Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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7tipos presentes
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1,801palabras · 119 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Ley 386 de 2023, dispone que será reglamentada por el Órgano Ejecutivo;
Capítulo I. Objeto
Capítulo I. Objeto
**Artículo 1.** Este Decreto Ejecutivo tiene por objeto desarrollar las disposiciones que regulan la profesión de Criminología, sus funciones, los derechos, las obligaciones y los campos de acción de quienes forman parte de esta profesión.
**Artículo 2.** El Consejo Técnico de Criminología creado mediante la Ley 386 de 2023, es el ente rector encargado de regir y fiscalizar el ejercicio correcto de la profesión de Criminología.
Capítulo II.
Capítulo II. Del Consejo Técnico de Criminología
**Artículo 3.** Los miembros del Consejo Técnico de Criminología tendrán los siguientes deberes: 1. Ejercer las funciones descritas en la ley y los reglamentos que se dicten en desarrollo de ésta, a fin de que el Consejo funcione de manera continua, autónoma y eficiente. 2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 3. Hacer aportes que contribuyan con los logros de los objetivos de la Ley 386 de 2023. 4. Emitir su voto para aprobar, rechazar o abstenerse de las propuestas o mociones presentadas al Consejo. 5. Realizar las funciones asignadas con responsabilidad, honradez, transparencia y compromiso. 6. Mantener la confidencialidad de la información sensitiva que se maneje en las reuniones del Consejo.
**Artículo 4.** El Consejo Técnico de Criminología estará integrado por ocho miembros, en calidad de principales, que contar con un suplente debidamente designado. El suplente debidamente designado reemplazará al principal en sus ausencias temporales, en estos casos queda facultado con voz y voto; de igual manera, el suplente reemplazará al principal ausencia definitiva y corresponderá a la entidad que representa designar el suplente respectivo. Para la aprobación de las decisiones del Consejo Técnico de Criminología, se requerirá la aprobación de la mayoría, es decir, la mitad más uno de los miembros. que se suscite un empate en el momento de la votación, se procederá a la convocatoria del voto de calidad del presidente del Consejo para solventar el empate.
**Artículo 5.** Cada institución u organización que conforman el Consejo Técnico de Criminología designarán un representante, con·su respectivo suplente; que cuenten con formación en Criminología o en áreas afines, tomando en cuenta la característica multidisciplinaria de la profesión del criminólogo.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** Del mismo modo, las demás instituciones que integran el Consejo asignar recursos humanos, en calidad de apoyo para su funcionamiento administrativo.
**Artículo 8.** Los miembros del Consejo Técnico de Criminología que pertenezcan al sector público, no recibirán emolumento alguno por su asistencia a las reuniones convocadas.
Capítulo III. De la Junta Directiva del Consejo Técnico de Criminología
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** Sólo ser elegidos miembros de la junta directiva quienes formen parte del Consejo Técnico de Criminología en calidad de principal, debidamente designado.
**Artículo 11.** Para elegir la Junta Directiva el siguiente procedimiento: 1. En una reunión ordinaria del Consejo se abrirá el proceso de postulación para cada cargo requerido. 2. Un miembro principal del Consejo, postularse o postular a otro. 3. Un mismo miembro no ser elegido a más de un cargo dentro de la junta directiva. 4. Para la celebración del acto de postulación contarse con la presencia de todos los miembros principales, o los suplentes debidamente habilitados para tal acto. De lo anterior se levantará un acta, la cual será aprobada y firmada por todos los miembros del organismo y en la cual se establecerá la fecha de la siguiente reunión ordinaria en la que se llevará a efecto la elección. 5. La elección de cada cargo será por la mayoría, es decir, la mitad más uno de sus miembros.
**Artículo 12.** El Consejo Técnico de Criminología será presidido por el presidente y, en ausencia de este, por el secretario.
**Artículo 13.** Son atribuciones del presidente: 1. Representar legalmente al Consejo Técnico de Criminología. 2. Dirigir las reuniones y debates del Consejo. 3. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias. 4. Designar comisiones de trabajo y/o representaciones del Consejo. 5. Firmar las idoneidades que se expidan para ejercer la profesión de Criminología. 6. Firmar las actas, correspondencia y demás documentación propia del Consejo. 7. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consejo Técnico de Criminología. 8. Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética del profesional de la Criminología, así como los procedimientos disciplinarios respectivos en apego al debido proceso legal. 9. Presentar una rendición de cuentas anual, así como presentar un informe de gestión al vencimiento de su período de designación. 10. Cumplir con todas las atribuciones propias del cargo.
**Artículo 14.** Son atribuciones del secretario: 1. Presidir las reuniones del Consejo Técnico en ausencia temporal del Presidente. 2. Firmar, en conjunto con el presidente, las idoneidades que se expidan para ejercer la profesión de Criminología, las actas, los informes y toda la documentación propia del Consejo Técnico. 3. Redactar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 4. Verificar el quórum. 5. Levantar el acta de las reuniones ordinarias y extraordinarias. 6. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consejo Técnico de Criminología. 7. Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética del profesional de la Criminología, así como los procedimientos disciplinarios respectivos en apego al debido proceso legal. 8. Cumplir con todas las atribuciones propias del cargo.
**Artículo 15.** Son atribuciones del vocal: 1. Remplazar y asumir las funciones atribuidas al secretario ausencia temporal. 2. Colaborar con las funciones del presidente y del secretario. 3. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno del Consejo Técnico de Criminología. 4. Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética del profesional de la Criminología, así como los procedimientos disciplinarios respectivos en apego al debido proceso legal. 5. Cumplir con todas las atribuciones propias del cargo.
**Artículo 16.** existan más de un gremio o asociación de profesionales de Criminología, estos sólo designar dos representantes principales y sus respectivos suplentes ante el Consejo Técnico.
Capítulo IV. Expedición de la idoneidad,
**Artículo 17.** Le corresponde a la junta directiva del Consejo Técnico de Criminología, emitir la idoneidad para ejercer la, profesión de Criminología, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Ley 386 de 28 de junio de 2023.
**Artículo 18.** Para acreditar la nacionalidad panameña y la mayoría de edad, el interesado aportar la certificación de cédula de identidad personal expedida por el Tribunal Electoral. reconocimiento de· títulos obtenidos en el extranjero, el peticionario aportar la documentación original y copia para su respectivo cotejo, incluyendo la documentación que expida la Universidad de Panamá
**Artículo 19.** Para obtener la idoneidad de Criminólogo, el interesado presentar Poder Especial y solicitud mediante abogado dirigida al presidente de la Junta Directiva Consejo Técnico de Criminología y completar el formulario interno que defina el Consejo para tales efectos.
**Artículo 20.**
**Artículo 21.** La resolución que conceda o niegue la expedición de la idoneidad para ejercer la profesión de Criminólogo, será notificada personalmente al representante legal del peticionario.
**Artículo 22.** El Consejo Técnico de Criminología resolver el recurso en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente de su presentación. La decisión del recurso de reconsideración agota la vía gubernativa.
**Artículo 23.** El Consejo Técnico de Criminología llevará un registro físico y digital de las solicitudes recibidas y de las idoneidades expedidas y negadas.
**Artículo 24.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** del de la Constitución Política de la República; Ley 386 de 28 de junio de 2023.
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