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DECRETO EJECUTIVO 86 DE 2024 (Junio 13) Actualización 28/08/2024
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DECRETO EJECUTIVO 86 DE 2024 (Junio 13) Actualización 28/08/2024
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DECRETO EJECUTIVO 86 DE 2024 (Junio 13) Actualización 28/08/2024
**Considerando:** Constitución Política
**Decreta:**
**Artículo 1.** transferencia estará fiscalizada por la Contraloría General de la República, en cuanto al manejo, destino y funcionamiento.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** optar por la firma de convenios de subsidio económico con el Ministerio de Educación las asociaciones de interés público que cuenten con la participación del Ministerio de Educación dentro de su junta directiva o asamblea general.
**Artículo 4.** Las asociaciones de interés público que, conforme a este decreto ejecutivo, requieran la firma de convenios de subsidio económico con el Ministerio de Educación aportar los siguientes documentos: 1.Memorial de solicitud de firma de convenio dirigido al Ministerio de Educación, suscrito por el representante legal yo director de la asociación de interés público, con indicación del presupuesto solicitado y los objetivos a cumplir en el programa o proyecto a ejecutar. 2\. Certificación de la existencia de la asociación de interés público expedida por el Registro Público, con fecha de expedición no mayor de tres (3) meses. 3\. Copia autenticada de la resolución de reconocimiento de la asociación de interés público emitido por el Ministerio de Gobierno. 4. Copia del Estatuto de la asociación de interés público. 5\. Copia de cédula del representante legal de la asociación de interés público, autenticada por la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral. 6\. Copia autenticada del acta y la resolución de la junta directiva de la asociación de interés público mediante la cual se aprueba la firma del convenio. 7\. Cualquier otro requerimiento que para el refrendo solicite el Ministerio de Educación y la Contraloría General de la República.
**Artículo 5.** Una vez verificado los requisitos la remitirá a la Dirección General de Educación para la elaboración del Informe Técnico y la certificación de partida por parte de la Dirección Nacional de Finanzas, según la disponibilidad de fondos en el presupuesto del Ministerio de Educación. Una vez firmada por el Ministerio de Educación y la asociación de Interés público, el convenio se elevará a la Contraloría General de la República para su refrendo.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Las causales de terminación, los derechos y las obligaciones de las partes estarán detalladas dentro del texto de cada convenio.
**Artículo 8.** Las adendas y las prórrogas que se efectúan a los convenios con la asociación de interés público ser refrendadas por la Contraloría General de República.
**Artículo 9.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; , Orgánica de Educación; . COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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