Decreto Ejecutivo 60 de 2023
TipoDecreto EjecutivoNúmero60Año2023Fecha13 nov 2023Gaceta29908-AArtículos21Xray del texto
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Artículo 1
**Artículo 1.** El presente Decreto Ejecutivo reglamenta la Ley 169 de 12 de octubre de 2020, que establece el marco jurídico para el control y la prevención de la tuberculosis en la República de Panamá.
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.** La Dirección General de Salud Pública debe gestionar los resultados de las investigaciones sobre la tuberculosis para la toma de decisiones y la adopción de medidas de prevención y promoción oportuna.
Artículo 4
**Artículo 4.** El pensum académico debe seguir las responsabilidades contempladas en la Norma Técnica Nacional para el Control de la Tuberculosis.
Artículo 5
**Artículo 5.** Se requerirá para el diseño del precitado Sistema, de la participación del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y de la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno.
Artículo 6
**Artículo 6.** Se exceptúan de este artículo, los casos según su manejo clínico, por esta enfermedad.
Artículo 7
**Artículo 7.** Los pacientes con tuberculosis mantienen los derechos consagrados en la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, y la Ley 169 de 12 de octubre de 2020.
Artículo 8
**Artículo 8.** El paciente notificar con anticipación, al personal de salud de la instalación de salud en la que se atiende, de sus movilizaciones en el país o va a salir del país.
Artículo 9
**Artículo 9.** El personal de salud tomar acciones inmediatas ante cualquier dificultad o problema con la continuidad del tratamiento reportada por el paciente o sus familiares, con el fin de evitar recaídas, resistencias propagación de la infección a otras personas. El personal de salud comunicará a todo paciente con tuberculosis que, el hecho de interrumpir o abandonar el tratamiento prescrito para el tipo de tuberculosis diagnosticada, por su transmisibilidad, constituirá un delito, de conformidad con lo dispuesto en el del Código Penal.
Artículo 10
**Artículo 10.** El personal de salud que ha sido contagiado por la tuberculosis gozará de una incapacidad sujeta al criterio médico y exámenes de laboratorio que certifiquen su condición para el retomo a su instalación de salud. Una vez retome a sus labores habituales, el personal de salud continuar su tratamiento en la instalación de salud en la cual labora. De requerirse más del tiempo estipulado (144 horas), ser sustentado por un médico ocupacional.
Artículo 11
**Artículo 11.** La Dirección General de Salud Pública, a través de la Sección de Control de la Tuberculosis establecerá la directriz para la conformación de un equipo intersectorial, multidisciplinario, que se encargará de organizar la lucha para la prevención y control de la tuberculosis.
Artículo 12
**Artículo 12.** El equipo intersectorial estará bajo la coordinación de la Sección Regional de Tuberculosis del Ministerio de Salud de cada región sanitaria, con la participación de los siguientes actores: 1. Un representante de las áreas de Enfermería, Farmacia, Promoción de la Salud, Saneamiento Ambiental y el Programa de VIH/Sida e ITS del Ministerio de Salud. 2. Un representante de la Caja de Seguro Social. 3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. 4. Un representante del Ministerio de Educación. 5. Un representante de los gobiernos locales. 6. Un representante de la Dirección 'General del Sistema Penitenciario. 7. Un representante de la sociedad civil que trabaje el tema de prevención de la tuberculosis.
Artículo 13
**Artículo 13.** El informe de estas reuniones se presentará a la dirección de cada región de salud para sus respectivas mejoras con copia a la Sección de Control de la Tuberculosis del Ministerio de Salud.
Artículo 14
**Artículo 14.** La Comisión Técnica para el Monitoreo de la Implementación del Plan Estratégico Nacional para el Control de la Tuberculosis (PENTB), estará conformada por: 1. Un representante de la Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos para la Salud. 2. Un representante de la Dirección de Provisión de Servicios de la Salud del Ministerio de Salud. 3. Un representante de la Sección de Microbacteriología del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud.
Artículo 15
**Artículo 15.** La Dirección General de Salud Pública coordinará la Comisión Técnica para el Monitoreo de la Implementación del Plan Estratégico Nacional para el Control de la Tuberculosis (PENTB), por medio de la Sección de Control de la Tuberculosis.
Artículo 16
**Artículo 16.** Esta Comisión Técnica tendrá la función de supervisar y evaluar la Implementación del Plan Estratégico Nacional para el Control de la Tuberculosis (PENTB), además de realizar informes anuales que incluyan recomendaciones de estrategias que apoyen la implementación del PENTB.
Artículo 17
**Artículo 17.** Los equipos intersectoriales, multidisciplinarios e interinstitucionales que participen en la lucha para prevenir y controlar la tuberculosis, apoyar puntualmente a la Comisión Técnica para el Monitoreo del Plan Nacional de Tuberculosis en productos concretos, de acuerdo con las necesidades de la Comisión.
Artículo 18
**Artículo 18.** Todo paciente extranjero que se le diagnostique tuberculosis y que se encuentre en el territorio nacional, debe ser atendido según la Norma Técnica Nacional para el Control de la Tuberculosis.
Artículo 19
**Artículo 19.** A todo privado de libertad de primer ingreso se le realizar tamizaje clínico de los cuatro síntomas de tuberculosis y se realizarán los análisis de laboratorio, de acuerdo con el algoritmo establecido en la Norma Técnica Nacional para el Control de la Tuberculosis.
Artículo 20
**Artículo 20.**
Artículo 21
**Artículo 21.** El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969Ley 169 de 12 de octubre de 2020 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.