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**CONSIDERANDO:**
Que la economía creativa se ha convertido en un factor esencial para el crecimiento económico inclusivo, la reducción de las desigualdades, la creación de empleos de calidad y el cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible;
Que el , establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley;
**Artículo 1.**
Capítulo I. Definiciones
**Artículo 2.** Para los efectos de este Decreto Ejecutivo, los siguientes términos se definen así: 1. * 2. *Arte digital:*Expresión artística que se elabora por medio del uso de las diferentes tecnologías, procesos y dispositivos digitales ya sea en su producción, exhibición o en ambos. 3. *Arte secuencial: *Forma de arte que combina el texto y la imagen con elementos del diseño gráfico utilizando una secuencia de imágenes desplegadas acorde a la narración gráfica. El arte secuencial forma parte de las artes visuales. Es sinónimo de historieta, cómic o viñetas. 4. * 5. * También incluyen la música, los títeres, la narración oral, la performance, y todas sus combinaciones posibles. Las artes escénicas se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo o puesta en escena en espacios físicos o virtuales. 6. * El término artes literarias es sinónimo de literatura. 7. *Artes musicales:*Expresiones artísticas creadas estéticamente. Involucran la combinación y manipulación entre sonidos vocales o instrumentales y espacios de silencio, haciendo uso de la melodía, la armonía y el ritmo. El término artes musicales es sinónimo de música. 8. *Artes plásticas:*Formas de expresión artística que manipulan y moldean materiales para construir formas e imágenes con la finalidad de presentar una visión del mundo o de la realidad de acuerdo con un conjunto de valores estéticos. 9. * 10. * 11. * 12. * 13. Cadena valor: Procesos de creación, desarrollo y realización de productos, servicios, contenidos y experiencias de carácter cultural y creativo. 14. Consumo cultural: Adquisición y disfrute de bienes o servicios cuyo asignado y percibido es distinto al unitario o mercantil por parte del público y los agentes sociales, siendo principalmente, de carácter simbólico. 15. *Danza:*Manifestación artística que utiliza el cuerpo de movimiento como lenguaje expresivo con la intención de expresar sentimientos, sensaciones o pensamientos. Puede llevarse a cabo por motivos religiosos, rituales, expresivos o de entretenimiento. Se realiza al son de la música, acompañada de una banda sonora, puede seguir un ritmo propio o realizarse en silencio. 16. *Diversidad cultural.* 17. *Economía creativa:*Sector de la economía que comprende actividades basadas en el conocimiento, la creatividad y la innovación. Conjuga la creación, producción, difusión, comercialización y consumo de bienes y servicios culturales en cualquier lenguaje o soporte, cuyo valor está o podría estar protegido por derechos de propiedad intelectual. La economía creativa comprende el trabajo cultural, el cooperativismo cultural, las industrias culturales, las industrias creativas, y los emprendimientos culturales. 18. *Ecosistema creativo:*Conjunto de actores públicos y privados que colaboran entre sí para desarrollar proyectos, propuestas y soluciones creativas en la economía y en la sociedad en general. Un ecosistema creativo también incluye la articulación con otros subsectores e industrias que no son necesariamente creativos, por ejemplo, proveedores de equipos o de materia prima que se ven impactados positivamente por actividad productiva cultural y creativa. 19. *Emprendimiento cultural:*Es una unidad económica-productiva de base creativa y cultural que desarrolla su actividad a través de la creación de proyectos nuevos no mayores a dos años en el ámbito de la cultura, por parte de personas naturales o jurídicas. 20. El contenido cultural se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística o los valores que emanan de las identidades culturales o que las expresan. Las expresiones artísticas como la literatura, la música, las artes visuales, las artes escénicas y las expresiones del folclor forman parte de las expresiones culturales. De igual manera, las artesanías forman parte de las expresiones culturales. 21. * Esta definición no excluye otras acepciones más amplias contenidas en leyes especiales para la protección específica de las expresiones del folclores o de las culturas y conocimientos tradicionales. 22. 23. *Gestión cultural.* La gestión cultural también comprende el conjunto de herramientas para crear, desarrollar, emprender, gestionar y evaluar proyectos en el ámbito de las organizaciones, empresas e instituciones de la economía creativa. 24. *Gestionar cultural:*Labor profesional de personas que ponen en contacto a la cultura con la sociedad a través de una programación cultural y de proyectos culturales, utilizando las herramientas, estrategias y acciones de la gestión cultural 25. *Industrias culturales y creativas:*Conjunto de actividades económicas organizadas que combinan la creación, producción y comercialización masiva de bienes y servicios culturales basados en contenidos intangibles, generalmente protegidos por el derecho de autor. 26. * Incluye el género literario que comprende las obras que pueden o no ser representadas ante un público.
Capítulo II. Expresiones Culturales
**Artículo 3.** Las expresiones culturales recibirán la promoción, estímulo, apoyo y protección que se diseñen y ejecuten en el Plan Nacional de Culturas.
**Artículo 4.** El Estado reconoce, y el Ministerio de Cultura promoverá, el derecho a crear, expresar, difundir y distribuir expresiones culturales diversas sin censura gubernamental, interferencia política o presiones de actores no estatales.
**Artículo 5.** El Ministerio de Cultura apoyará la movilización de artistas panameños, la circulación de expresiones culturales panameñas y el apoyo al trabajo cultural en general a través de políticas, programas, estrategias y de los lineamientos de financiamiento del Fondo Nacional de Culturas.
**Artículo 6.** El Estado, a través del Ministerio de Cultura, promoverá el derecho de la ciudadanía a acceder a la diversidad de las expresiones culturales, en particular a los grupos en condiciones de vulnerabilidad.
**Artículo 7.** La enumeración y definición de expresiones culturales y artísticas en este Decreto Ejecutivo es de carácter enunciativo, de manera que las medidas de apoyo y fomento del Ministerio de Cultura no se limitan a ellas. Ninguna expresión o conjunto de expresiones culturales con mayor valor o relevancia que otras.
**Artículo 8.**
**Artículo 9.**
**Artículo 10.**
**Artículo 11.**
**Artículo 12.**
**Artículo 13.**
**Artículo 14.**
**Artículo 15.**
Capítulo III. Economía Creativa
**Artículo 16.**
**Artículo 17.** El Ministerio de Cultura, diseñará estrategias que promuevan la producción, transmisión y apropiación social del conocimiento, la creatividad y la cultura como bienes públicos, sostenibles y generadores de riqueza y empleos de calidad.
**Artículo 18.**
**Artículo 19.**
**Artículo 20.**
**Artículo 21.**
**Artículo 22.** El Comité de Economía Creativa desarrollará su actividad en los siguientes ejes de acciones: 1. Sostenibilidad económica. 2. Fomento de públicos y acceso a los bienes y servicios culturales. 3. Fortalecimiento del ecosistema creativo. 4. Formación y capacitación permanente de los profesionales de las artes y la cultura. 5. Desarrollo de la tecnología y la innovación en el sector. 6. Cooperación interinstitucional. 7. Cuantificación del subsector, diagnóstico e impacto económico y social. 8. Comercialización de los bienes y servicios culturales. 9. Desarrollo de territorios creativos. 10. Cooperación cultural internacional. 11. Fomento del turismo cultural. 12. Transformación y sostenibilidad social.
**Artículo 23.** El Comité de Economía Creativa estará conformado de la siguiente manera: 1. Un representante de la Dirección de Economía Creativa del Ministerio de Cultura. 2. Un representante del subsector de las artes escénicas y espectáculos artísticos. 3. Un representante del subsector artes visuales. 4. Un representante del subsector audiovisual y radio. 5. Un representante del subsector de derecho de autor. 6. Un representante del subsector diseño. 7. Un representante del subsector educación cultural. 8. Un representante del subsector libros y publicaciones. 9. Un representante del subsector medios digitales. 10. Un representante del subsector música. 11. Un representante del subsector patrimonio material. 12. Un representante del subsector patrimonio inmaterial. 13. Un representante del subsector artesanal.
**Artículo 24.** Los representantes del Comité de Economía Creativa nombrados en el artículo anterior serán escogidos de ternas presentadas por las organizaciones con personería jurídica correspondientes a los distintos subsectores. 1. Los representantes serán nombrados por un periodo de siete años. Cada miembro del Comité tendrá un suplente, designado en la misma forma y por igual periodo que su principal, quien lo reemplazará en sus ausencias temporales. Cada subsector ofrecerá una terna para principales y una terna para suplentes. 2. Las organizaciones que ofrezcan ternas para formar parte del Comité de Economía Creativa tomarán en cuenta para la designación se sus representantes el conocimiento y trayectoria de las personas seleccionadas y sus vínculos con el subsector que representa. La presentación de cada terna incluir copia del acta o certificación que de acuerdo con los estatutos de cada organización refrende la escogencia de las respectivas ternas. En el caso de certificación, esta estar debidamente motivada. 3. Como requisito para su participación, los subsectores representados en el Comité demostrar que tomaron en cuenta para la designación de sus representantes o para la conformación de las listas y ternas que existiera una participación equitativa entre mujeres y hombres. 4. El ministro o la ministra de Cultura seleccionará a los miembros principales y suplentes de las ternas presentadas. 5. La vacante de un miembro del Comité que renuncie o sea removido, será cubierta por un nuevo miembro, seleccionado de las ternas previamente presentadas por las organizaciones para cubrir el período restante del miembro original. Este nuevo miembro debe ser seleccionado en un tiempo no mayor de treinta días calendario a partir de la renuncia o remoción del anterior. 6. Los miembros del Comité de Economía Creativa elegirán una Junta Directiva entre sus integrantes. El período de trabajo de la Junta Directiva será de dos años. Los cargos, métodos de escogencia y funciones de la Junta Directiva serán establecidos en el reglamento que se elabore entre los miembros del Comité.
**Artículo 25.** El Comité de Economía Creativa tendrá las siguientes funciones: 1. Apoyar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo de las actividades de la economía creativa, definidas conforme a lo establecido en los al 116 de la . 2. Apoyar los procesos de diseño, implementación y evaluación de políticas públicas relacionadas con los subsectores de la economía creativa, incluyendo el Plan Nacional de Culturas. 3. Proponer las acciones requeridas para llevar a cabo la identificación, caracterización y priorización del ecosistema creativo nacional. 4. Promover y gestionar la formulación de acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales. 5. Promover e impulsar modelos, políticas de protección y fomento de las expresiones artísticas y culturales tradicionales, en armonía con el desarrollo de las industrias culturales y creativas, y la garantía de los derechos sociales y culturales de las poblaciones panameñas. 6. Analizar estrategias que definan modelos de desarrollo productivo en la industria cultural y creativa. 7. Articular acciones con el Encuentro Nacional de Culturas con el fin de transversalizar la dimensión económica de la cultura en la política pública de cultura. 8. Constituir los comités técnicos que considere necesarios para impulsar iniciativas, estrategias o programas que ligere. 9. Invitar a otros actores así lo considere; estos invitados participarán con voz, pero sin voto en el Comité. 10. Expedir su propio reglamento y procedimientos de trabajo, sujetos a la aprobación del Ministerio de Cultura.
**Artículo 26.** El Comité de Economía Creativa se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y extraordinariamente sea convocado por iniciativa de la presidencia del Comité o por solicitud de las dos terceras partes de sus miembros.
**Artículo 27.** La Secretaría Técnica del Comité de Economía Creativa será ejercida por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Economía Creativa, será ejercerá las siguientes funciones. 1. Actuar como secretario en las reuniones del Comité de Economía Creativa. 2. Elaborar y remitir oportunamente las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día. 3. Levantar las actas correspondientes y remitirlas a las organizaciones que conforman el Comité para su aprobación. 4. Elaborar en coordinación con las otras dependencias del Ministerio de Cultura y los subsectores que conforman el Comité, los documentos que incluyan informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos que se sometan a discusión por parte del Comité de Economía Creativa. 5. Apoyar técnicamente al Comité de Economía Creativa para el cumplimiento de sus funciones. 6. Rendir los informes que sean solicitados por el Comité de Economía Creativa, para lo cual solicitar apoyo a otras unidades administrativas del Ministerio de Cultura y los Subsectores especializados. 7. Custodiar y mantener el archivo del Comité de Economía Creativa. 8. Las demás funciones que sean asignadas por el Comité de Economía Creativa.
**Artículo 28.**
**Artículo 29.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** y la .
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