{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2023-60","mirada":"publico","filas":22,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Decreto Ejecutivo 60 de 2023","contenido":"Decreto Ejecutivo 60 de 2023","ini":0,"fin":28}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El presente Decreto Ejecutivo reglamenta la Ley 169 de 12 de octubre de 2020, que establece el marco jurídico para el control y la prevención de la tuberculosis en la República de Panamá.","ini":30,"fin":233}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** La educación en la prevención de la tuberculosis de la población de todas las edades se hará a través de campañas educativas permanentes, bajo la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud y con la conducción de la Sección de Control de la Tuberculosis con el apoyo del Ministerio de Educación y de otras entidades públicas y privadas, gobiernos locales, comités de salud, organizaciones sociales, medios de comunicación y la comunidad.","ini":235,"fin":703}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** La Dirección General de Salud Pública debe gestionar los resultados de las investigaciones sobre la tuberculosis para la toma de decisiones y la adopción de medidas de prevención y promoción oportuna. Estas investigaciones públicas o privadas deben ser gestionadas en la Dirección General de Salud Pública, por conducto de la Sección de Control de la Tuberculosis o por el Departamento de Epidemiología y su inclusión en la plataforma de Registro y Seguimiento de Investigación para la Salud (RESEGIS) del Ministerio de Salud.","ini":705,"fin":1247}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** La Universidad de Panamá y las universidades privadas, en coordinación con el Ministerio de Salud, deben incluir en el pensum académico de la Facultad de Medicina y Enfermería, el tema del control de la tuberculosis para reforzar en los médicos y enfermeras la búsqueda activa, el diagnóstico y tratamiento temprano de casos y estudio de los contactos. El pensum académico debe seguir las responsabilidades contempladas en la Norma Técnica Nacional para el Control de la Tuberculosis.","ini":1249,"fin":1749}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** El desarrollo del Sistema de Información para la Planeación de Intervenciones para la Prevención y Control de Riesgos estará a cargo de la Dirección General de Salud Pública bajo la Sección de Control de la Tuberculosis, la Dirección de Planificación de la Salud y la Dirección de Informática del Ministerio de Salud. Se requerirá para el diseño del precitado Sistema, de la participación del Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y de la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno.","ini":1751,"fin":2366}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Las instituciones públicas y privadas, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, velarán por el cumplimiento de las medidas de no discriminación en las comunidades, instituciones públicas y privadas y las acciones de prevención y control de la tuberculosis, mediante una serie de medidas en conjunto, que aseguren la adopción de sanciones en los casos en que se demuestre la violación de los derechos humanos de las personas afectadas por la tuberculosis. Se exceptúan de este artículo, los casos según su manejo clínico, por esta enfermedad.","ini":2368,"fin":2926}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a7","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Los pacientes con tuberculosis mantienen los derechos consagrados en la Ley 68 de 20 de noviembre de 2003, y la Ley 169 de 12 de octubre de 2020.","ini":2928,"fin":3089}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a8","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Las instalaciones de salud, públicas y privadas, deben contar con mascarillas N95, de igual o de mayor eficacia, y proporcionarlas al personal de salud que realice procedimientos terapéuticos y diagnósticos de tuberculosis, así como las mascarillas quirúrgicas para los pacientes con diagnóstico de esta enfermedad, con el fin de garantizar el cumplimiento de los deberes de las personas afectadas. El paciente deberá notificar con anticipación, al personal de salud de la instalación de salud en la que se atiende, de sus movilizaciones en el país o cuando va a salir del país.","ini":3091,"fin":3685}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a9","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** El personal de salud deberá tomar acciones inmediatas ante cualquier dificultad o problema con la continuidad del tratamiento reportada por el paciente o sus familiares, con el fin de evitar recaídas, resistencias propagación de la infección a otras personas. El personal de salud comunicará a todo paciente con tuberculosis que, el hecho de interrumpir o abandonar el tratamiento prescrito para el tipo de tuberculosis diagnosticada, por su transmisibilidad, constituirá un delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código Penal.","ini":3687,"fin":4254}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a10","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** El personal de salud que ha sido contagiado por la tuberculosis gozará de una incapacidad sujeta al criterio médico y exámenes de laboratorio que certifiquen su condición para el retomo a su instalación de salud. Una vez retome a sus labores habituales, el personal de salud deberá continuar su tratamiento en la instalación de salud en la cual labora. De requerirse más del tiempo estipulado (144 horas), deberá ser sustentado por un médico ocupacional.","ini":4256,"fin":4727}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a11","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** La Dirección General de Salud Pública, a través de la Sección de Control de la Tuberculosis establecerá la directriz para la conformación de un equipo intersectorial, multidisciplinario, que se encargará de organizar la lucha para la prevención y control de la tuberculosis.","ini":4729,"fin":5020}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a12","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** El equipo intersectorial estará bajo la coordinación de la Sección Regional de Tuberculosis del Ministerio de Salud de cada región sanitaria, con la participación de los siguientes actores: 1. Un representante de las áreas de Enfermería, Farmacia, Promoción de la Salud, Saneamiento Ambiental y el Programa de VIH/Sida e ITS del Ministerio de Salud. 2. Un representante de la Caja de Seguro Social. 3. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social. 4. Un representante del Ministerio de Educación. 5. Un representante de los gobiernos locales. 6. Un representante de la Dirección 'General del Sistema Penitenciario. 7. Un representante de la sociedad civil que trabaje el tema de prevención de la tuberculosis.","ini":5022,"fin":5756}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a13","orden":14,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El equipo intersectorial tendrá la función de analizar la situación regional de tuberculosis y colaborar en conjunto con las mejoras de los resultados de los indicadores de seguimiento y estudio de cohorte (análisis de los indicadores sobre el tratamiento de la tuberculosis) de la Sección de Control de la Tuberculosis. El informe de estas reuniones se presentará a la dirección de cada región de salud para sus respectivas mejoras con copia a la Sección de Control de la Tuberculosis del Ministerio de Salud.","ini":5758,"fin":6285}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a14","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** La Comisión Técnica para el Monitoreo de la Implementación del Plan Estratégico Nacional para el Control de la Tuberculosis (PENTB), estará conformada por: 1. Un representante de la Dirección Nacional de Medicamentos e Insumos para la Salud. 2. Un representante de la Dirección de Provisión de Servicios de la Salud del Ministerio de Salud. 3. Un representante de la Sección de Microbacteriología del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud.","ini":6287,"fin":6760}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a15","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** La Dirección General de Salud Pública coordinará la Comisión Técnica para el Monitoreo de la Implementación del Plan Estratégico Nacional para el Control de la Tuberculosis (PENTB), por medio de la Sección de Control de la Tuberculosis.","ini":6762,"fin":7015}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a16","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** Esta Comisión Técnica tendrá la función de supervisar y evaluar la Implementación del Plan Estratégico Nacional para el Control de la Tuberculosis (PENTB), además de realizar informes anuales que incluyan recomendaciones de estrategias que apoyen la implementación del PENTB.","ini":7017,"fin":7309}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a17","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Los equipos intersectoriales, multidisciplinarios e interinstitucionales que participen en la lucha para prevenir y controlar la tuberculosis, deberán apoyar puntualmente a la Comisión Técnica para el Monitoreo del Plan Nacional de Tuberculosis en productos concretos, de acuerdo con las necesidades de la Comisión.","ini":7311,"fin":7643}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a18","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** Todo paciente extranjero que se le diagnostique tuberculosis y que se encuentre en el territorio nacional, debe ser atendido según la Norma Técnica Nacional para el Control de la Tuberculosis. La Sección Regional de Tuberculosis donde se atiende al paciente debe informar a la Sección de Control de la Tuberculosis del Ministerio de Salud si en algún momento retoma a su país para gestionar junto con el programa de tuberculosis de su país, la continuación del tratamiento.","ini":7645,"fin":8135}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a19","orden":20,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** A todo privado de libertad de primer ingreso se le deberá realizar tamizaje clínico de los cuatro síntomas de tuberculosis y se realizarán los análisis de laboratorio, de acuerdo con el algoritmo establecido en la Norma Técnica Nacional para el Control de la Tuberculosis.","ini":8137,"fin":8426}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a20","orden":21,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Sistema Penitenciario implementará ambientes especiales para ubicar a los privados de libertad, afectados por la tuberculosis, en cualquiera de sus formas clínicas, mientras dure su tratamiento antituberculoso y brindará medidas de control de infecciones a los pacientes y a las personas que los visiten, de acuerdo con las recomendaciones establecidas, para tal fin, el Ministerio de Salud, a través de la Norma Técnica Nacional para el Control de la Tuberculosis, adoptada a través de la Resolución 235 del 17 de abril de 2017 y la Norma Técnica y Administrativa de la Atención de Salud para la Población Adolescente en Conflicto con la Ley y la Adulta Privada de Libertad, que contiene un componente de tuberculosis, de conformidad con la Resolución 45 de 31 de enero de 2023.","ini":8428,"fin":9287}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-60.a21","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Ley 169 de 12 de octubre de 2020; Resolución 235 del 17 de abril de 2017, Resolución 595 de 21 de julio del 2021 y Resolución 45 de 31 de enero de 2023. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.","ini":9289,"fin":9626}
