{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2024-57-minsa","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-57-minsa.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-57-minsa.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República;","ini":19,"fin":190}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-57-minsa.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 114 del Código Sanitario, aprobado mediante Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, el Ministerio de Salud está facultado para reglamentar los servicios coordinados de salud en beneficio de la comunidad;","ini":192,"fin":451}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-57-minsa.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que es función esencial del Ministerio de Salud, velar por el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias adecuadas, para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios destinados al consumo humano tanto para la comercialización nacional como para la exportación;","ini":453,"fin":727}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-57-minsa.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que la Ley 430 de 25 de abril de 2024, que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y dicta otras disposiciones, dispone como una de las funciones de dicha dirección, ejecutar las medidas sanitarias correspondientes a la introducción e inspección de alimentos para consumo humano en los puertos, aeropuertos, fronteras y otros sitios que la autoridad competente determine, lo cual se hace necesario reglamentar para precisar su sentido y alcance;","ini":729,"fin":1211}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-57-minsa.a1","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Las importaciones de productos agroalimentarios de alto riesgo, reconocidos como sensitivos en las normas vigentes, únicamente podrán ser inspeccionados en los recintos aduaneros ubicados dentro de los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos. La autoridad sanitaria podrá inspeccionar alimentos para el consumo humano de bajo riesgo para la salud pública en otros sitios que cumplan con los requisitos de infraestructura sanitaria.","ini":1213,"fin":1662}
{"id":"decreto-ejecutivo-2024-57-minsa.a2","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario; Decreto de Gabinete 1 del 15 de enero de 1969, Ley 340 de 25 de abril de 2024, que crea la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, y dicta otras disposiciones.","ini":1664,"fin":2090}
