**CONSIDERANDO:**
Que la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, General de Cultura, tiene el objeto de establecer los principios, regulaciones, atribuciones y compromisos del Estado, dirigidos a diseñar y ejecutar una política inclusiva y participativa que estimule y salvaguarde las expresiones culturales y los procesos creativos en el país, el patrimonio cultural panameño, el diálogo entre culturas y la cooperación cultural internacional, como medios para promover el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo sostenible;
Que mediante el artículo 194 de la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, se creó el Fondo Nacional de Culturas, como un fondo concursable que tendrá el objetivo de financiar, total o parcialmente, con recursos no reembolsables, proyectos de rescate, fomento, creación, producción, difusión, promoción, distribución, exhibición, conservación, restauración, educación, formación, capacitación e investigación relacionados con la cultura en general; Que, de acuerdo con el referido artículo, el Fondo Nacional de Culturas será manejado a través de un fideicomiso, denominado Fideicomiso Fondo Culturas; Que, para que cumpla sus objetivos con transparencia y eficiencia, se requieren reglamentar las operaciones e inversiones para el uso del Fondo Nacional de Culturas;
Que el artículo 239 de la Ley 175 de 3 de noviembre de 2020, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará la misma;
Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República establece como atribución del presidente de la República, con el ministro del ramo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse de su texto ni de su espíritu,
Capítulo I. Disposiciones generales
Capítulo I. Disposiciones generales
**Artículo 1.** El Fondo Nacional de Culturas, creado a través de un fideicomiso, en adelante Fideicomiso Fondo Culturas, es un fondo concursable que tiene como objetivo financiar, total o parcialmente, con recursos no reembolsables, proyectos de rescate, fomento, creación, producción, difusión, promoción, distribución, exhibición, conservación, restauración, educación, formación, capacitación e investigación relacionados con la cultura en general.
**Artículo 2.** Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, los siguientes términos se definen así: 1. Conflicto de intereses: Colisión entre el interés público vinculado al funcionamiento transparente y ético del Fondo Nacional de Culturas y el interés particular de los servidores públicos del Ministerio de Cultura, los directivos de la empresa fiduciaria o los miembros del jurado calificador. 2. Contrato de fideicomiso: Documento que perfecciona la contratación del fideicomitente con el fiduciario encargado de la cuenta bancaria "Ministerio de Cultura - Fondo Nacional de Culturas". 3. Fideicomisario o beneficiario: Persona natural o jurídica elegible, beneficiaria del Fondo Nacional de Culturas, que haya suscrito contrato con el Ministerio de Cultura y esté autorizada para recibir el apoyo del Fondo. 4. Fideicomiso: Acto jurídico mediante el cual el Ministerio de Cultura, en su calidad de fideicomitente, transfiere recursos económicos a una persona jurídica llamada fiduciario para que los administre y distribuya a los fideicomisarios o beneficiarios, cuyos proyectos han sido ganadores de los concursos del Fondo Nacional de Culturas. 5. Fideicomitente: El Ministerio de Cultura, quién actuará a través del Comité Técnico, en su calidad de organismo ejecutor del Fondo Nacional de Culturas. 6. Fiduciario: Persona jurídica autorizada para administrar el Fideicomiso Fondo Culturas, regida por la Ley 1 de 5 de enero de 1984, la Ley 175 de 2020, este Decreto Ejecutivo y el contrato de fideicomiso. Este término es sinónimo de fiduciaria y de empresa fiduciaria. 7. Participante: Persona natural o jurídica que participa en la convocatoria del Fondo Nacional de Culturas, y cuyo proyecto está sujeto a ser seleccionado o no por el Comité Técnico para su posterior remisión al jurado calificador. 8. Patrimonio fiduciario: Saldo líquido o monto por desembolsar que esté en la cuenta que abra el fiduciario en virtud del presente fideicomiso.
Capítulo II. Recursos, distribución y usos del Fondo Nacional de Culturas
**Artículo 3.** El patrimonio del Fondo Nacional de Culturas está constituido por los siguientes recursos: 1. Un capital inicial de cinco millones de balboas con 00/100 (B/.5, 000 000.00), que aportará el Ministerio de Cultura para iniciar su funcionamiento. 2. Un aporte anual mínimo de tres millones de balboas con 00/100 (B/3, 000 000.00), a partir del siguiente año del aporte inicial de funcionamiento del Fondo, por parte del Ministerio de Cultura. 3. El quince por ciento (15%) de las cuotas que se paguen por los permisos de transmisión de los anuncios publicitarios para la radio, televisión abierta y cines producidos en el exterior, cuya banda de voces haya sido doblada por panameños que posean licencia de locutor según lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 281 de 30 de diciembre de 2021, que será destinado al fomento del sector audiovisual. 4. Las partidas que se le asignen anualmente al Fideicomiso en el Presupuesto General del Estado. 5. Las subvenciones, subsidios, transferencias y partidas extraordinarias que le asigne el Gobierno Central. 6. Las donaciones en dinero provenientes de organismos internacionales, de organismos mixtos y de gobiernos extranjeros destinados expresamente al Fondo. 7. Los rendimientos y excedentes que produzca el manejo financiero del Fondo. 8. Las donaciones de dinero provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, destinados expresamente para el Fondo. 9. Cualquier otro aporte que permita la Ley 175 de 2020 y este Decreto Ejecutivo. El patrimonio fiduciario será depositado en el Banco Nacional de Panamá en una cuenta exclusiva creada para tales fines a nombre de la empresa fiduciaria contratada a través del proceso de contrataciones públicas. El Fideicomiso Fondo Nacional de Culturas, no constituye o hace parte del presupuesto de inversiones ni de funcionamiento del Ministerio de Cultura.
**Artículo 4.** El Fondo Nacional de Culturas financiará, entre otros, proyectos que promuevan: 1. La creación, producción, difusión, comunicación y exhibición de las expresionesartísticas y culturales, bienes y servicios artísticos y culturales panameños. 2. El apoyo a empresas y emprendedores creativos en el diseño, creación, producción,difusión y comercialización de bienes y servicios culturales. 3. La educación, formación y capacitación en temas culturales y creativos. 4. La gestión de actividades culturales como festivales, ferias, exposiciones, temporadas,residencias artísticas y espectáculos, entre otros. 5. La investigación científica y humanística relacionada con la cultura y el patrimonio cultural. 6. La conservación, restauración, rescate, fomento, difusión y el acceso público al patrimonio cultural panameño. 7. La innovación, la experimentación y la interdisciplinariedad en materia artística y cultural. 8. La construcción, reparación, adecuación técnica o arquitectónica y el desarrollo de espacios culturales públicos. 9. El diálogo intercultural, la cohesión social y la cultura comunitaria. 10. La innovación ciudadana y la innovación social vinculadas a la cultura.
**Artículo 5.** El Fondo Nacional de Culturas apoyará proyectos que generen beneficios sociales y económicos sustentables directos e indirectos a los ciudadanos, y que posicionen al sector cultural como un aliado en procesos de desarrollo sostenible y en la promoción de los derechos culturales.
**Artículo 6.** Para evaluar los proyectos que concursen en el Fondo se utilizarán, con prioridad, los siguientes criterios: 1. Potencial del proyecto de ser manejado de manera eficiente, transparente y ambientalmente sostenible. 2. Capacidad de recibir aportes de otras fuentes de financiamiento. 3. Potencial de innovación artística, cultural, arquitectónica, social, empresarial y tecnológica, entre otros. 4. Beneficio a grupos en condiciones de vulnerabilidad como niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, pueblos indígenas, población afrodescendiente, mujeres, personas con discapacidad, grupos sociales o regiones con tendencia a baja participación y/o consumo cultural. 5. Fomento de la interculturalidad, la cohesión social, la empatía y/o la resiliencia.
**Artículo 7.** La distribución del Fondo Nacional de Culturas será de la siguiente manera: 1. El treinta por ciento (30%) se destinará a proyectos relacionados con la creación, diseño, preproducción y producción de expresiones artísticas y culturales, bienes y servicios artísticos, culturales y creativos. 2. El treinta por ciento (30%) se destinará a proyectos y procesos relacionados con la investigación académica, y con la formación, capacitación, educación formal y no formal de artistas, gestores culturales, emprendedores y ciudadanía en general, en temas artísticos, culturales y creativos. 3. El veinte por ciento (20%) se destinará a proyectos relacionados con la difusión, comunicación, exhibición, circulación, comercialización de expresiones, bienes y servicios panameños; la movilidad de artistas; y la gestión de festivales, ferias, exposiciones y espectáculos, entre otros. 4. El veinte por ciento (20%) se destinará a proyectos relacionados con la creación, rescate, adaptación y desarrollo de espacios culturales públicos; y con la conservación, restauración, rescate, fomento, difusión y el acceso público al patrimonio cultural panameño.
**Artículo 8.** Podrán tener acceso a los beneficios del Fondo Nacional de Culturas, las personas naturales o jurídicas y las organizaciones culturales de base comunitarias cuyos proyectos cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto Ejecutivo. El Ministerio de Cultura reglamentará las condiciones que deben cumplir las organizaciones culturales de base comunitaria para ser consideradas como tales.
**Artículo 9.** Los interesados que deseen acceder a los beneficios del Fondo tendrán que cumplir con las normas establecidas en este Decreto Ejecutivo y en las reglamentaciones emitidas por el Ministerio de Cultura relacionadas con las convocatorias de concurso, selección, desembolso de recursos, uso de recursos, prohibiciones, limitaciones, así como cualquier otro aspecto necesario para el funcionamiento eficaz, eficiente y transparente del Fondo.
Capítulo III. Concurso Nacional Fondo Nacional de Culturas
**Artículo 10.** El anuncio de convocatoria del Concurso Fondo Nacional de Culturas se lanzará cada año con un mínimo de un mes de antelación al período de presentación de proyectos. En el anuncio se expresará claramente la fecha de apertura, la fecha de presentación de proyectos, los criterios de elegibilidad y los criterios de selección. El anuncio de convocatoria será publicado en los dos diarios de mayor circulación nacional, tres veces en cada uno, en un periodo de quince días; así como en la página de internet del Ministerio de Cultura y del Sistema Nacional de Información Cultural, y en sus redes sociales, por este mismo período.
**Artículo 11.** El período de presentación de proyectos será en febrero de cada año. La fecha exacta será publicada anualmente con las bases del Concurso Fondo Nacional de Culturas.
**Artículo 12.** El Comité Técnico presentará los criterios específicos de selección para cada categoría del Concurso Fondo Nacional de Culturas para la aprobación del ministro o de la ministra de cultura. Una vez aprobados estos criterios, el Comité Técnico elaborará los formularios de elegibilidad y de selección, que serán publicados en la página web del Ministerio de Cultura.
**Artículo 13.** El Comité Técnico será el responsable del desarrollo de la convocatoria pública para el registro y postulación de solicitantes de recursos del Fondo Nacional de Culturas. El Comité Técnico estará conformado por los directores o directoras o a quien deleguen, de las Artes, Artesanías, Derechos Culturales y Ciudadanía, Economía Creativa, Folclor y Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura; y por un representante del Encuentro Nacional de Culturas, escogido por la mayoría simple de sus miembros.
**Artículo 14.** Cada convocatoria, realizada mediante resolución administrativa, contendrá como mínimo, las fechas de apertura y cierre, procedimiento para participar en la convocatoria, el cronograma de la convocatoria, quiénes pueden participar, características de los proyectos a presentar, mecanismos para el registro de los proyectos, criterios de evaluación, monto de financiación, disponibilidad presupuestaria, desembolso de recursos, proceso de ejecución, supervisión y control, mecanismos de información, y cobertura geográfica (nacional, provincial, local o comarcal) si procede.
**Artículo 15.** Al cierre de cada convocatoria, el Comité Técnico levantará un acta en donde certifique el número y el listado de solicitudes inscritas en las convocatorias, la cual se publicará en la página de internet del Ministerio de Cultura dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria.
**Artículo 16.** Para participar en el Concurso Fondo Nacional de Culturas, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos de elegibilidad: 1. Llenar el formulario de solicitud de participación en el concurso. 2. Si se trata de un proyecto colectivo, tiene que ser presentado por quien ejerza el cargo de productor o equivalente. Si el proyecto está a cargo de una persona jurídica, el proyecto debe ser presentado por su representante legal y presentar certificación del Registro Público de la persona jurídica, así como acta notariada de la junta directiva en la que se autoriza que el proyecto sea presentado a concurso. 3. Copia autenticada de la cédula de identidad personal vigente si el solicitante es persona natural, o certificado de Registro Público si es una persona jurídica. 4. Descripción del proyecto. 5. Presupuesto general y presupuesto desglosado del proyecto. 6. Plan de financiamiento. 7. Hoja de vida de las personas que participarán en el proyecto. 8. Plan de distribución o difusión del proyecto, si procede. 9. Copia de registro de derecho de autor de la obra, si procede. 10. Carta o contrato de cesión de derechos de autor, si procede.
**Artículo 17.** No podrán participar en el Concurso Fondo Nacional de Culturas, por un plazo de diez años, los beneficiarios de convocatorias anteriores que no cumplieran con las obligaciones contraídas por haber sido premiados en ediciones anteriores.
**Artículo 18.** Ningún funcionario del Ministerio de Cultura que esté prestando servicios a la institución mediante cualquier tipo de nombramiento o contrato podrá aplicar al Concurso Fondo Nacional de Culturas. Tampoco podrán hacerlo los familiares del funcionario dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni él o la cónyuge ni pareja en unión libre del ministro, viceministro, secretario general, directores y subdirectores nacionales y regionales del Ministerio de Cultura.
**Artículo 19.** Los festivales, ferias y festividades que reciban beneficios económicos establecidos en leyes u otras normas jurídicas no podrán optar por los estímulos que otorga el Fondo Nacional de Culturas.
**Artículo 20.** El Comité Técnico se encargará de verificar los documentos entregados para determinar qué proyectos son elegibles. Pasada la fecha de cierre de la convocatoria, los proyectos que no hayan cumplido con algún requisito de elegibilidad, será considerado no elegible mediante resolución motivada. El representante del proyecto no elegible será notificado, a más tardar dentro de cinco días hábiles del cierre de la convocatoria. El afectado por la resolución de no elegibilidad podrá interponer recurso de reconsideración, mediante memorial simple, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la decisión. De ser confirmada la resolución de no elegibilidad, podrá interponer recurso de apelación ante el ministro o la ministra de Cultura. Este procedimiento, incluyendo las notificaciones, se ajustará a lo previsto en la Ley 38 de 2000.
**Artículo 21.** Los proyectos presentados a concurso serán evaluados por un jurado calificador impar conformado por especialistas nacionales o internacionales de comprobada idoneidad y trayectoria profesional, escogidos por el Ministerio de Cultura. Solo podrán ser elegibles como jurado las personas que, habiéndolo jurado por escrito, no mantengan al momento de su participación conflicto de intereses con respecto a los proyectos concursantes. La evaluación de los proyectos se hará por medio de tres jurados expertos en los respectivos subsectores que sean objeto de la convocatoria, contratados por el Ministerio de Cultura. Los proyectos que sean considerados elegibles por el Comité Técnico serán entregados al jurado calificador para su evaluación. La conformación de jurado calificador estará disponible en la página de internet del Ministerio de Cultura.
**Artículo 22.** La designación de los jurados será realizada por el ministro o ministra de Cultura y se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Idoneidad profesional en el área o categoría en la que evalúa. 2. Trayectoria artística, patrimonial, académica, de información y crítica cultural, o de gestión de proyectos e instituciones culturales, atendiendo al subsector cultural en el que será jurado. 3. Capacidad técnica para evaluar la viabilidad de los proyectos. 4. Heterogeneidad de enfoques (teóricos, estéticos, de edad, sexo y otros). 5. Ausencia de conflicto de interés, los miembros del jurado no podrán presentar proyectos ni podrán estar asociados a ningún proyecto presentado; ni podrán ser parientes en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge o ser pareja de unión libre con quien presentare un proyecto. 6. Ausencia relaciones de carácter laboral de cualquier naturaleza con el Ministerio de Cultura. El incumplimiento de alguna de éstas causales dará lugar a la remoción del jurado correspondiente, y será necesario designar un nuevo jurado en su reemplazo.
**Artículo 23.** Los tres jurados evaluarán tanto los contenidos culturales tanto como la viabilidad de los proyectos postulados. En el análisis de contenidos culturales, además de los establecidos en las bases reglamentarias del concurso, se considerarán: la descripción del proyecto, la calidad, la relevancia, los antecedentes y méritos. En el análisis de viabilidad se considerarán: los aspectos económicos, técnicos, legales, los respaldos institucionales y otras fuentes de recursos.
**Artículo 24.** La evaluación de los proyectos deberá responder a parámetros a los que se tenga acceso el participante desde el inicio de la convocatoria. Los resultados de la evaluación deberán ser publicados previo a la selección y deberán ser seleccionados aquellos proyectos con mayor puntaje según su categoría. La interpretación de las bases del concurso, así como las cuestiones no previstas o aquellas que se susciten con motivo de su aplicación, serán resueltas por el jurado en consulta con el Comité Técnico.
**Artículo 25.** Los jurados gozarán de autonomía técnica, debiendo contemplar que los proyectos no vulneren los valores de la dignidad y los derechos humanos. La decisión sobre el otorgamiento de fondos será inapelable.
**Artículo 26.** El jurado calificador deberá indicar en los formularios de selección el puntaje obtenido por cada proyecto seleccionado y presentará, mediante acta, el resultado al Comité Técnico.
**Artículo 27.** El concepto técnico incluido en los informes de evaluación, contendrá los análisis sobre cada uno de los aspectos evaluados y a manera de conclusión el término proyecto aprobado o proyecto no aprobado, sustentado por su respectivo puntaje y argumentación técnica.
**Artículo 28.** El jurado podrá presentar para las propuestas aprobadas, recomendaciones de ajustes al proyecto y demás aspectos que se consideren necesarios.
**Artículo 29.** El Ministerio de Cultura publicará la lista de proyectos aprobados en la página de internet de la entidad y en diarios de circulación nacional. Los beneficiarios de los proyectos ganadores en el Concurso Fondo Nacional de Culturas serán galardonados en una ceremonia pública, en la fecha señalada por el Ministerio de Cultura.
**Artículo 30.** Todo aporte económico requerirá la presentación de un informe detallado de gastos, con facturas, y un reporte de monitoreo o de evaluación del proyecto un mes después de haberse ejecutado. Los beneficiarios que hayan sido beneficiados con el Fondo Nacional de Culturas un mes después de haber ejecutado el proyecto están obligados a: 1. La presentación de un informe financiero avalado por un contador público autorizado. 2. Reporte de evaluación de proyecto. 3. Informe sobre impacto cultural del proyecto. Este informe deberá presentarse un mes después a la ejecución del proyecto.
Capítulo IV. Contratación de la empresa fiduciaria y funcionamiento del Fideicomiso Fondo Culturas
**Artículo 31.** El fiduciario será contratado a través de un proceso de contrataciones públicas de acuerdo al procedimiento vigente. El fiduciario tendrá, además de las funciones que se establezcan en el pliego de cargos y en los términos de referencia de su contratación, la responsabilidad de mantener en custodia y cuidado los recursos transferidos por el Ministerio de Cultura.
**Artículo 32.** Los planes operativos anuales del Fideicomiso que el fideicomitente aprobará y transferirá al fiduciario por intermedio del Comité Técnico, serán la expresión de los programas y proyectos que, puestos en marcha durante cada vigencia fiscal o como continuidad, permitirán el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas desde la capacidad y viabilidad financiera del Fideicomiso Fondo Culturas.
**Artículo 33.** Podrán ser fideicomisarios o beneficiarios del Fideicomiso Fondo Culturas los siguientes: 1. Personas naturales cuyos proyectos cumplan con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 175, este Decreto Ejecutivo y las reglamentaciones correspondientes. 2. Personas jurídicas tales como empresas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, universidades, centros académicos y de investigación, entre otras, cuyos proyectos cumplan con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 175 y este Decreto Ejecutivo. 3. Organizaciones culturales de base comunitaria cuyos proyectos cumplan con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 175 y este Decreto Ejecutivo.
**Artículo 34.** Serán responsabilidades del fiduciario, entre otras: 1. Proporcionar a satisfacción del Ministerio de Cultura, a más tardar un mes después del final de cada semestre en el año, reportes semestrales relacionados con el desempeño administrativo, el valor del capital, la distribución de activos. 2. Proporcionar al Ministerio de Cultura la información requerida para cumplir con sus obligaciones en el contexto de los acuerdos de donación con respecto al fondo patrimonial. 3. Facilitar información financiera requerida para las auditorías externas anuales solicitadas por el organismo donante y financiadas por el fideicomitente con aporte local. 4. Presentar de manera clara y precisa los cargos por administración de cartera que reciba, en un estado de cuentas, por concepto de remuneración de cada uno de los fondos o fideicomisos que administre, indicando adicionalmente la información que se solicite. 5. Gestionar anualmente los reportes de los estados financieros auditados por parte de una firma auditora independiente. 6. Cualquiera otra que se establezca en el pliego de cargos y en los términos de referencia de la contratación pública.
**Artículo 35.** El patrimonio fiduciario constituirá un patrimonio autónomo y distinto de los bienes del fideicomitente, del fiduciario y del fideicomisario; por tanto, los bienes que lo conforman no podrán ser secuestrados, ni embargados por las obligaciones contraídas por aquellos.
**Artículo 36.** El fiduciario dispondrá del patrimonio fiduciario de acuerdo con los términos establecidos en las cláusulas del contrato de fideicomiso.
**Artículo 37.** El fideicomitente instruirá al fiduciario, de manera oportuna mediante nota, sobre la distribución de los fondos líquidos o sumas de dinero asignadas a los proyectos ganadores del concurso.
**Artículo 38.** El contrato de fideicomiso entrará en vigor a partir de la orden de proceder que emita el fideicomitente.
**Artículo 39.** Las deudas y obligaciones en las que incurra el fiduciario por la ejecución del fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo y en el contrato de fideicomiso, serán cargadas, de manera exclusiva, al patrimonio fiduciario.
**Artículo 40.** Para que el fiduciario pueda realizar los desembolsos a favor de los fideicomisarios, requerirá una orden de desembolso del fideicomitente. Estos desembolsos están sujetos al siguiente procedimiento: 1. El fideicomitente entregará al fiduciario la orden de desembolso con la indicación de la cuenta en las que se efectuarán los desembolsos y las sumas a pagar. 2. El fiduciario realizará los desembolsos dentro de los cinco días hábiles a partir de emitida la orden de proceder, mediante transferencia bancaria a favor de los fideicomisarios o beneficiados, de la cuenta abierta para este fin en el Banco Nacional de Panamá. 3. El fiduciario remitirá al fideicomitente constancia de los pagos realizados.
**Artículo 41.** El fideicomitente estará obligado a: 1. Realizar los aportes correspondientes al Fideicomiso. 2. Cumplir con el porcentaje de distribución para los proyectos establecidos en el artículo 7 de este Decreto Ejecutivo. 3. Informar al fiduciario, de manera oportuna, las directrices generales de distribución de los fondos del Fideicomiso. 4. Remitir las órdenes de desembolso con cargo al patrimonio fiduciario, previa verificación de que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley 175 de 2020, este Decreto Ejecutivo y el contrato de fideicomiso. 5. Supervisar la gestión del fiduciario. El Ministerio de Cultura elaborará los manuales para efecto de establecer el procedimiento para el pago.
**Artículo 42.** El fiduciario está obligado a: 1. Realizar los pagos a los fideicomisarios en los términos de la orden de desembolso emitida por el fideicomitente. 2. Disponer de los recursos del patrimonio fiduciario de conformidad con el contrato de fideicomiso. 3. Atender los reclamos de los fideicomisarios relacionados con los desembolsos. 4. Colaborar con el fideicomitente en la supervisión del contrato de fideicomiso. 5. Llevar una contabilidad especial para el patrimonio fiduciario. 6. Elaborar y remitir al fideicomitente informes financieros. 7. Proporcionar la información que sea requerida por el fideicomitente, en el tiempo y las modalidades acordados en el contrato de fideicomiso. 8. Mantener en la correspondiente cuenta abierta en el Banco Nacional de Panamá, los recursos líquidos del Fondo Culturas. 9. Informar mensualmente al fideicomitente el movimiento de los fondos fideicomitidos, remitiéndole dentro de los diez días hábiles al cierre del periodo correspondiente, un informe que contenga los movimientos realizados en el fideicomiso, los gastos realizados con cargo al fideicomiso, así como un reporte operativo con las aportaciones recibidas, los desembolsos realizados, los gastos efectuados, comisiones cobradas y cualquier otra información relevante que le sea requerida. 10. Proporcionar al fideicomitente estados financieros anuales del fideicomiso, auditados por un auditor independiente, contratado por el fiduciario, con cargo al fideicomiso, cuya contratación debe ser previamente aprobada por el fideicomitente. 11. Custodiar y administrar los bienes fideicomitidos con la debida diligencia, según lo establecido en la Ley, este Decreto Ejecutivo y el contrato de fideicomiso. 12. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la legislación panameña y en el contrato de fideicomiso.
**Artículo 43.** El fiduciario rendirá cuentas al fideicomitente una vez finalizada su gestión, debiendo remitirle dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación de su gestión, un informe que contenga, entre otros elementos: 1. Los movimientos realizados en el fideicomiso. 2. Los gastos realizados con cargo al patrimonio fiduciario. 3. Un reporte operativo con las aportaciones recibidas, desembolsos realizados, gastos efectuados, y comisiones cobradas. 4. Cualquier otra información relacionada que le sea requerida.
**Artículo 44.** El fiduciario estará sujeto a auditorías independientes anuales por una firma de auditores privada que contrate y pague el fideicomitente. El fiduciario y el fideicomitente acordarán que las auditorías estarán limitadas a las operaciones del fideicomiso.
**Artículo 45.** Serán funciones del Comité Técnico, las siguientes: 1. Elaborar, aprobar y modificar su reglamento interno. 2. Aprobar el plan operativo anual del fideicomiso. 3. Supervisar y controlar el buen uso y aprovechamiento de los recursos fideicomitidos. 4. Solicitar al director de fideicomiso, como instancia ejecutora delegada por el fideicomitente, la rendición de cuenta sobre los avances y actos financieros ejecutados por el fiduciario. 5. Evaluar y aprobar los informes financieros y otros que se requieran. 6. Remitir al Fiduciario para su debido proceso, las órdenes de desembolsos.
**Artículo 46.** Este Decreto Ejecutivo rige a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 175 de 3 de noviembre de 2020.