Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 430 de 25 de abril de 2024, que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y dicta otras disposicionesTipoDecreto EjecutivoNúmero57Año2024Fecha17 jun 2024Gaceta30054-CEmisorÓrgano EjecutivoArtículos2
**Artículo 1.** Las importaciones de productos agroalimentarios de alto riesgo, reconocidos como sensitivos en las normas vigentes, únicamente podrán ser inspeccionados en los recintos aduaneros ubicados dentro de los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos. La autoridad sanitaria podrá inspeccionar alimentos para el consumo humano de bajo riesgo para la salud pública en otros sitios que cumplan con los requisitos de infraestructura sanitaria.
**Artículo 2.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario; Decreto de Gabinete 1 del 15 de enero de 1969, Ley 340 de 25 de abril de 2024, que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y dicta otras disposiciones.
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