Artículo 1Para efecto de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 280 de 2021, se establece que, en la prestación de los servicios de auditoría, asesoría, consultoría y peritajes que configuren o no una relación de trabajo, corresponderá a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas determinar la intervención de un Contador Público Autorizado, en función de la naturaleza, tipo, fines y objetivos de las actividades a desarrollar o las funciones descritas en la contratación, o en los casos en que una Ley o reglamentación que regule al sector del contratante del servicio o al tercero ante quien deban presentarse sus resultados, así lo exija.Leer +
**Artículo 1.** Para efecto de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 280 de 2021, se establece que, en la prestación de los servicios de auditoría, asesoría, consultoría y peritajes que configuren o no una relación de trabajo, corresponderá a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas determinar la intervención de un Contador Público Autorizado, en función de la naturaleza, tipo, fines y objetivos de las actividades a desarrollar o las funciones descritas en la contratación, o en los casos en que una Ley o reglamentación que regule al sector del contratante del servicio o al tercero ante quien deban presentarse sus resultados, así lo exija. En el evento que alguno de los supuestos anteriores requiera la intervención parcial de un Contador Público Autorizado, así se especificará en la contratación y esta se circunscribirá a la parte que le corresponde.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El artículo 4 de la Ley 280 de 2021, establece que las designaciones de un Contador Público Autorizado en los cargos de contralor, contador jefe y subjefe, auditor jefe y subjefe, serán aplicables a:Leer +
**Artículo 2.** El artículo 4 de la Ley 280 de 2021, establece que las designaciones de un Contador Público Autorizado en los cargos de contralor, contador jefe y subjefe, auditor jefe y subjefe, serán aplicables a: 1. Las instituciones del Gobierno central, autónomas, semiautónomas, las instituciones descentralizadas y los intermediarios financieros, que posean una estructura organizacional que requiera para su adecuado funcionamiento, de tales designaciones. 2. Las empresas públicas, las grandes empresas privadas y aquellas sometidas a regímenes especiales cuyos ingresos se generen a través de transacciones comerciales o productivas de manera ordenada y posean una estructura organizacional formal que, a criterio del contratante, requiera para su adecuado funcionamiento de tales designaciones. Se exceptúan aquellas empresas sujetas a regímenes especiales cuyas disposiciones o normativas contemplen la prestación de servicios de contabilidad a su grupo empresarial, así como aquellas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. 3. En el caso de entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores y la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, su estructura organizativa, así como las designaciones y contrataciones en los diferentes cargos, se regirán de conformidad a lo establecido en los acuerdos y disposiciones que, sobre Gobierno Corporativo, los entes Reguladores hayan emitido. 4. En cuanto a los servicios encaminados a brindar información financiera a terceros, se requerirá la intervención y firma de un Contador Público Autorizado independiente que no guarde relación ni nexo con la empresa, en los casos que una Ley o reglamentación que regule al sector del contratante del servicio o al tercero ante quien deban presentarse sus resultados, así lo exija.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Quedan excluidos de la designación de un Contador Público Autorizado en los cargos antes mencionados, las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas que operen como unidades económicas dedicadas a actividades comerciales o productivas.Leer +
**Artículo 3.** Quedan excluidos de la designación de un Contador Público Autorizado en los cargos antes mencionados, las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas que operen como unidades económicas dedicadas a actividades comerciales o productivas. No obstante, las personas naturales y MIPYMES continúan estando obligadas a refrendar las declaraciones juradas de impuestos nacionales y otros tributos, así como las certificaciones de estados financieros y otros informes que deban presentarse ante las autoridades competentes o terceros, conforme a las normativas vigentes.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 4.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 280 de 30 de diciembre de 2021, Ley 8 de 29 de marzo de 2000 y la Ley 33 de 25 de julio de 2000, reformadas por la Ley 72 de 9 de noviembre de 2009.
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