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**CONSIDERANDO:**
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Este reglamento considerar los protocolos, recomendaciones, convenios u otros instrumentos internacionales relacionados con la materia, en el que la República de Panamá sea signataria.
**Artículo 3.** Los siguientes conceptos comprenden el significado que tiene para la Política Criminológica: 1. Conducta delictiva. 2. Criminología. 3. Dependencia química. Uso compulsivo de sustancias químicas y la incapacidad de dejar de consumirlas a pesar de todos los problemas de salud, riesgo social y generación de violencia que esto ocasiona. 4. Estrategias. Compone de una serie de acciones planificadas que ayudan a tomar decisiones y a conseguir los mejores resultados posibles, orientados a alcanzar un objetivo. 5. Fenómeno criminológicos. Distintos tipos de conductas delictivas que se manifiestan en la sociedad, sobre los cuales recae el estudio de la criminología. 6. Integración. Proceso en el cual los sistemas del Estado participan de manera efectiva y coordinada para desarrollar políticas de prevención del delito, procurando la convivencia pacífica y el bienestar social. 7. Interdisciplinario. Grupo de profesionales de disciplinas distintas relacionadas entre sí, que trabajan de manera integral, para unificar los resultados con el fin de desarrollar un objetivo en común. 8. Multidisciplinario. Profesionales de diferentes disciplinas, formaciones académicas, especializaciones y experiencias que trabajan por un objetivo en común. 9. Plan. Modelo sistemático que se elabora antes de realizar una acción, con el objetivo de dirigirla y encausarla. 10. Política criminal. Estrategias que proponen cambios y modificaciones procurando una reducción y control de los índices de criminalidad; busca prevenir que los bienes jurídicamente tutelados por la sociedad no sean violentados o puestos en peligro por personas cuya conducta debe ser sancionada. 11. Política criminológica. Se refiere a la política de Estado, cuyo objetivo es prevenir la conducta criminal. 12. Programa. Conjunto de actividades que realiza una dependencia o entidad, con la finalidad de modificar alguna circunstancia que se considera como problema público, mediante la entrega de beneficios a una población específica. 13. Proyecto. Planificación o concreción de un conjunto de acciones que se van a llevar a cabo, y un conjunto de recursos que se van a usar para conseguir un fin determinado y busca dar respuesta a una necesidad económica, social o personal. 14. Rehabilitación efectiva. 15. Reintegración. Proceso sistemático de acciones orientado a favorecer la integración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal. 16. Resocialización. Proceso por el cual un inadaptado social se integra a la sociedad por medio de actividades que permitan el desarrollo de habilidades y competencias adquiridas en el proceso de rehabilitación que le permite lograr una integración efectiva a la sociedad. 17. Riesgo social. Conjunto de elementos sociales multifactoriales negativos, vinculados a las posibilidades que se infrinja un daño a individuos o grupos de individuos por las condiciones sociales en las que habita, disminuyendo las oportunidades para crecer personal y profesionalmente. 18. Prevención. Método de identificar con anticipación la probabilidad de una conducta criminal que permita ejecutar acciones anticipadas y coordinadas dentro de una sociedad que a través de la integración de medios y programas ejecutados puede evitar o repeler tal conducta. 19. Programa de prevención. Conjunto de actuaciones tendientes a impedir o retrasar la aparición de conductas delictivas a niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria. 20. Seguridad ciudadana.
**Artículo 4.** Las normas contenidas dentro del presente Decreto Ejecutivo interpretarse de conformidad con los principios siguientes: 1. Integración. Dicta la participación activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios, alineados al fortalecimiento de las políticas criminológicas que atiende las necesidades sociales, complementándose con una operatividad firme y efectiva. 2. Eficacia. Exige la utilización apropiada y óptima de los recursos para maximizar los resultados de la implementación de la política criminológica. 3. Efectividad. Procura que exista una relación estrecha entre los objetivos y los resultados en las acciones contenidas en los planes, programas y proyectos de prevención. 4. Reciprocidad. Colaboración e intercambio permanente de saberes entre los entes que participan en el desarrollo e implementación de políticas públicas de prevención de la conducta criminal. 5. Accesibilidad. Permiten la participación ciudadana y la rendición de cuentas públicas, como eje de transparencia de la gestión de las políticas criminológicas con visión de Estado.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** Corresponde a cada institución que conforme el Consejo Nacional de la Política Criminológica implementar políticas públicas de prevención social, comunitaria y situacional del delito a corto, mediano y largo plazo, alineadas con las estrategias de prevención y rehabilitación efectiva del Estado. Para ello, trabajar de forma articulada incorporando los recursos presupuestarios que sean necesarios para la ejecución de .
Capítulo II. Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica
**Artículo 7.** Es el ente coordinador y asesor en los temas relacionados con las políticas de prevención de las conductas delictivas.
**Artículo 8.** Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica, además de las definidas en el , las siguientes: 1. Servir de ente coordinador y asesor en los temas relacionados con las políticas de prevención de las conductas delictivas. 2. Coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias programadas por el ministro de Seguridad Pública, atendiendo a las necesidades y obligaciones del Consejo Nacional de la Política Criminológica. 3. Organizar, en conjunto, con el Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá, la confección de la rendición de cuentas públicas. 4. Elaborar un informe semestral al Ministerio de Seguridad Pública de la gestión de resultados obtenidos. 5. 6. Verificar y coordinar las acciones propuestas por los comités de cada una de las instituciones que conforman el Consejo Nacional de la Política Criminológica.
**Artículo 9.** Corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica emitir informes, criterios, conceptos, opiniones y recomendaciones técnicas a la Asamblea Nacional, basadas en evidencia científica sobre los Proyectos de Ley que incidan en la Política Criminológica.
**Artículo 10.** La Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica será la responsable de la coordinación de los aspectos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de la Política Criminológica. El secretario ejecutivo de la Política Criminológica representará al ministro de Seguridad Pública en el Consejo Nacional de Política Criminológica.
**Artículo 11.** De conformidad con los requisitos establecidos en el , para ocupar el cargo de secretario ejecutivo de la Política Criminológica aportar al Ministerio de Seguridad Pública la documentación siguiente: 1. Certificación de cédula de identidad personal expedida por el Tribunal Electoral. 2. Declaración Jurada ante Notario Público que acredite su probidad y trayectoria comprobada. 3. Certificación que acredite la especialización o formación en Criminología a través del diploma y/o los créditos respectivos. 4. Certificación del Tribunal Electoral que acredite el pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 5. Certificaciones de trabajos anteriores vinculados con la materia o disciplinas afines. 6. Certificado de Información de Antecedentes Personales. 7. Certificado de No Afiliación a un partido político constituido o en formación, expedido por el Tribunal Electoral.
Capítulo III.
Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica
**Artículo 12.** Es el ente consultor y asesor, creado con la finalidad de participar en la evaluación, desarrollo e implementación de las políticas de prevención de las conductas delictivas, conformado por un equipo interdisciplinario de diversas instituciones del Estado. Corresponde al Consejo Nacional de la Política Criminológica priorizar los planes, programas y proyectos de prevención, estructurados de forma integral por la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica.
**Artículo 13.** El Consejo Nacional de la Política Criminológica tendrá las siguientes funciones: 1. Evaluar el desarrollo e implementación de las políticas de prevención de las conductas delictivas. 2. Servir de ente consultor y asesor en los lineamientos generales de la Política Criminológica. 3. Recomendar la participación en la promoción de programas de prevención del delito y resocialización de cualquier institución gubernamental o no gubernamental, en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, cuya convocatoria se realizará por conducto del ministro de Seguridad Pública. 4. Colaborar en la estructuración de planes, programas y proyectos de rehabilitación y resocialización efectiva de las personas que han trasgredido la ley, en conjunto, con el Consejo de la Política Penitenciaria del Ministerio de Gobierno y sus equipos interdisciplinarios. 5. Atender el llamado a sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas por el ministro de Seguridad Pública.
**Artículo 14.** El suplente debidamente autorizado por el titular tendrá las mismas facultades de voz y voto, ante la ausencia del mismo. Para la aprobación de las decisiones del Consejo se requerirá de un mínimo de las dos terceras partes.
**Artículo 15.** Cada institución contar con profesionales formados o especialistas en Criminología, sea compatible con las funciones que desarrollan como miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica.
**Artículo 16.** El comité conformado dentro de la institución miembro del Consejo Nacional de la Política Criminológica, llevar a cabo las funciones siguientes: 1. Dar seguimiento dentro de la institución a las directrices de la políticas criminológica que surjan dentro del Consejo Nacional de la Política Criminológica. 2. Proponer al consejo a través de su representante, planes, programas y proyectos que estén dirigidos a la ejecución de la política criminológica, previa coordinación, con la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica. 3. Identificar, desarrollar o coordinar los planes, programas y proyectos que se lleven a cabo dentro de su institución, a efectos de cumplir con los parámetros establecidos por la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica. 4. Mantener una estrecha coordinación con los otros comités de las demás instituciones miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica, que estén llevando a cabo planes, programas y proyectos en coordinación integral con la Secretaria Ejecutiva de la Política Criminológica. Cada institución procurará que dentro de su presupuesto se gestionen las partidas necesarias para el correcto funcionamiento del comité.
**Artículo 17.** Los miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica cumplir con los siguientes deberes: 1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Hacer aportes que contribuyan con los logros de los objetivos de la . 3. Emitir su voto para aprobar, rechazar o abstenerse de las propuestas o mociones presentadas al Consejo Nacional de la Política Criminológica. 4. Realizar las funciones asignadas con responsabilidad, honradez, transparencia y compromiso preservando la confidencialidad de la información sensitiva que se maneje en las reuniones del Consejo Nacional de la Política Criminológica. 5. Realizar rendición de cuentas anual al Consejo de la Política Criminológica.
**Artículo 18.** El Consejo Nacional de la Política Criminológica solicitarle al ministro de Seguridad Pública, la convocatoria de cualquier otra institución, entidad, organismo o profesional experto en temas específicos que no forme parte del consejo, para el asesoramiento y el análisis de los temas presentados.
**Artículo 19.** Los miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica, no recibirán emolumento alguno por su asistencia a las reuniones convocadas.
**Artículo 20.**
**Artículo 21.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** del de la Constitución Política de la República; .
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