz de grano corto o redondo y los de grano largo, que no se produzcan nacionalmente, por un término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 2.** La importación del arroz en cualquier época del año, solo podrá ser autorizado por La Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuando se requiera su importación por razones de desabastecimiento de la producción nacional. Para tales efectos se podrá autorizar la importación siempre y cuando esta no coincida con el periodo de precosecha (dos meses antes) o cosecha del rubro, de acuerdo con el calendario oficial establecido por el Instituto de Seguro Agropecuario.
**Artículo 3.** Corresponde a la Cadena Agroalimentaria de Arroz, recomendar al Ministerio de Desarrollo Agropecuario la autorización de importación de arroz, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 4.** La Unidad de Política Comercial del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, será la encargada de administrar y expedir las licencias de importación de arroz, para lo cual establecerá el procedimiento y los requisitos para la presentación de solicitudes de asignación de licencias de importación.
**Artículo 5.** Corresponde al Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Agencia Panameña de Alimentos y el Ministerio de Salud, verificar que las importaciones de arroz a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo cumplan con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo.
**Artículo 6.** Aquella persona natural o jurídica importador, que incumpla lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, estará sujeta a las sanciones que establezca el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Agencia Panameña de Alimentos y el Ministerio de Salud según sus normas.
**Artículo 7.** Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el arroz que se trate de ingresar al territorio nacional o que sea ingresado por el importador, sin cumplir con los requisitos de importación que establece este Decreto Ejecutivo, se le impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional equivalente a quinientos mil balboas (B/.500.000) y el decomiso del producto. Dicha sanción será impuesta mediante Resolución emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario.
**Artículo 8.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Artículo 122, numeral 6 del artículo 126 y numeral 14 del artículo 184 de Constitución Política de la República de Panamá; artículo 3 y 7 de la Ley 17 de 22 de febrero de 2018.