Que reglamenta la Ley 230 de 2021, que crea el Sistema de Alerta AMBER para la ubicación rápida y expedita ante la desaparición o sustracción de personas menores de edadTipoDecreto EjecutivoNúmero24Año2023Fecha23 oct 2023Gaceta29895-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos12
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Que la Ley 230 de 2021, creó el Sistema de Alerta AMBER para la ubicación rápida y expedita ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad;
**Artículo 1.** Se reglamenta la Ley 230 de 2021, Que crea el Sistema de Alerta AMBER para la ubicación rápida y expedita ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad.
Artículo 2
**Artículo 2.** Para los efectos del presente decreto ejecutivo se definen los términos siguientes:
1. *Ausencia.*Estado temporal en el que una persona menor de edad, de manera voluntaria o ajena a su voluntad, permanezcan alejada físicamente de su domicilio o lugar de residencia y se le dificulte por cualquier motivo retornar .
2. *Desaparición.*Estado en el que se encuentre una persona menor de edad su paradero es desconocido o la misma no se ubique en el espacio-tiempo en el que debería estar.
3. *Extravío.*
4. *Interés Superior de la Persona menor de edad.* En el supuesto de que una disposición admita más de una interpretación, la autoridad aplicará aquella que garantice los derechos de la persona menor de edad.
5. *Persona menor de edad.*Toda persona menor de 18 años de edad.
6. *Privación de libertad.*
7. *Secuestro.*
8. *Sistema de alerta AMBER. *
9. *Sustracción.*Retención ilícita de una persona menor de edad en perjuicio de un derecho de guarda o de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, institución o cualquier otro organismo con arreglo a la legislación vigente o por dictamen de una autoridad competente.
**Artículo 4.** El Comité Nacional del Sistema de Alerta ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, llevará a cabo las siguientes actividades:
1. Ejecutar los trabajos para la implementación del Sistema de Alerta AMBER y dar seguimiento al desarrollo y mantenimiento de las herramientas tecnológicas y las acciones de las instituciones que por su competencia le correspondan participar.
2. Solicitar, compilar e incorporar oportunamente en la base de datos nacional del Sistema de Alerta AMBER, los reportes de activación, actualización y desactivación.
3. Elaborar un informe anual de los resultados obtenidos en la ejecución del Sistema de Alerta AMBER.
4.
Artículo 5
**Artículo 5.** Los miembros del Comité Nacional del Sistema de Alerta ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, tendrán derecho a voz y voto en la tomar de decisiones. Los miembros suplentes reemplazarán a sus respectivos principales durante sus ausencias temporales, y ausencia permanente, se procederán a una nueva designación. Adicionalmente, participar en sus reuniones un Equipo Técnico de Apoyo, con derecho a voz.
Artículo 6
**Artículo 6.** El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité Nacional del Sistema de Alerta ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, previo cumplimiento del proceso de convocatoria, requerirán de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.**
Artículo 9
**Artículo 9.**
Artículo 10
**Artículo 10.** El Sistema de Alerta AMBER no afectar ni contravenir los protocolos investigación emitidos por la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 11
**Artículo 11.** Las entidades públicas que forman parte del Comité Nacional del Sistema de Alerta, aprobará los manuales, protocolos y reglamentos, mediante sus respectivos actos administrativos.