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**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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3,401palabras · 221 oraciones
**CONSIDERANDO:**
**Artículo 1.**
**Artículo 2.**
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo se tienen las siguientes definiciones: 1. *Asequibilidad.*Costo del tratamiento en relación con los ingresos de la población. 2. *Denominación Común Internacional (DCI).*Conocida también como nombre genérico. Identifica una sustancia farmacéutica o un principio activo farmacéutico y es asignada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se trata de un nombre único mundialmente reconocido que pertenece al dominio público. 3. *Dispensación.* 4. *Formulario Nacional de Medicamentos.* 5. *Guía farmacoterapéutica.*Documento que contiene los medicamentos recomendados para la prescripción en un ámbito determinado, seleccionados a partir de criterios previamente establecidos con la participación de los profesionales a los que va destinada. 6. *Medicamento esencial. * 7. *Medicamento especializado.*Son ·aquellos que requieren de diagnóstico o de monitorización especializada, y/o cuidados médicos especializados, y/o entrenamiento especializado; estos incluyen los medicamentos de alto costo o de difícil adquisición. 8. *Programa de optimización de antimicrobianos (PROA).*Conjunto coherente de medidas orientadas a fomentar el uso responsable de los antimicrobianos. Esta definición abarca las acciones tanto a nivel individual como nacional y mundial; y en los ámbitos de la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente. 9. *Resistencia microbiana. * 10. *Servicios farmacéuticos. * 11. *Uso racional o adecuado de medicamentos.*
**Artículo 5.** Para el alcance de los objetivos sobre las políticas farmacéuticas de la Gobernanza de la autoridad sanitaria, se establecen las siguientes estrategias y herramientas: 1. Identificar actores claves de los distintos sectores, público y privado (académico, científico, e industrial) para el fortalecimiento de su interrelación y a efectos de desempeñar un rol importante en la implementación de la estrategia. 2. Promover el concepto de medicamento esencial y especializado, y su lista a nivel nacional e institucional, como base del proceso de selección de los medicamentos necesarios para atender los problemas prioritarios de la salud de la población. 3. 4. Elaborar Guías Farmacoterapéuticas basadas en la evidencia para los problemas prioritarios de salud, que sirvan de base para la selección de medicamentos a nivel nacional. 5. Promover la difusión y acceso a información completa e independiente sobre medicamentos, a los estudiantes, profesionales de salud y a la población. 6. Impulsar la implementación de un plan de actividades, con la participación multisectorial, para enfrentar la lucha contra la falsificación y el comercio ilegal de medicamentos. 7. Cualquier otra que la autoridad establezca.
**Artículo 6.** Para lograr un intercambio y comunicación que facilite la construcción de alianzas y consensos en el procedimiento de la formulación, implementación y evaluación de la política, se definen los siguientes mecanismos de interacción: 1. Se crea el Organismo Nacional Multidisciplinario, el cual estará integrado por un representante designado principal y suplente de las siguientes entidades u organismos: a. Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud. b. Colegio Nacional de Farmacéuticos. c. Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. d. Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá. e. Asociación de Universidades Particulares de Panamá (AUPPA). f. Colegio Nacional de Médicos. g. Caja del Seguro Social. h. Ministerio de Comercio e Industrias. i. Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá. j. Federación de Asociaciones de Pacientes con Enfermedades Críticas, Crónicas, y Degenerativas. k. Instituto Especializado de Análisis. 2. 3. Este organismo tendrá entre sus funciones: a. Fomentar la integración, interacción y participación de las áreas técnicas con el área de monitoreo y fiscalización publicitaria de productos para la salud. b. Proponer y elaborar materiales de difusión y comunicación para la población en general, en consonancia con los criterios de la normativa sanitaria vigente. c. Proponer y elaborar reglamentos internos y documentos técnicos que optimicen las acciones de este organismo multidisciplinario. d. Fomentar la participación del organismo en escenarios nacionales e internacionales que involucren a las especialidades de medicamentos. e. Participar en el diseño y/u objetivos de estudios cualitativos y cuantitativos, que permitan ampliar el conocimiento del universo de especialidades medicamentosas.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** A fin de lograr la disponibilidad y cobertura de medicamentos esenciales y especializados de alto costo, se establecerán las siguientes estrategias: 1. Desarrollar el servicio farmacéutico, ajustado al modelo de prestación de servicios de salud dentro del sistema y en el ámbito comercial, con énfasis en la promoción del uso racional o adecuado de medicamentos. 2. Difundir el concepto de medicamento esencial y especializado, y el uso de la Denominación Común Internacional, como un instrumento de racionalidad terapéutica. 3. Definir mecanismos de vigilancia y control de la publicidad y promoción dirigida a profesionales de salud. 4. Crear un Sistema Nacional Integral de Receta Electrónica que tener una base de datos de medicamentos por nombre genérico y nombre comercial de modo opcional.
**Artículo 9.** Para lograr el alcance de un recurso humano capacitado y motivado, se establecen las siguientes estrategias: 1. El desarrollo de directrices clínicas como base para la selección de los medicamentos esenciales y la formación de los profesionales de salud. 2. 3. 4. Promover la capacitación de los docentes en el uso racional o adecuado de medicamentos y facilitar el acceso a información imparcial basada en evidencia científica. 5. Elaborar y promover en forma conjunta, con colegios de profesionales, facultades de medicina y odontología, las Buenas Prácticas de Confección y Prescripción, en concordancia con las competencias de cada profesión. 6.
**Artículo 10.** A fin de lograr un uso racional o adecuado de los medicamentos se establecen las siguientes estrategias: 1. Promover el desarrollo de la atención farmacéutica a nivel público y privado. 2. Promover el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Farmacia entre los profesionales farmacéuticos, tanto del sector público como privado. 3. Promover el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Confección y Prescripción entre los profesionales médicos, tanto del sector público como privado. 4. Elaborar materiales educativos e informativos, utilizando herramientas tecnológicas para los usuarios, incluyendo las guías sobre uso racional o adecuado de los medicamentos. 5. Promover el uso racional o adecuado de los medicamentos en el ámbito de la comunidad, a través de la concurrencia del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, las universidades y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. 6. 7. Proponer y desarrollar normativas que contemplen la correcta disposición final de medicamentos no utilizados por parte de los pacientes, como una medida para velar por su uso racional o adecuado. 8. Fortalecer la vigilancia, evaluación y promoción del uso racional o adecuado de medicamentos como aspectos fundamentales de la política. 9. Adoptar un compromiso explícito por parte del Estado con los principios de vigilancia, evaluación y promoción del uso racional o adecuado de medicamentos. 10. Aplicar una encuesta basal, de ámbito nacional, realizada al principio de la aplicación de la política. 11. Monitorear el sector farmacéutico, mediante encuestas periódicas, basadas en indicadores del uso racional o adecuado de los medicamentos. 12. Realizar una evaluación externa, independiente del impacto de la política en todos los sectores de la comunidad y de la economía, preferentemente cada cuatro años.
**Artículo 11.** A fin de lograr el desarrollo del objetivo de producción de medicamentos se establecerán las siguientes estrategias: 1. Reforzar el liderazgo, compromiso y apoyo, con respecto a la promoción del establecimiento y fortalecimiento de una producción local sostenible y de calidad de medicamentos, y otras tecnologías de la salud, que se ajusten a las Buenas Prácticas de Fabricación. 2. 3. Mejorar la coherencia de las políticas nacionales y crear incentivos y un entorno empresarial propicio para que la producción local de medicamentos sea sostenible y de calidad garantizada. 4. Adoptar un enfoque integral del fortalecimiento de la producción local, considerando promover la investigación, y el desarrollo, la transparencia de los mercados de medicamentos y otras tecnologías de la salud. 5.
**Artículo 12.** Para el cumplimiento de las estrategias contenidas en el de este Decreto Ejecutivo, se realizarán las siguientes gestiones, a fin de fortalecer la industria local: 1. a. Las Buenas Prácticas de Fabricación y Buenas Prácticas de Laboratorio. b. El uso de técnicas analíticas adecuadas para realizar las actividades propias del control de calidad de materia prima, producto terminado y otros insumos. c. Innovaciones tecnológicas empleadas en los procesos de manufactura de los productos farmacéuticos. d. La contratación de especialistas extranjeros por períodos cortos, para la transferencia de conocimientos. e. La adquisición de equipamiento tecnológico y equipos analíticos que serán empleados en las actividades de formación. 2. Incentivar la industria local de medicamentos, a través de las siguientes acciones: a. El Estado, por intermedio del Ministerio de Salud, entidades autónomas y semiautónoma asignarán del presupuesto general, los recursos para la compra de medicamentos locales. b. Al productor local se le otorgará una ventaja de precios diferencial de hasta el cinco por ciento comparado con el productor global en los procesos de licitaciones públicas y contratos de suministro con el Estado, a través de sus instituciones. c. 3. Promover las actividades de transferencia tecnológica de la industria global innovadora a la industria nacional, a través de las siguientes acciones: a. Identificar incentivos fiscales, de ventas, de mercado, industriales y otros. b.
**Artículo 13.** 1. La Comisión estará constituida por un representante designado principal y suplente de las siguientes entidades u organismos: a. Ministerio de Comercio e Industria, quién lo presidirá, b. Ministerio de Salud. c. Caja de Seguro Social. d. Dirección Nacional de Aduanas. e. Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. f. Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá. g. Colegio Nacional de Farmacéuticos. h. Colegio Nacional Médicos. t. Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá. j. Asociación de Laboratorios Fabricantes de Medicamentos de Panamá (ALFAMED). k. Sindicato de Industriales de Panamá. 2. Esta Comisión tendrá entre sus funciones: a. Proponer y elaborar acciones que conduzcan a la producción local de medicamentos esenciales y especializados, que cubran las necesidades del sector público. b. Recomendar una lista de medicamentos para la producción local, a partir del listado de la Comisión Nacional de Medicamentos de Panamá (CONAMEP) para ser adquiridos por la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud. c. Proponer un presupuesto dedicado a la compra local de medicamentos. d. Recibir, priorizar y canalizar las necesidades de producción local y elaborar de forma participativa, las propuestas de planes de acción. e. Impulsar medidas de apoyo a la producción local, que permitan incrementar la competitividad de la producción nacional de medicamentos, para su debida inserción en el mercado nacional e internacional. f. Identificar las áreas de capacitación y promover el desarrollo de los programas para mejorar la capacidad científica/técnica del personal farmacéutico, regulatorio, químico y otros, en universidades, institutos y compañías locales. g. Emitir recomendaciones, en materia de importación de materia prima, para la manufactura local que incremente la competitividad nacional.
**Artículo 14.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1969; , Texto Único de la y .
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