Por medio del cual se toman acciones y medidas contra las naves registradas en la Marina Mercante de la República de Panamá y propietarios de estas, que sean incluidas en listas de sanciones internacionales emitidas por jurisdicciones y…TipoDecreto EjecutivoNúmero512Año2024Fecha18 oct 2024Gaceta30143-BEmisorÓrgano EjecutivoArtículos10
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CONSIDERANDO:**
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**CONSIDERANDO:**
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Que el Estado panameño acata las normas de Derecho Internacional, tal y como lo establece nuestra Carta Magna en su ;
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Que el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Las sanciones, de conformidad con el , comprenden una amplia gama de opciones coercitivas que no implican el uso de la fuerza armada.
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Que las sanciones del Consejo de Seguridad han adoptado formas diversas en función de los objetivos que se perseguían. Han ido de amplias sanciones económicas y comerciales a medidas más selectivas, como embargos de armas, prohibiciones de viajar y restricciones financieras o de determinados productos. El Consejo de Seguridad ha aplicado sanciones para prestar apoyo a las transiciones pacificas, disuadir de la implantación de cambios no constitucionales, poner coto al terrorismo, proteger los derechos humanos y promover la no proliferación de las armas nucleares y la destrucción masiva;
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Que las listas de sanciones internacionales se han convertido en una herramienta internacional alternativa al uso de la fuerza armada. Es máxima su eficacia para el mantenimiento o el restablecimiento de la paz y la seguridad internacional se aplican en el marco de una estrategia global que comprende el mantenimiento, la consolidación y el establecimiento de la paz. En contra del carácter punitivo que se les supone, muchos regímenes tienen por objeto prestar apoyo a gobiernos y regiones que se esfuerzan por lograr una transición pacífica;
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Que hoy en día se aplican 14 regímenes de sanciones dirigides a prestar apoyo a la solución política de conflictos, la no proliferación de las armas nucleares y la lucha contra el terrorismo. Administra cada uno un comité de sanciones presidido por un miembro no permanente del Consejo de Seguridad. Hay 9 grupos y equipos de seguimiento que prestan apoyo a la labor de 10 de los 14 comités de sanciones;
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- Estados Unidos de América Departamento del Tesoro de los Estados Unidos Office of Foreign Assets Control (OFAC) Specially Designated Nationals and Blocked Persons List. - Reino Unido-Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK. - Canada-Lists of Names subject to the Regulations Establishing a List of Entities made under subsection 83.05(1) of the Criminal Code.
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Que es función de la Autoridad Marítima de Panamá recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo;
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De esta manera, podremos mantener un registro de naves que se posicione a la vanguardia del liderazgo mundial;
1. La ejecución de actos que afecten los intereses nacionales.
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2. El incumplimiento grave de las normas legales vigentes en Panamá o de las normas de seguridad marítima de prevención de la contaminación, de protección marítima convenios internacionales ratificados por la República de Panamá.
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3. …
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4. La utilización de la nave para contrabando, comercio ilícito o clandestino, piratería o para la comisión de otros delitos...".
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Que el Estado Panameño debe seguir adoptando, medidas a fin de seguir implementando mecanismos y procesos, con el único objetivo de mitigar y minimizar el impacto que ocasiona mantener naves en lista de sanciones publicadas por jurisdicciones y organismos internacionales;
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Artículo 1
**Artículo 1.** ORDENAR LA CANCELACIÓN DE LA MARINA MERCANTE DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, de todas las naves que sean incluidas, o cuyos propietarios registrales sean incluidos, en las siguientes listas de sanciones internacionales:
a. Listas de Sanciones emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC", por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América Specially Designated Nationals and Blocked Persons List - Non-SDN Consolidated Sanctions List.
b. Lista de Personas y Entidades relacionadas al terrorismo y su financiamiento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Lista de buques designados por los comités del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
c. Listas de sanciones de la Unión Europea - EU Consolidated Financial Sanctions List.
d. Lista de sanciones del Reino Unido (UK)- Consolidated List of Financial Sanctions Targets in the UK.
PAR. Al momento de revisar estas listas, se tomará en cuenta los permisos, licencias o condiciones que se hayan emitido en relación a una nave.
La Dirección General de Marina Mercante revisará de forma periódica las listas antes descritas, a fin de identificar naves o propietarios de naves sancionadas dentro de la Marina Mercante Nacional.
Una vez detectadas naves o propietarios de naves en las listas antes descritas, la Dirección General de Marina Mercante emitirá un reporte y recomendación de cancelación dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá.
El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, posterior a su evaluación, otorgará su autorización a la Dirección General de Marina Mercante para que proceda de manera inmediata con la cancelación de la nave del Registro Panameño a través de una resolución motivada.
La Dirección General de Marina Mercante reserva el derecho de solicitar pruebas adicionales dentro del proceso de cancelación de una nave.
Artículo 2
**Artículo 2.** ANULAR de manera inmediata, la Patente de Navegación de Servicio Internacional o Interior, y todo documento relacionado a la navegación emitido por la Autoridad Marítima de Panamá, de aquella nave o naves que sean objeto de la cancelación descrita en el artículo precedente.
Artículo 3
**Artículo 3.** El aviso será efectuado mediante comunicación escrita por correo, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico a la dirección que conste en los registros de la Dirección General de Marina Mercante.
Artículo 4
**Artículo 4.** que la nave objeto de la cancelación con fundamento este Decreto Ejecutivo, tenga una o más hipotecas inscritas en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, se mantendrá la hipoteca debidamente inscrita. La Dirección General de Registro Público de Naves, aplicará las marginales y realizará las anotaciones correspondientes.
**Artículo 6.** Contra la resolución que resuelve el recurso de apelación emitida por Despacho del Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, con fundamento en este Decreto Ejecutivo, no cabrá recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.
Artículo 7
**Artículo 7.** PROHIBIR la inscripción de naves que se encuentren listadas o sancionadas, o de sus propietarios registrales incluidos en las listas descritas en el de este Decreto Ejecutivo.
Artículo 8
**Artículo 8.** PROHIBIR a las Organizaciones Reconocidas por la República de Panamá, o sujetas a la jurisdicción de la República de Panamá, brindar servicios de clasificación y/o certificación de naves en proceso de cancelación o que hayan sido canceladas con fundamento en este Decreto Ejecutivo.
Artículo 9
**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo no reemplaza las medidas establecidas en otros Decretos Ejecutivos que se hayan emitido en relación a naves del Registro Panameño.