Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
16señales
5tipos presentes
11bloques señalados
1,126palabras · 43 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que de acuerdo al Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2022 de la Organización Internacional de la Migración (OIM), nos encontramos ante el mayor contexto de movilidad humana internacional registrada en la historia, con estimado de doscientos ochenta y un millones de migrantes, lo cual equivale a un aproximado de 3.6% de la población mundial; registrándose de igual manera un aumento en el número de refugiados y desplazados, por lo que los factores estructurales y multidimensionales de la migración se han incrementado;
Que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tiene como finalidad velar por el respeto a los derechos consagrados a favor de los trabajadores en general.
**Artículo 1.** Se crea el Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal de Protección, el cual tendrá una vigencia transitoria, será expedido por una sola vez y no estará sujeto a prórrogas.
**Artículo 2.** Este permiso de trabajo será concedido a los trabajadores migrantes que se pre registren ante el Servicio Nacional de Migración y posean una cita que los habilite para poseer el Estatus de Permiso Temporal de Protección.
**Artículo 3.** La solicitud de Permiso de Trabajo para el Trabajador Migrante con Estatus de Permiso Temporal de Protección, otorgado por el Servicio Nacional de Migración, acompañarse con los siguientes documentos: 1. Poder presentado personalmente por su poderdante; 2. Solicitud por medio de abogado; 3. Pre registro por el Servicio Nacional de Migración; 4. Asignación de Cita por el Servicio Nacional de Migración; 5. Filiación del solicitante en el Registro de Mano de Obra Migrante; 6. Copia de la página del pasaporte donde aparezca la foto y los datos generales de su titular o en su defecto cualquier mecanismo de verificación proporcinado por el Servicio Nacional de Migración del solicitante;
**Artículo 4.** La vigencia de este Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso Temporal de Protección será por un periodo de 2 años a partir de la aprobación del permiso de trabajo y se emitirá por una sola vez. Decreto Ejecutivo 6 de 13 de abril de 2023
**Artículo 5.** Se cancelará los efectos de la resolución que aprueba un Permiso de Trabajo para Trabajador Migrante bajo el Estatus de Permiso de Protección en los siguientes casos: 1\. Por no haber presentado trámite de Permiso Temporal de Protección ante el Servicio Nacional de Migración a más tardar a los 30 días de haber obtenido el permiso de trabajo. 2\. 3\. Por ejercer labores prohibidas o protegidas por las leyes panameñas para los nacionales panameños; 4\. Por violar los derechos y libertades de trabajadores bajo su responsabilidad; 6\. Por atentar contra la seguridad nacional y el orden público.
**Artículo 6.** El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral facilitará los mecanismos interinstitucionales para la autorización de los permisos y emisión de los respectivos carnés.
**Artículo 7.** Se modifica el del Decreto Ejecutivo 104 de 19 de junio de 2012, así: **Artículo 2.**
**Artículo 8.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Decreto de Gabinete 249 de 16 de julio de 1970, Decreto Ejecutivo 112 de 13 de julio de 2023.
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