DECRETO EJECUTIVO 86 DE 2024 (Junio 13) Actualización 28/08/2024
**Considerando:** Que el artículo 8 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, concibe que la educación es una inversión social y debe beneficiar a todos los estratos de la sociedad; Que es deber del Estado la administración adecuada de los fondos públicos destinados a la educación; Que de acuerdo con la Ley 39 de 2018, las asociaciones de interés público constituyen personas jurídicas integradas por instituciones públicas o por personas jurídicas inscritas en el Registro Público de Panamá, debidamente reconocida por el Órgano Ejecutivo y autorizadas por éste para realizar actividades, ya sea de naturaleza privada o pública, que a juicio del Órgano Ejecutivo aún no han sido desarrolladas en el país o se han desarrollado en forma insuficiente, o cuya realización es de interés nacional, motivo por el cual conviene que distintos sectores de la sociedad asocien para llevarla a cabo, sin ánimo de lucro; Que las asociaciones de interés público contribuyen a celebrar el desarrollo de las áreas prioritarias para Panamá e impulsar la transformación social y productiva del país; Que según el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de Panamá, entre las atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo, está reglamentar las Leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu,
**Decreta:**
**Artículo 1.** Para los efectos de la presente reglamentación, se entiende como convenio de subsidio económico para asociación de interés público, a todo convenio cuyo propósito es transferir sumas de dinero, destinados a las asociaciones de interés público para su funcionamiento y/o inversión en uso de sus partidas consignadas a favor del Ministerio de Educación en el Presupuesto General del Estado, previa aprobación en el Anteproyecto de Presupuesto del año correspondiente. Dicha transferencia estará fiscalizada por la Contraloría General de la República, en cuanto al manejo, destino y funcionamiento.
**Artículo 2.** El convenio de subsidio económico para asociación de interés público será acordado entre el Ministerio de Educación y las asociaciones de interés público de manera anual o plurianual, de acuerdo al texto acordado en cada convenio, y podrán ser prorrogados con el concepto favorable de ambas partes.
**Artículo 3.** Podrán optar por la firma de convenios de subsidio económico con el Ministerio de Educación las asociaciones de interés público que cuenten con la participación del Ministerio de Educación dentro de su junta directiva o asamblea general.
**Artículo 4.** Las asociaciones de interés público que, conforme a este decreto ejecutivo, requieran la firma de convenios de subsidio económico con el Ministerio de Educación deberán aportar los siguientes documentos: 1.Memorial de solicitud de firma de convenio dirigido al Ministerio de Educación, suscrito por el representante legal yo director de la asociación de interés público, con indicación del presupuesto solicitado y los objetivos a cumplir en el programa o proyecto a ejecutar. 2\. Certificación de la existencia de la asociación de interés público expedida por el Registro Público, con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses. 3\. Copia autenticada de la resolución de reconocimiento de la asociación de interés público emitido por el Ministerio de Gobierno. 4. Copia del Estatuto de la asociación de interés público. 5\. Copia de cédula del representante legal de la asociación de interés público, autenticada por la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral. 6\. Copia autenticada del acta y la resolución de la junta directiva de la asociación de interés público mediante la cual se aprueba la firma del convenio. 7\. Cualquier otro requerimiento que para el refrendo solicite el Ministerio de Educación y la Contraloría General de la República.
**Artículo 5.** La solicitud para la firma de convenios de subsidio económico para asociaciones de interés público deberá entregarse en la oficina del despacho superior del Ministerio de Educación, quien la remitirá al Departamento de Convenios de la Dirección Nacional de Asesoría Legal, para la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior. Una vez verificado los requisitos la remitirá a la Dirección General de Educación para la elaboración del Informe Técnico y la certificación de partida por parte de la Dirección Nacional de Finanzas, según la disponibilidad de fondos en el presupuesto del Ministerio de Educación. Una vez firmada por el Ministerio de Educación y la asociación de Interés público, el convenio se elevará a la Contraloría General de la República para su refrendo.
**Artículo 6.** La asociación de interés público a la que se le adjudiquen fondos, conforme a este Decreto Ejecutivo, estará en la obligación de presentar ante el despacho superior del Ministerio de Educación, informes financieros y técnicos al menos de manera semestral, relacionados con el avance, justificación y gestión del proyecto.
**Artículo 7.** Las causales de terminación, los derechos y las obligaciones de las partes estarán detalladas dentro del texto de cada convenio.
**Artículo 8.** Las adendas y las prórrogas que se efectúan a los convenios con la asociación de interés público deberán ser refrendadas por la Contraloría General de República.
**Artículo 9.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación; Ley 39 de 8 de agosto de 2018. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.