{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2023-111-minseg","mirada":"publico","filas":31,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Ley 328 de 2022, se estableció la Política Criminológica en la República de Panamá, con el objetivo de establecer una política de Estado, como instrumento para el desarrollo e implementación de las políticas necesarias para la prevención de las conductas delictivas, sin improvisación, sustentada en una herramienta científica alejada de la política sectorizada, caracterizada por la estrategia, coherencia y coordinación de los distintos entes que intervienen en la prevención del delito, la rehabilitación y la reinserción de la personas que han delinquido;","ini":19,"fin":594}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 2 de la precitada ley, contempla la sostenibilidad de los planes, programas y proyectos orientados a la prevención del delito, a la vez que promueve el enfoque, técnico, científico, multidimensional, integral y multidisciplinario, para evitar la improvisación en la planificación de las medidas de seguridad ciudadana;","ini":596,"fin":930}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el texto normativo en mención, creó la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica como ente responsable de la coordinación de los aspectos relacionados con su ejecución, de igual manera, creó el Consejo Nacional de la Política Criminológica con el objeto de lograr el adecuado desarrollo de la Política Criminológica concediendo privilegio a los planes, programas y proyectos de prevención;","ini":932,"fin":1333}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República, dispone que es atribución del Presidente de la República, con la participación del Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran, para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto, ni de su espíritu,","ini":1335,"fin":1647}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.h1","orden":6,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I. Disposiciones Generales","contenido":"Capítulo I. Disposiciones Generales","ini":1649,"fin":1684}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.h2","orden":7,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo I. Disposiciones Generales","contenido":"Capítulo I. Disposiciones Generales","ini":1686,"fin":1721}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Desarrollar las disposiciones que regulan la Política Criminológica en la República de Panamá, con el propósito de priorizar la prevención en los planes, programas y proyectos de la misma, con un enfoque técnico, científico, multidimensional, integral y multidisciplinario.","ini":1723,"fin":2012}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Los principios y estrategias establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 328 de 2022, serán aplicados al Plan Nacional de la Política Criminológica con visión de Estado y, consecuentemente, a los planes, programas y proyectos de prevención de las conductas delictivas en todo el territorio nacional.\n\nEste reglamento deberá considerar los protocolos, recomendaciones, convenios u otros instrumentos internacionales relacionados con la materia, en el que la República de Panamá sea signataria.","ini":2014,"fin":2524}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a3","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los siguientes conceptos comprenden el significado que tiene para la Política Criminológica:\n\n1. Conducta delictiva. Conducta que transgrede las normas de la sociedad a la que ese individuo pertenece, causada por la acción humana, entendida como cualquier hecho que viole las reglas sociales o vaya contra los demás, es decir, el comportamiento que produce un delito, entendido el delito como toda conducta humana externa, culpable, penalmente antijurídica y punible, cuando encaja en las descripciones del tipo legal y es tipificada dentro del Código Penal.\n\n2. Criminología. Ciencia multidisciplinaria que tiene por objeto, el estudio de la conducta criminal de la víctima y el control social del delito, tratando de suministrar una información válida sobre el origen, dinámica y variables del crimen, desde un problema individual y social, ofreciendo respuestas al comportamiento delincuencial con programas de prevención eficaz.\n\n3. Dependencia química. Uso compulsivo de sustancias químicas y la incapacidad de dejar de consumirlas a pesar de todos los problemas de salud, riesgo social y generación de violencia que esto ocasiona.\n\n4. Estrategias. Compone de una serie de acciones planificadas que ayudan a tomar decisiones y a conseguir los mejores resultados posibles, orientados a alcanzar un objetivo.\n\n5. Fenómeno criminológicos. Distintos tipos de conductas delictivas que se manifiestan en la sociedad, sobre los cuales recae el estudio de la criminología.\n\n6. Integración. Proceso en el cual los sistemas del Estado participan de manera efectiva y coordinada para desarrollar políticas de prevención del delito, procurando la convivencia pacífica y el bienestar social.\n\n7. Interdisciplinario. Grupo de profesionales de disciplinas distintas relacionadas entre sí, que trabajan de manera integral, para unificar los resultados con el fin de desarrollar un objetivo en común.\n\n8. Multidisciplinario. Profesionales de diferentes disciplinas, formaciones académicas, especializaciones y experiencias que trabajan por un objetivo en común.\n\n9. Plan. Modelo sistemático que se elabora antes de realizar una acción, con el objetivo de dirigirla y encausarla.\n\n10. Política criminal. Estrategias que proponen cambios y modificaciones procurando una reducción y control de los índices de criminalidad; busca prevenir que los bienes jurídicamente tutelados por la sociedad no sean violentados o puestos en peligro por personas cuya conducta debe ser sancionada.\n\n11. Política criminológica. Se refiere a la política de Estado, cuyo objetivo es prevenir la conducta criminal.\n\n12. Programa. Conjunto de actividades que realiza una dependencia o entidad, con la finalidad de modificar alguna circunstancia que se considera como problema público, mediante la entrega de beneficios a una población específica.\n\n13. Proyecto. Planificación o concreción de un conjunto de acciones que se van a llevar a cabo, y un conjunto de recursos que se van a usar para conseguir un fin determinado y busca dar respuesta a una necesidad económica, social o personal.\n\n14. Rehabilitación efectiva. Método que permite a las personas privadas de libertad tener una oportunidad de reinserción a la sociedad, siendo personas productivas, garantizando la reducción del riesgo de reincidencia del comportamiento delictivo por medio de la evaluación técnica pertinente, permitiendo fundamentar el ingreso al proceso de resocialización a través del desarrollo de habilidades y competencias de tipo: educativo, cultural, laboral y deportivo del privado de libertad.\n\n15. Reintegración. Proceso sistemático de acciones orientado a favorecer la integración a la sociedad de una persona que ha sido condenada por infringir la ley penal.\n\n16. Resocialización. Proceso por el cual un inadaptado social se integra a la sociedad por medio de actividades que permitan el desarrollo de habilidades y competencias adquiridas en el proceso de rehabilitación que le permite lograr una integración efectiva a la sociedad.\n\n17. Riesgo social. Conjunto de elementos sociales multifactoriales negativos, vinculados a las posibilidades que se infrinja un daño a individuos o grupos de individuos por las condiciones sociales en las que habita, disminuyendo las oportunidades para crecer personal y profesionalmente.\n\n18. Prevención. Método de identificar con anticipación la probabilidad de una conducta criminal que permita ejecutar acciones anticipadas y coordinadas dentro de una sociedad que a través de la integración de medios y programas ejecutados puede evitar o repeler tal conducta.\n\n19. Programa de prevención. Conjunto de actuaciones tendientes a impedir o retrasar la aparición de conductas delictivas a niveles de prevención primaria, secundaria y terciaria.\n\n20. Seguridad ciudadana. Acción que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía y la implementación de políticas públicas de prevención para asegurar su convivencia pacífica, eliminar la violencia y utilizar pacíficamente las vías y espacios públicos, así como ayudar a prevenir que se cometan delitos y faltas hacia la sociedad.","ini":2526,"fin":7619}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Las normas contenidas dentro del presente Decreto Ejecutivo deberán interpretarse de conformidad con los principios siguientes:\n\n1. Integración. Dicta la participación activa de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, equipos multidisciplinarios e interdisciplinarios, alineados al fortalecimiento de las políticas criminológicas que atiende las necesidades sociales, complementándose con una operatividad firme y efectiva.\n\n2. Eficacia. Exige la utilización apropiada y óptima de los recursos para maximizar los resultados de la implementación de la política criminológica.\n\n3. Efectividad. Procura que exista una relación estrecha entre los objetivos y los resultados en las acciones contenidas en los planes, programas y proyectos de prevención.\n\n4. Reciprocidad. Colaboración e intercambio permanente de saberes entre los entes que participan en el desarrollo e implementación de políticas públicas de prevención de la conducta criminal.\n\n5. Accesibilidad. Permiten la participación ciudadana y la rendición de cuentas públicas, como eje de transparencia de la gestión de las políticas criminológicas con visión de Estado.","ini":7621,"fin":8779}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Cada entidad representada en el Consejo de la Política Criminológica, de acuerdo con sus competencias y al Principio de Integración, deberá identificar, desarrollar, implementar y priorizar planes, programas y proyectos que vayan alineados con el Plan Nacional de la Política Criminológica, con la finalidad de atender los factores que afectan la la seguridad ciudadana descritos en el artículo 4 de la Ley 328 de 2022, y cualquier otro que surja en el tiempo por la dinámica social criminal.","ini":8781,"fin":9289}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** La política criminológica del Estado estará fundamentada en las estrategias de prevención, seguridad ciudadana, respeto a los derechos humanos, justicia social, desarrollo humano, participación ciudadana, educación para una cultura de paz, relaciones pacíficas comunitarias, rehabilitación y reinserción social, las cuales permiten la articulación efectiva de los planes, programas y proyectos que se estructuren en materia de prevención de las conductas delictivas, sin menoscabo del desarrollo de nuevas estrategias nacionales e internacionales que puedan surgir en el futuro.\n\nCorresponde a cada institución que conforme el Consejo Nacional de la Política Criminológica implementar políticas públicas de prevención social, comunitaria y situacional del delito a corto, mediano y largo plazo, alineadas con las estrategias de prevención y rehabilitación efectiva del Estado. Para ello, deberán trabajar de forma articulada incorporando los recursos presupuestarios que sean necesarios para la ejecución de los mismos.","ini":9291,"fin":10326}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.h3","orden":14,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo II. Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica","contenido":"Capítulo II. Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica","ini":10328,"fin":10390}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a7","orden":15,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 7","contenido":"**Artículo 7.** Es el ente coordinador y asesor en los temas relacionados con las políticas de prevención de las conductas delictivas.","ini":10392,"fin":10526}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a8","orden":16,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 8","contenido":"**Artículo 8.** Son funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica, además de las definidas en el artículo 8 de la Ley 328 de 2022, las siguientes:\n\n1. Servir de ente coordinador y asesor en los temas relacionados con las políticas de prevención de las conductas delictivas.\n\n2. Coordinar las reuniones ordinarias y extraordinarias programadas por el ministro de Seguridad Pública, atendiendo a las necesidades y obligaciones del Consejo Nacional de la Política Criminológica.\n\n3. Organizar, en conjunto, con el Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá, la confección de la rendición de cuentas públicas.\n\n4. Elaborar un informe semestral al Ministerio de Seguridad Pública de la gestión de resultados obtenidos.\n\n5. Colaborar en la estructuración de planes, programas y proyectos de rehabilitación y reinserción efectiva de la personas que han trasgredido la Ley, en conjunto, con el Consejo Nacional de la Política Criminológica y el Consejo de la Política Penitenciaria del Ministerio de Gobierno y sus equipos interdisciplinarios.\n\n6. Verificar y coordinar las acciones propuestas por los comités de cada una de las instituciones que conforman el Consejo Nacional de la Política Criminológica.","ini":10528,"fin":11757}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a9","orden":17,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 9","contenido":"**Artículo 9.** Corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica emitir informes, criterios, conceptos, opiniones y recomendaciones técnicas a la Asamblea Nacional, basadas en evidencia científica sobre los Proyectos de Ley que incidan en la Política Criminológica.","ini":11759,"fin":12042}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a10","orden":18,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 10","contenido":"**Artículo 10.** La Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica será la responsable de la coordinación de los aspectos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de la Política Criminológica.\n\nEl secretario ejecutivo de la Política Criminológica representará al ministro de Seguridad Pública en el Consejo Nacional de Política Criminológica.","ini":12044,"fin":12396}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a11","orden":19,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 11","contenido":"**Artículo 11.** De conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 328 de 2022, para ocupar el cargo de secretario ejecutivo de la Política Criminológica se deberá aportar al Ministerio de Seguridad Pública la documentación siguiente:\n\n1. Certificación de cédula de identidad personal expedida por el Tribunal Electoral.\n\n2. Declaración Jurada ante Notario Público que acredite su probidad y trayectoria comprobada.\n\n3. Certificación que acredite la especialización o formación en Criminología a través del diploma y/o los créditos respectivos.\n\n4. Certificación del Tribunal Electoral que acredite el pleno goce de sus derechos civiles y políticos.\n\n5. Certificaciones de trabajos anteriores vinculados con la materia o disciplinas afines.\n\n6. Certificado de Información de Antecedentes Personales.\n\n7. Certificado de No Afiliación a un partido político constituido o en formación, expedido por el Tribunal Electoral.","ini":12398,"fin":13340}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.h4","orden":20,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III.","contenido":"Capítulo III.","ini":13342,"fin":13355}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.h5","orden":21,"tipo":"titulo","etiqueta":"Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica","contenido":"Capítulo III. Consejo Nacional de la Política Criminológica","ini":13357,"fin":13416}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a12","orden":22,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 12","contenido":"**Artículo 12.** Es el ente consultor y asesor, creado con la finalidad de participar en la evaluación, desarrollo e implementación de las políticas de prevención de las conductas delictivas, conformado por un equipo interdisciplinario de diversas instituciones del Estado.\n\nCorresponde al Consejo Nacional de la Política Criminológica priorizar los planes, programas y proyectos de prevención, estructurados de forma integral por la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica.","ini":13418,"fin":13902}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a13","orden":23,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 13","contenido":"**Artículo 13.** El Consejo Nacional de la Política Criminológica tendrá las siguientes funciones:\n\n1. Evaluar el desarrollo e implementación de las políticas de prevención de las conductas delictivas.\n\n2. Servir de ente consultor y asesor en los lineamientos generales de la Política Criminológica.\n\n3. Recomendar la participación en la promoción de programas de prevención del delito y resocialización de cualquier institución gubernamental o no gubernamental, en sus sesiones ordinarias o extraordinarias, cuya convocatoria se realizará por conducto del ministro de Seguridad Pública.\n\n4. Colaborar en la estructuración de planes, programas y proyectos de rehabilitación y resocialización efectiva de las personas que han trasgredido la ley, en conjunto, con el Consejo de la Política Penitenciaria del Ministerio de Gobierno y sus equipos interdisciplinarios.\n\n5. Atender el llamado a sesiones ordinarias o extraordinarias convocadas por el ministro de Seguridad Pública.","ini":13904,"fin":14879}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a14","orden":24,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 14","contenido":"**Artículo 14.** El Consejo Nacional de la Política Criminológica será presidido por el ministro de Seguridad Pública, por conducto del Secretario Ejecutivo de la Política Criminológica y estará integrado por trece miembros, por un periodo de tres años, en calidad de principales, los cuales deberán contar con un suplente debidamente autorizado.\n\nEl suplente debidamente autorizado por el titular tendrá las mismas facultades de voz y voto, ante la ausencia del mismo.\n\nPara la aprobación de las decisiones del Consejo se requerirá de un mínimo de las dos terceras partes.\n\nEl Consejo Nacional de la Política Criminológica se reunirá, previa convocatoria del ministro de Seguridad Pública, una vez al mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, por la recomendación que reciba el ministro del Secretario Ejecutivo de la Política Criminológica por cualquier asunto específico.","ini":14881,"fin":15766}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a15","orden":25,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 15","contenido":"**Artículo 15.** Los miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica deberán ser profesionales con formación en Criminología o disciplinas afines tales como: Abogados con especialidad en Derecho Penal o Derecho Penitenciario o Derechos Humanos, Trabajadores Sociales, Sociólogos, Psicólogos, Psiquiatras,· Licenciados o Técnicos en Inadaptados Sociales e Infractores, Antropólogos, Especialistas en Métodos Alternos de Solución de Conflictos, Economistas, Estadísticos Sociales, Especialistas en Victimología, Especialistas en Adicciones, Especialistas en Política Criminológica, Investigación Criminal y Seguridad.\n\nCada institución deberá contar con profesionales formados o especialistas en Criminología, siempre que sea compatible con las funciones que desarrollan como miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica.\n\nDe conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 328 de 2022, las instituciones miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica deberán crear un comité que estará integrado por Criminólogos o Profesionales de Ciencias Afines detalladas en el párrafo anterior, el cual será presidido por el representante de esa institución en el Consejo de la Política Criminológica.","ini":15768,"fin":17011}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a16","orden":26,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 16","contenido":"**Artículo 16.** El comité conformado dentro de la institución miembro del Consejo Nacional de la Política Criminológica, deberá llevar a cabo las funciones siguientes:\n\n1. Dar seguimiento dentro de la institución a las directrices de la políticas criminológica que surjan dentro del Consejo Nacional de la Política Criminológica.\n\n2. Proponer al consejo a través de su representante, planes, programas y proyectos que estén dirigidos a la ejecución de la política criminológica, previa coordinación, con la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica.\n\n3. Identificar, desarrollar o coordinar los planes, programas y proyectos que se lleven a cabo dentro de su institución, a efectos de cumplir con los parámetros establecidos por la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica.\n\n4. Mantener una estrecha coordinación con los otros comités de las demás instituciones miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica, que estén llevando a cabo planes, programas y proyectos en coordinación integral con la Secretaria Ejecutiva de la Política Criminológica.\n\nCada institución procurará que dentro de su presupuesto se gestionen las partidas necesarias para el correcto funcionamiento del comité.","ini":17013,"fin":18229}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a17","orden":27,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 17","contenido":"**Artículo 17.** Los miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica deberán cumplir con los siguientes deberes:\n\n1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.\n\n2. Hacer aportes que contribuyan con los logros de los objetivos de la Ley 328 de 2022.\n\n3. Emitir su voto para aprobar, rechazar o abstenerse de las propuestas o mociones presentadas al Consejo Nacional de la Política Criminológica.\n\n4. Realizar las funciones asignadas con responsabilidad, honradez, transparencia y compromiso preservando la confidencialidad de la información sensitiva que se maneje en las reuniones del Consejo Nacional de la Política Criminológica.\n\n5. Realizar rendición de cuentas anual al Consejo de la Política Criminológica.","ini":18231,"fin":18965}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a18","orden":28,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 18","contenido":"**Artículo 18.** El Consejo Nacional de la Política Criminológica podrá solicitarle al ministro de Seguridad Pública, la convocatoria de cualquier otra institución, entidad, organismo o profesional experto en temas específicos que no forme parte del consejo, para el asesoramiento y el análisis de los temas presentados.","ini":18967,"fin":19287}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a19","orden":29,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 19","contenido":"**Artículo 19.** Los miembros del Consejo Nacional de la Política Criminológica, no recibirán emolumento alguno por su asistencia a las reuniones convocadas. No obstante, en el evento que la sesión del Consejo Nacional de la Política Criminológica se realice en un lugar que involucre la movilización de los mismos, corresponderá a cada institución a la que representen, proveer de los gastos de transporte, alimentación y hospedaje, a fin de garantizar la participación de su representante.","ini":19289,"fin":19780}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a20","orden":30,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 20","contenido":"**Artículo 20.** El Plan Nacional de la Política Criminológica es el instrumento para el desarrollo de las políticas de prevención de las conductas delictivas, el fomento de una cultura de paz y justicia social, en atención a los factores que afectan la seguridad ciudadana, vinculadas con los principios y estrategias de la ley, orientadas a la prevención de los fenómenos criminológicos, el tratamiento y la rehabilitación efectiva, para la reinserción de las personas que han delinquido y la atención integral a las víctimas del delito.","ini":19782,"fin":20321}
{"id":"decreto-ejecutivo-2023-111-minseg.a21","orden":31,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 21","contenido":"**Artículo 21.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República; Ley 328 de 10 de octubre de 2022.","ini":20323,"fin":20544}
